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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Sábado 14 de setiembre de 2013 502974 2. Siendo ello así, se aprecia que la información requerida fue remitida por los funcionarios responsables de las áreas involucradas, mediante informes obrantes de fojas 456 a 458 del presente expediente, los cuales, antes de la sesión extraordinaria, fueron puestos en conocimiento tanto de los solicitantes de la vacancia, como de la autoridad cuestionada y de los regidores municipales (fojas 568 a 584). 3. Ahora bien, si bien en la sesión extraordinaria del 11 de abril de 2013 (fojas 403 a 441), los regidores, al momento de efectuar la votación sobre el pedido de vacancia, no votaron específi camente sobre cada uno de los dos hechos imputados al alcalde Luis Alberto Orbegoso Navarro, no obstante, también es cierto que todos los regidores del concejo distrital, al momento de hacer uso de la palabra, sustentaron su posición respecto a los dos hechos atribuidos al referido burgomaestre, de manera individualizada, autónoma y diferenciada, apreciándose de ello, por consiguiente, que el concejo distrital tomó su decisión de amparar la petición de vacancia presentada en contra de la citada autoridad edil, cumpliendo con todas las garantías que integran el debido procedimiento, por lo que se debe tener por cumplido el mandato contenido en la Resolución Nº 0052-2013-JNE, correspondiendo analizar el fondo de la pretensión. Respecto a la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación 4. El inciso 9 del artículo 22 de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 5. La vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Respecto a los cobros indebidos derivados de la aplicación de convenios colectivos 6. El criterio establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, y Nº 671- 2012-JNE, del 24 de julio de 2012, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, el 5 de julio y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, establecen la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de elección popular que hayan sido benefi ciados por la aplicación de bonifi caciones, gratifi caciones y demás benefi cios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. 7. Precisamente, en la última resolución que se cita, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones manifestó lo siguiente: “22. En atención a dichos criterios, y manteniéndose dentro de los parámetros de interpretación que ha realizado este colegiado electoral respecto del artículo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido benefi ciadas de manera irregular por el cobro de bonifi caciones y gratifi caciones obtenidas vía pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fi n de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, vía pacto colectivo, por los benefi cios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. […] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolución, debe tenerse en consideración que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolución de los montos percibidos durante el año 2011. Así, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerará si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberá ser debidamente acreditado.” 8. Conforme puede advertirse, y tal como se señaló en la Resolución Nº 082-2013-JNE, del 29 de enero de 2013, el criterio jurisprudencial antes señalado ha sido emitido y se circunscribe única y exclusivamente a aquellos benefi cios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el alcalde, producto de la celebración de un convenio colectivo. Análisis del caso en concreto Respecto al cobro de la bonifi cación extraordinaria por el día del trabajador municipal 9. Obra en autos, a fojas 15 y ss., del presente expediente, la Resolución de Alcaldía Nº 421-2011-MDP/ A, de fecha 3 de noviembre de 2011, que acredita que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomalca, en mérito al Acta de la Comisión Paritaria de Sesión Nº 02-2009- MDP, de fecha 26 de noviembre de 2009, resolvió otorgar una bonifi cación, por el Día del trabajador municipal, a todos los trabajadores sin excepción, por el importe de S/. 150,00 (ciento cincuenta con 00/100 nuevos soles). 10. Al respecto, obra en autos (a fojas 456 a 458), el Informe Nº 026-2013-MDP/U.T, del 2 de abril de 2013, de la jefa de tesorería de la municipalidad respectiva, que corrobora que, en efecto, el 7 de noviembre de 2011, Luis Orbegoso Navarro, alcalde del Concejo Distrital de Pomalca, recibió por concepto de bonifi cación por el Día del trabajador municipal, la suma de S/. 150,00 (ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles), monto que fue devuelto por el propio alcalde el mismo día, mediante el documento denominado carta notarial, diligenciado por el juez de paz de tercera nominación de dicha localidad, y dirigido al entonces tesorero, Jesús Ruggel Julca, obrante a fojas 465. 11. Esta información es corroborada con el Informe Nº 087-2011-MDP/UT, del 7 de noviembre de 2011, del exjefe de la unidad de tesorería, Jesús Ruggel Julca, con la carta, de fecha 10 de abril de 2013, obrante a fojas 476 del presente expediente, del Banco de la Nación, que certifica que la suma de S/ 150,00 (ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles) fue depositada en efectivo, el 8 de noviembre de 2011, en moneda nacional, a la cuenta corriente Nº 0242 00056, perteneciente a la referida municipalidad. 12. Si bien los solicitantes de la vacancia han cuestionado la veracidad de los documentos presentados, en mérito a pericias de parte y a lo informado por el ex gerente municipal, mediante una declaración jurada que obra a fojas 857, que el alcalde distrital no habría devuelto lo cobrado, se tiene que no existe ningún pronunciamiento judicial que, de manera fi rme, haya declarado la nulidad de los documentos públicos que obran en autos. 13. Por consiguiente, habiéndose acreditado con las instrumentales que obran en autos, que la autoridad edil cuestionada cumplió con devolver el íntegro de lo percibido por concepto de bonifi cación por el Día del trabajador municipal, corresponde, en este extremo, amparar el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, y en consecuencia, desestimar el pedido de vacancia formulado en su contra.