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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Sábado 14 de setiembre de 2013 502972 Resoluciones Nºs. CU-0101-2007-UNSAAC, R-248-2008- UNSAAC, R-281-2009-UNSAAC, Resolución Nº R-994- 2013-UNSAAC y Art. 10 del D.S. Nº 047-2002-PCM, en el plazo de quince (15) días, de haber retornado a esta ciudad, perdiendo dicho derecho al fi nalizar el plazo indicado. Asimismo ante la Ofi cina de capacitación y Evaluación Académica, presentar los documentos que acrediten la participación en dicho Congreso, así mismo el informe de dicho Congreso ante el Vicerrectorado de Investigación y Despacho Rectoral, respectivamente. El Vicerrectorado Administrativo y la Dirección General de Administración, adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO Rector 987138-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de Alcalde y Regidor de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 688-2013-JNE Expediente Nº J-2013-580 POMALCA - CHICLAYO - LAMBAYEQUE RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Orbegoso Navarro contra el Acuerdo Municipal Nº 011-CM-MP-2013, del 12 de abril de 2013, que declaró su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J- 2012-1562, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 22 de agosto de 2012, Leopoldo Alfonso Novoa Iturria y César Adolfo Delgado Vásquez solicitaron al Jurado Nacional de Elecciones (fojas 13 a 20) que se declare la vacancia de Luis Alberto Orbegoso Navarro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomalca, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente Nº J-2012-1106. Los argumentos expuestos en dicha solicitud de vacancia fueron los siguientes: a. Haber cobrado, indebidamente, una bonifi cación extraordinaria ascendente a S/. 150,00 (ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles), producto de la celebración de un convenio colectivo suscrito el 29 de setiembre de 2009, pero que recién, en la presente gestión, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 421-2011-MDP/A, del 3 de noviembre de 2011, se tomó la decisión de ejecutar parcialmente –entiéndase, el convenio colectivo–, el mismo que se halla referido a la bonifi cación extraordinaria en favor de los empleados municipales en el Día del trabajador municipal. b. Haber contratado, mediante Contrato de Locación de Servicios Nº 034-2011-MDP, del 1 de setiembre de 2011, al ingeniero César Iván Díaz Ramírez, con el objeto de elaborar el estudio de factibilidad para la elaboración del proyecto “Mejoramiento y construcción de pistas y veredas de los sectores 07, 09, 10, 11, 12 y 13”, por un monto de S/. 10 500,00 (diez mil quinientos y 00/100 nuevos soles), siendo que dicha persona es socia fundadora de la empresa Gestión Global Ingenieros S.A.C., con el hijo del alcalde, Carlos Eduardo Orbegoso Salazar, tal como se aprecia de la partida registral que obra a fojas 844 a 845. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Pomalca En la sesión extraordinaria, de fecha 30 de octubre de 2012 (fojas 52 a 61), los miembros del Concejo Distrital de Pomalca declararon fundada, por mayoría (cuatros votos a favor y uno en contra), la solicitud de vacancia presentada por Leopoldo Alfonso Novoa Iturria y César Adolfo Delgado Vásquez en contra del alcalde distrital Luis Alberto Orbegoso Navarro. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo Municipal Nº 073-CM-MDP-2013 (fojas 72 a 73). Respecto al recurso de apelación interpuesto por el alcalde distrital Luis Alberto Orbegoso Navarro Con fecha 19 de noviembre de 2012, Luis Alberto Orbegoso Navarro interpone recurso de apelación (fojas 66 a 70) en contra del Acuerdo Municipal Nº 073-CM- MDP-2012, alegando lo siguiente: a. No se valoraron de manera objetiva e imparcial los medios probatorios que se mostraron a los miembros del concejo municipal en la sesión extraordinaria. b. Atendiendo a la falta de imparcialidad de los integrantes del concejo municipal, no se presentaron los descargos respectivos con anticipación a la fecha de realización de la sesión extraordinaria en la que se decidió el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra. c. Se aplicó indebidamente el artículo 63 de la LOM, ya que no concurre en la causal de declaratoria de vacancia imputada en su contra. d. Respecto al cobro indebido de la bonifi cación extraordinaria, manifi esta que el mismo 7 de setiembre de 2011, fecha en la que cobró el importe de S/. 150,00 (ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles), procedió a devolverlo, mediante carta notarial, ante la ofi cina de tesorería, siendo que dicho monto fue depositado al día siguiente en la cuenta corriente de la Municipalidad Distrital de Pomalca. e. Con relación a la contratación de César Iván Díaz Ramírez, indicó que: i) se produjo, no en virtud de un acto unilateral y directo del alcalde, sino como consecuencia de la tramitación de un procedimiento administrativo previo conducido por distintas áreas del municipio, como la subgerencia de desarrollo urbano y rural, la subgerencia de administración, planifi cación y presupuesto, la jefatura de planifi cación y presupuesto y el área de asesoría legal, y que, además, ii) fue producto de un proceso transparente, ya que el 7 de julio de 2011 se formuló una invitación, cursada al Colegio de Ingenieros de Lambayeque por la subgerencia de administración, planifi cación y presupuesto, a través de la cual se puso en conocimiento de dicha entidad la convocatoria, para que los ingenieros que lo estimen conveniente hagan llegar sus propuestas. Respecto al pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones En mérito del recurso de apelación interpuesto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió, con fecha 22 de enero de 2013, la Resolución Nº 0052- 2013-JNE (fojas 380 a 385), a través de la cual se declaró nulo el Acuerdo Municipal Nº 073-CM-MDP- 2012 y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de la solicitud de vacancia, por lo que se procedió a devolver el expediente administrativo a la Municipalidad Distrital de Pomalca, a efectos de que se convoque a una sesión extraordinaria. En la citada resolución, este órgano colegiado señaló que en el procedimiento de vacancia tramitado en sede