NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 54
El Peruano Sábado 14 de setiembre de 2013 502976 el ingeniero civil César Iván Díaz Ramírez sea socio fundador de la empresa Gestión Global Ingenieros S.A.C., empresa de la que también es socio el hijo del alcalde, Carlos Eduardo Orbegoso Salazar. 24. En efecto, sobre este extremo, obra en autos, a fojas 47 y 48, la Partida Registral Nº 12380306, del Registro de Personas Jurídicas, perteneciente a la empresa Gestión Global Ingenieros S.A.C. (GGI), en la cual se corrobora que los socios fundadores de la referida empresa son, entre otros, Carlos Eduardo Orbegoso Salazar, hijo del alcalde, y el ingeniero César Iván Díaz Ramírez. 25. Asimismo, también resulta signifi cativo para este órgano colegiado el hecho de que, conforme se encuentra debidamente acreditado, el alcalde Luis Alberto Orbegoso Navarro intervino de manera directa en la contratación del socio de su hijo, suscribiendo el respectivo contrato de locación de servicios, circunstancia que no solo es recogida por el Informe Nº 001-2013-MDP/SGAPP/ SGDUR/UABS/UT/ALE, de fecha 1 de abril de 2013, sino que ha sido reconocida por el mismo burgomaestre, al señalar expresamente que tuvo una “participación mínima” en la contratación antes referida. 26. Efectivamente, conforme se advierte de autos, mediante Resolución de Alcaldía Nº 333-2011-MDP, de fecha 25 de agosto de 2011, el alcalde dispuso “DELEGAR funciones administrativas a partir de la fecha, al Gerente Municipal ING. MARCO ANTONIO TARRILLO VASQUEZ con el registro de colegiatura CIP N° 116885, para que dentro de sus funciones asignadas emita Resoluciones Gerenciales, elabore expedientes de contratación y fi rme contratos de bienes y servicios”. 27. Sin embargo, en este caso concreto, el alcalde cuestionado participó directamente en la suscripción del contrato de servicios con el socio de su hijo, ingeniero César Iván Díaz Ramírez, obviando, de este modo, las facultades otorgadas, por el mismo, al gerente municipal, justifi cando su intervención alegando que contaba con la facultad para hacerlo, argumento que, no obstante, a consideración de este Supremo Tribunal Electoral, no resulta sufi ciente para explicar la excepcionalidad o particularidad de esta contratación, y por qué el gerente municipal no suscribió este contrato, tal como de usualmente lo venía haciendo con el resto de contratos que suscribía la Municipalidad Distrital de Pomalca. 28. Por último, si bien la autoridad edil cuestionada afi rma que la contratación del socio de su hijo fue transparente y siguió los cauces correspondientes, este órgano colegiado estima que esto no es del todo exacto, por cuanto, al contrario, como se detallará a continuación, dicha contratación adoleció de una serie de omisiones que no hacen sino evidenciar el favorecimiento y direccionamiento que existió en la contratación del ingeniero César Iván Díaz Ramírez. 29. Así pues, para este órgano colegiado es revelador que la subgerencia de desarrollo urbano y rural no efectuó su requerimiento precisando los términos de referencia del servicio que necesitaba, sino que solo lo realizó en términos generales, máxime si dicho documento resultaba fundamental para determinar las características o condiciones del servicio a realizar, el resultado a obtener, los requisitos mínimos que debía cumplir el contratista (como puede ser experiencia laboral mínima, formación profesional, capacitaciones, especializaciones, etcétera), el sistema de contratación que debía seguirse, entre otras cuestiones, hecho que, además, acarreó como consecuencia que la entidad edil no contará con parámetros que propiciaran una contratación lo más objetiva posible. 30. Del mismo modo, también resulta signifi cativo que, si lo que se buscaba era llevar adelante un proceso de contratación transparente, el área de abastecimiento, una vez recibido dicho requerimiento, en vez de exigirle al área usuaria a que cumpla con remitirle los términos de referencia del servicio solicitado, y de efectuar un estudio de mercado, en base a cotizaciones, que le hubieran permitido determinar, no solo el costo del servicio a contratar, sino la modalidad de contratación, procedió directamente a convocar a postores o interesados, sin contar con los requisitos o parámetros que le hubieran permitido determinar la idoneidad de la contratación del ingeniero César Iván Díaz Ramírez. 31. Pero no solo ello, sino que justamente como consecuencia de dichas omisiones, que propiciaron, conforme da cuenta el citado Informe Nº 001-2013-MDP/ SGAPP/SGDUR/UABS/UT/ALE, y como el mismo alcalde lo indica, que se presentaran propuestas por diferentes montos (que iban desde los S/. 15 000,00 hasta los S/. 39 683,40, conforme obra a foja 1023), y advirtiéndose que de acuerdo a los montos ofertados, iba a ser necesario llevar a cabo la contratación requerida mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía, igualmente resulta cuestionable que se cambiara de modalidad de contratación, a una de tipo directa, que se encuentra exenta de proceso de selección, únicamente en atención a la indicación del área de presupuesto y a la rebaja de la propuesta del socio del hijo del alcalde, hecho que se agrava desde que se advierte, en primer término, que como también lo ha reconocido la propia autoridad edil en cuestión, posteriormente se ha llegado a determinar, mediante un peritaje realizado por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Lambayeque, que el servicio en cuestión estaba valorizado en aproximadamente S/. 62 551,80 (Carta Nº 019-2013-GEAO, de fecha 9 de abril de 2013), y en segundo lugar, que una vez que el área de presupuesto determinó que solo se disponía de S/. 10 500,00 (diez mil quinientos con 00/100 nuevos soles) para la contratación del servicio, la comunicación para que los interesados rebajaran su propuesta no les fuera alcanzada formalmente, sino que, como lo ha reconocido el ingeniero César Iván Díaz Ramírez (Carta Nº 029-2011-CDR, de fecha 22 de agosto de 2011), se le comunicó de ello por vía telefónica, no pudiendo, por ello, tenerse la certeza de que efectivamente tal situación se comunicó al resto de postores, conclusión que se reafi rma al advertirse que coincidentemente solo aquel, que como se ha mencionado es socio del hijo del alcalde, fue el único que rebajó su propuesta. 32. En tal sentido, más allá de que el alcalde Luis Alberto Orbegoso Navarro alegue que el costo del servicio prestado por el ingeniero César Iván Díaz Ramírez resultó siendo módico, fi nalmente para este órgano colegiado lo cuestionable en este caso no es tanto la existencia de un perjuicio o no para la entidad, sino que, como ha quedado evidenciado por los diferentes indicios que se han expuesto, la contratación del servicio de elaboración del estudio de factibilidad del proyecto de inversión pública se direccionó para favorecer a dicho tercero, respecto de quien el alcalde tenía un interés al tratarse del socio de su hijo. 33. En virtud de ello, el confl icto de intereses es pues evidente toda vez que, a consideración de este órgano colegiado existen indicios sufi cientes de los que se desprende el favorecimiento y direccionamiento en la contratación del ingeniero César Iván Díaz Ramírez, por parte del alcalde Luis Alberto Orbegoso Navarro, conclusión que se ve reforzada desde que se advierte la cercanía de la autoridad edil cuestionada con este tercero, al tratarse del socio de su hijo, así como por el hecho de que se ha corroborado que el citado burgomaestre participó directamente en su contratación, al suscribir personalmente el contrato de servicios respectivo, por lo que, por más que el alcalde señale que su participación fue “mínima”, debe recordarse, al respecto, que para declararse la vacancia por la causal invocada no es necesaria una determinada participación de las autoridades ediles, sino que basta que estos hayan intervenido, sea mínimamente o no, para pretender favorecer a terceros con quienes las autoridades municipales tengan algún interés en que sean contratados. 34. En consecuencia, al haberse acreditado que el alcalde intervino directamente en la contratación del ingeniero César Iván Díaz Ramírez, no obstante que su hijo es socio de este en la empresa Gestión Global Ingenieros S.A.C., tal hecho colocó a la referida autoridad edil en una doble posición, evidenciándose con ello, la existencia de un confl icto de intereses, pues se encontraban en contraposición la protección de los bienes municipales frente a los intereses del referido profesional, advirtiéndose por tanto que el alcalde privilegió los intereses de este particular, frente a los intereses de la citada comuna, debiendo, por consiguiente, confi rmarse, en este extremo, el acuerdo de concejo venido en apelación, y declararse la vacancia del cuestionado burgomaestre.