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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Sábado 14 de setiembre de 2013 502973 municipal se había vulnerado el debido procedimiento, toda vez que: a. El Concejo Distrital de Pomalca no requirió a los órganos competentes de la entidad edil información sobre las fechas y montos en los que el alcalde efectuó el cobro y la devolución, así como tampoco requirió los originales o copias certifi cadas de los documentos referidos a dicho asunto. b. Asimismo, tampoco requirió a los órganos competentes de la municipalidad información sustentada en documentos sobre el procedimiento de contratación de César Iván Díaz Ramírez, así como las características de la ejecución del contrato, incidiendo en el número de propuestas económicas presentadas, el mecanismo a través del cual remitió el antes mencionado su propuesta económica, los órganos encargados de evaluar las propuestas, los informes y conclusiones emitidas por estos, los documentos que sustentasen la efectiva prestación del servicio contratado por el municipio, así como el mecanismo utilizado por la municipalidad para realizar el pago. c. Del acta de la sesión extraordinaria, se apreció que los integrantes del concejo municipal no solo no valoraron los argumentos expuestos por el abogado del alcalde Luis Alberto Orbegoso Navarro, sino que algunos de los regidores no se pronunciaron, de manera individualizada, por los dos hechos imputados en la solicitud de declaratoria de vacancia. A efectos de corregir las irregularidades detectadas, este Supremo Tribunal Electoral señaló que el Concejo Municipal de Pomalca debería realizar los siguientes actos: a. Requerir a los órganos competentes de la entidad edil información sobre las fechas y montos en los que el alcalde efectuó el cobro, además de la devolución del benefi cio indebidamente percibido. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma a los solicitantes y a Luis Alberto Orbegoso Navarro, así como a todos los integrantes del concejo municipal. b. Requerir a los órganos competentes de la municipalidad información sustentada en documentos sobre el procedimiento de contratación de este último, además de las características de ejecución del contrato, incidiendo en el número de propuestas económicas presentadas, el mecanismo a través del cual César Iván Díaz Ramírez remitió su propuesta económica, los órganos encargados de evaluar las propuestas, los informes y conclusiones emitidas por estos, los documentos que sustentasen la efectiva prestación del servicio contratado por el municipio, así como el mecanismo utilizado por la municipalidad para realizar el pago. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma a los solicitantes y a Luis Alberto Orbegoso Navarro, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. c. Realice, dentro de los parámetros establecidos en las normas, las actuaciones probatorias que estime necesarias para determinar si el alcalde Luis Alberto Orbegoso remitió, desde su cuenta de correo personal y de manera directa, mensajes electrónicos, ejerció injerencia o realizó trámites o actos, en representación formal o material de César Iván Díaz Ramírez, ante los órganos o funcionarios municipales, encontrándose habilitado para realizar las pericias a las que hubiese lugar. Del mismo modo, este Supremo Tribunal Electoral establece que en la referida sesión extraordinaria cada integrante del concejo municipal emita un pronunciamiento, de manera individualizada, autónoma y diferenciada, sobre cada uno de los dos hechos imputados al alcalde Luis Alberto Orbegoso Navarro. Respecto a la nueva sesión extraordinaria convocada por el Concejo Distrital de Pomalca En virtud de lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el concejo distrital convocó a una nueva sesión extraordinaria para el 11 de abril de 2013. En efecto, en la Sesión Extraordinaria Nº 002-2013, de fecha 11 de abril de 2013 (fojas 403 a 441), luego de escuchar los alegatos del abogado de los solicitantes de la vacancia, así como los del abogado del alcalde distrital, y fi nalmente a algunos regidores, se emitió pronunciamiento respecto a la solicitud de vacancia. En dicha sesión, se declaró fundada, por mayoría (cuatro votos a favor y dos votos en contra), la citada petición. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo Municipal Nº 011-CM-MDP-2013, de fecha 12 de abril de 2013 (fojas 442 a 445). Respecto al recurso de apelación interpuesto por el alcalde distrital Luis Alberto Orbegoso Navarro Al no estar de acuerdo con la decisión emitida por los miembros del Concejo Distrital de Pomalca, el alcalde distrital interpuso, con fecha 24 de abril de 2013, recurso de apelación (fojas 386 a 401), bajo los siguientes términos: a. En mérito a lo resuelto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la secretaria general de la municipalidad realizó diversas actuaciones relacionadas con los dos puntos contenidos en la solicitud de vacancia. Así, la información remitida por las diversas áreas del municipio distrital fueron puestas en conocimiento de las partes intervinientes del procedimiento de vacancia, así como también de los regidores, no siendo estos documentos, sin embargo, valorados debidamente por los miembros del concejo. b. Señala que el 7 de noviembre de 2011 cobró el importe de S/. 150,00 (ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles), producto del pago del pacto colectivo celebrado en la anterior gestión edil. Dicha suma, sin embargo, fue devuelta de manera inmediata, como de hecho sucedió ese mismo día, mediante carta notarial, ante la ofi cina de tesorería, siendo el caso de que el día 8 de noviembre de 2011 fue depositado el citado monto en la cuenta corriente de la Municipalidad Distrital de Pomalca. c. Respecto a la contratación del ingeniero César Iván Díaz Ramírez, señala que se realizó siguiendo todo un procedimiento administrativo previo, el cual fue conducido por diversas áreas de la entidad, tales como la subgerencia de desarrollo urbano y rural, la subgerencia de administración, planifi cación y presupuesto, abastecimiento, jefatura de planifi cación y presupuesto, y el área de asesoría legal. d. De otro lado, señala en su recurso que durante el desarrollo de la nueva sesión extraordinaria, los miembros del concejo distrital vulneraron los principios de imparcialidad, verdad material y motivación. Señala que los regidores del concejo distrital no ameritaron ni valoraron los medios probatorios que fueron aportados y notifi cados antes de la realización de la nueva sesión extraordinaria. e. Pese a que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 0052-2013-JNE, señaló que cada integrante del concejo municipal debería emitir pronunciamiento de manera individualizada, autónoma y diferenciada sobre cada uno de los dos hechos imputados, los miembros del concejo distrital no respetaron ello, vulnerando de esa manera el debido procedimiento. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá dilucidar si se ha respetado el debido procedimiento a nivel municipal, y de ser así, determinar si Luis Alberto Orbegoso Navarro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomalca, incurrió en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestión previa: Sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 0052-2013-JNE 1. Mediante Memorando Nº 020-2013-MDP/G, de fecha 8 de marzo de 2013 (foja 455), el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Pomalca delegó a la secretaria general de la referida comuna, el cumplimiento de las observaciones señaladas por el Pleno de este colegiado electoral, mediante Resolución Nº 0052-2013-JNE, a fi n de que se recabe toda la información necesaria respecto a los cobros, por convenios colectivos, efectuados por el alcalde distrital, y sobre la contratación del ingeniero César Iván Díaz Ramírez.