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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Sábado 14 de setiembre de 2013 502981 del contrato, por parte de la Municipalidad Distrital de Pomalca, con el ingeniero civil. De la revisión de lo actuado no se encuentra acreditado que el referido burgomaestre haya tenido algún tipo de interés personal en que la Municipalidad Distrital de Pomalca suscriba el contrato de servicios antes mencionado con el ingeniero civil César Iván Díaz Ramírez. Atendiendo a ello, esto es, al no acreditarse la intervención del alcalde cuestionado en ambas partes de la relación contractual (como representante del municipio y como tercero con algún interés), no se puede tener por acreditado el segundo requisito o elemento necesario para la confi guración de la causal de vacancia imputada. 38. De otro lado, es importante se tenga en cuenta que para la contratación del ingeniero civil César Iván Díaz Ramírez se siguió un procedimiento previo, tal como se ha detallado en el considerando 33 del presente fundamento de voto. En dicho procedimiento, tal como lo afi rman los propios funcionarios de la entidad edil, participaron diversas áreas de la municipalidad distrital, siendo el caso de que, luego del visto bueno de las áreas encargadas, el alcalde distrital suscribió el citado contrato. 39. Si bien es cierto los solicitantes han cuestionado la validez de los documentos que fueron presentados, tales como el Informe Legal Nº 294-2011-MDP/AL (fojas 512), a través del cual se señala que se debe otorgar la viabilidad a la propuesta económica que, por el monto, sea la más asequible a la municipalidad distrital, también es cierto que dichos documentos no generan certeza, máxime si los propios funcionarios han detallado el procedimiento de contratación. 40. En relación con los cuestionamientos formulados por los solicitantes de la vacancia, se tiene que estos, durante la investigación que realizó la comisión de revisión de supuestas irregularidades administrativas, la cual estuvo conformada por los regidores municipales (fojas 684 a 685), obtuvieron una declaración jurada presentada por el entonces jefe de asesoría legal (fojas 757 a 759), a través de la cual este pone en conocimiento que el informe antes citado no es de su autoría y la fi rma que aparece en dicho documento no le pertenece. Los solicitantes, a fi n de demostrar ello, adjuntaron una pericia grafotécnica de parte (fojas 833 a 834), motivo por el cual interpusieron la denuncia penal ante el Ministerio Público. 41. Así también, adjuntaron la declaración jurada presentada por el ex gerente municipal Marco Antonio Tarrillo Vásquez (foja 107), a través de la cual pone en conocimiento que fue el alcalde distrital quien proporcionó toda la documentación sustentatoria para generar el pago al ingeniero civil. Agrega que, en su presencia, se le entregó el cheque al alcalde, siendo el caso que fue la autoridad municipal quien llevó personalmente dicho documento al ingeniero civil hasta la ciudad de Lima. Agrega el ex funcionario municipal que fue el propio alcalde quien le remitió diversos correos electrónicos con la documentación relacionada al ingeniero civil contratado (fojas 961 a 965). Así, se aprecia también que, respecto a ellos, se realizó una pericia de parte que obra a fojas 967 a 988. 42. Por otro lado, los solicitantes alegan también que la Carta Nº 008-2011-MDP/SGA-PP/MFS, del 7 de julio de 2011, dirigida al Colegio de Ingenieros de Lambayeque (foja 492), es falsa, en razón de que, de conformidad con lo informado el 23 de enero de 2013 por el Colegio de Ingenieros de Lambayeque (foja 756), esta no había sido encontrada en los archivos de la institución. Los recurrentes también afi rman que el alcalde distrital a través de correos electrónicos dirigidos al ex gerente municipal habría ejercido injerencia en la contratación del ingeniero civil César Iván Díaz Ramírez. 43. En cuando a los correos electrónicos emitidos, se tiene la pericia elaborada por el centro de peritaje del Colegio de Ingenieros de Lambayeque, al correo del ex gerente municipal Marco Antonio Tarrillo Vásquez, en la que se afi rma que se recibieron mensajes del correo personal del alcalde distrital, siendo que en uno de ellos se adjuntaron como archivos adjuntos una constancia de habilidad del ingeniero civil antes citado; sin embargo, tal como se mencionó se trata de una pericia de parte y no de un documento ofi cial. Además de ser cierto el contenido, ello no es prueba sufi ciente que acredite el interés propio del alcalde distrital. 44. En relación a la presunta falsifi cación de la carta dirigida al Colegio de Ingenieros de Lambayeque, es menester precisar que lo alegados por los solicitantes no se encuentra corroborada por sentencia judicial que determine que en efecto dicha carta fue falsifi cada. Si bien es cierto existen pericias de parte que han sido presentadas, también lo es que estos no constituyen medios probatorios sufi cientes que demuestren con absoluta certeza los hechos alegados por ellos. 45. En contraste con lo antes señalado, se tiene el Informe Nº 001-2013-MDP/SGAPP/SGDUR/UABS/UT/ ALE, del 1 de abril de 2013 (fojas 478 a 490), elaborado por los subgerentes de desarrollo urbano rural, de administración, planifi cación y presupuesto, así como los jefes de la unidad de planifi cación y presupuesto, de la unidad de abastecimiento, y de la unidad de tesorería, además del asesor legal, quienes detallan cuál fue el procedimiento en la contratación del citado ingeniero civil, y en el cual se evidencia que el alcalde distrital no intervino. 46. Así también, obra a fojas 1142 la carta remitida por Luis Alberto Verona Sampertegui ex asesor legal del Colegio de Ingenieros de Lambayeque, y dirigida al decano de dicha institución, a través de la cual informa que, en efecto, recibió la carta remitida por la Municipalidad Distrital de Pomalca, sobre la convocatoria de ingenieros civiles, siendo el caso que, al no tratarse de un asunto que justifique la emisión de un informe legal, lo remitió a la secretaria de la ofi cina de asesoría legal, a efectos de que dicha carta fuera publicada en las vitrinas del colegio profesional antes citado. 47. En ese sentido, al no existir pruebas que demuestren de manera fehaciente la relación o el vínculo existente entre el alcalde distrital y el ingeniero César Iván Díaz Ramírez, declarar la vacancia de dicha autoridad municipal constituiría un evidente vulneración del debido procedimiento, pues teniendo en cuenta que se trata de una sanción que lo separa defi nitivamente del cargo, las pruebas que se aporten en el procedimiento deben ser veraces, certeras y demostrar, sin duda alguna, la comisión de la causal imputada. 48. Por ello, al no haberse demostrado de manera fehaciente el segundo requisito para la confi guración de la causal invocada, corresponde desestimar la solicitud de vacancia y en consecuencia amparar el recurso de apelación. 49. Sin perjuicio de ello, consideramos conveniente, en mérito a los hechos alegados por los solicitantes de la vacancia, remitir copia de lo actuado a la Contraloría General de la República, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones. En consecuencia, atendiendo a las considerandos expuestos en el presente, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados, NUESTRO VOTO ES por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Orbegoso Navarro, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo Municipal Nº 011-CM-MP-2013, del 12 de abril de 2013, que declaró su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y REFORMÁNDOLO, declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por Leopoldo Alfonso Novoa Iturria y César Adolfo Delgado Vásquez. Finalmente, se debe DISPONER que se remita copia de lo actuado a la Contraloría General de la República, a fi n de que actúe conforme a sus atribuciones. Lima, veintitrés de julio de dos mil trece. SS. PEREIRA RIVAROLA CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 988120-1