NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/09/2013)
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TEXTO PAGINA: 55
El Peruano Sábado 14 de setiembre de 2013 502977 35. Finalmente, advirtiéndose que los hechos materia de la presente solicitud de declaratoria de vacancia, esto es, la contratación del ingeniero civil César Iván Díaz Ramírez, para el servicio de formulación de estudios de factibilidad para la elaboración del proyecto de “Mejoramiento y construcción de pistas y veredas de los sectores 07, 09, 10, 11, 12 y 13”, podrían acarrear responsabilidad tanto de diferentes funcionarios de dicha municipalidad, como de la citada autoridad edil, este Supremo Tribunal Electoral considera que deben remitirse copias de los presentes autos a la Contraloría General de la República, a efectos de que dicha entidad proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, EN MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Orbegoso Navarro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, REVOCAR el Acuerdo Municipal Nº 011-CM-MP-2013, de fecha 12 de abril de 2013, en el extremo que declaró su vacancia por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referido al cobro de la bonifi cación extraordinaria por el Día del trabajador municipal, y en consecuencia, declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia presentada por Leopoldo Alfonso Novoa Iturria y César Adolfo Delgado Vásquez. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Orbegoso Navarro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo Municipal Nº 011-CM-MP-2013, de fecha 12 de abril de 2013, en el extremo que declaró su vacancia por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referido a la contratación del ingeniero civil César Iván Díaz Ramírez. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a Luis Alberto Orbegoso Navarro como alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Éver Altamirano Romero, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 41385338, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Salomón Campos Burgos, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 16795573, candidato no proclamado del Movimiento Regional de las Manos Limpias, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Sexto.- REMITIR copias de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que esta proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2013-580 POMALCA - CHICLAYO – LAMBAYEQUE EL VOTO EN DISCORDIA DE LOS DOCTORES JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Y CARLOS ALEJANDRO CORNEJO GUERRERO, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Antecedentes En el caso de autos, Leopoldo Alfonso Novoa Iturria y César Adolfo Delgado Vásquez, solicitaron la vacancia de Luis Alberto Orbegoso Navarro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomalca, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, argumentando los siguientes hechos: a. Haber cobrado, indebidamente, una bonifi cación extraordinaria ascendente a S/. 150,00 (ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles), producto de la celebración de un convenio colectivo suscrito el 29 de setiembre de 2009, pero que recién en la presente gestión, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 421-2011-MDP/A, del 3 de noviembre de 2011, se tomó la decisión de ejecutar parcialmente –entiéndase, el convenio colectivo–, el mismo que se halla referido a la bonifi cación extraordinaria en favor de los empleados municipales en el día del trabajador municipal. b. Haber contratado, mediante Contrato de Locación de Servicios Nº 034-2011-MDP, del 1 de setiembre de 2011, al ingeniero César Iván Díaz Ramírez, con el objeto de elaborar el estudio de factibilidad para la elaboración del proyecto “Mejoramiento y construcción de pistas y veredas de los sectores 07, 09, 10, 11, 12 y 13”, por un monto de S/. 10 500,00 (diez mil quinientos y 00/100 nuevos soles), siendo que dicha persona es socia fundadora de la empresa Gestión Global Ingenieros S.A.C., con el hijo del alcalde, Carlos Eduardo Orbegoso Salazar, tal como se aprecia de la partida registral que obra a fojas 844 a 845. Dicha petición, fue tratada en la sesión extraordinaria, de fecha 30 de octubre de 2012 (fojas 52 a 61), siendo el caso que los miembros del Concejo Distrital de Pomalca, adoptaron el Acuerdo Municipal Nº 073-CM-MDP-2012 a través del cual declararon fundada la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde distrital. En mérito a ello es que la autoridad edilicia procedió a interponer el respectivo recurso de apelación, el cual fue resuelto por este Supremo Tribunal Electoral a través de la Resolución Nº 0052-2013-JNE (fojas 380 a 385), del 22 de enero de 2013. En la citada resolución se declaró nulo el Acuerdo Municipal Nº 073-CM-MDP-2012 y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de la solicitud de vacancia, por lo que se procedió a devolver el expediente administrativo a la Municipalidad Distrital de Pomalca, a efectos de que se convoque a una sesión extraordinaria. En cumplimiento de lo resuelto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, es que los miembros del Concejo Distrital de Pomalca realizaron el 11 de abril de 2013, una nueva sesión extraordinaria (fojas 403 a 441). En dicha sesión, se declaró fundada, por mayoría (cuatro votos a favor y dos votos en contra), la citada petición. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo Municipal Nº 011-CM- MDP-2013 (fojas 442 a 445). Por ello, al no estar de acuerdo con la decisión emitida por los miembros del Concejo Distrital de Pomalca, el alcalde distrital interpuso, con fecha 24 de abril de 2013, recurso de apelación (fojas 386 a 401), bajo los siguientes términos: a. En mérito a lo resuelto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la secretaria general de la municipalidad realizó diversas actuaciones relacionadas con los dos puntos contenidos en la solicitud de vacancia. Así, la información remitida por las diversas áreas del municipio distrital fueron puestas en conocimiento de las partes intervinientes del procedimiento de vacancia, así como también de los regidores, no siendo estos documentos, sin embargo, valorados debidamente por los miembros del concejo. b. Señala que el 7 de noviembre de 2011 cobró el importe de S/. 150,00 (ciento cincuenta y 00/100 nuevos