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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Sábado 14 de setiembre de 2013 502984 Dueños, Consignatarios o Consignantes Autorizados para Operar como Despachadores de Aduana, disponiendo en su artículo segundo que los mencionados sujetos obligados remitirán, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de octubre, su Registro de Operaciones (RO) correspondiente al mes de setiembre del 2013, en la estructura, medio electrónico y conforme las instrucciones que emitiría esta Superintendencia, y así sucesivamente cada mes; Que, se ha considerado necesario modificar los referidos plazos para la implementación de las disposiciones establecidas en la norma mencionada en el considerando precedente, para su correcta ejecución; Contando con el visto bueno de la UIF-Perú y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1106; y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Segundo de la Resolución SBS Nº 2249-2013, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo Segundo.- Desde la vigencia de la presente norma hasta el 30 de abril de 2014, los agentes de aduana y los dueños, consignatarios o consignantes autorizados para operar como despachadores de aduana, a nivel nacional, deberán remitir a la UIF-Perú la información registrada en el registro de operaciones (RO), solo cuando esta lo solicite. El RO correspondiente al mes de mayo de 2014 será remitido en la estructura, el medio electrónico y conforme a las instrucciones que emita esta Superintendencia, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de junio de 2014, y así sucesivamente.” Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 987142-1 Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a las Empresas que explotan Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas RESOLUCIÓN SBS N° 5389-2013 Lima, 6 de setiembre de 2013 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º en los numerales 9.A.4 y 9.A.5 del artículo 9º-A de la Ley Nº 27693, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo de Lucha Efi caz contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado - Decreto Legislativo Nº 1106, es función y facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), regular -en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados- entre otros aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y registro de operaciones, las infracciones y sanciones aplicables a los sujetos obligados, conforme a los alcances de lo dispuesto por el marco normativo vigente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 063-2009- MINCETUR-DM, de fecha 19 de mayo de 2009, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), en su calidad de organismo supervisor de las empresas de juegos de casino y máquinas tragamonedas, sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, aprobó la Directiva “Normas para la prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, aplicable a las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas”; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar las nuevas normas que establezcan infracciones y sanciones aplicables a las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, las cuales han sido coordinadas con el MINCETUR; Contando con el visto bueno de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias; y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a las Empresas que explotan Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas, con el tenor siguiente: REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LAS EMPRESAS QUE EXPLOTAN JUEGOS DE CASINO Y/O MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Artículo 1°.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer la tipifi cación de las infracciones en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, así como las sanciones administrativas aplicables a las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, por la comisión de las referidas infracciones. Artículo 2°.- Alcance Este reglamento es aplicable a las empresas que se dedican a la explotación de salas de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, reguladas por la Ley N° 27153 y sus normas modifi catorias, que se encuentran bajo el control, supervisión, fi scalización y potestad sancionadora de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR. Artículo 3º.- Defi niciones Para efectos del presente reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes defi niciones: a) DGJCMT: Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo del MINCETUR. b) LA/FT: Lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. c) Ley: Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y sus normas modifi catorias. d) Ley del Procedimiento Administrativo General: Ley N° 27444 y sus normas modifi catorias. e) Normas para la prevención del LA/FT: Directiva N° 001-2009-MINCETUR/DM, aprobada por Resolución Ministerial N°063-2009-MINCETUR-DM y las normas que la modifi quen o reemplacen. f) Reglamento: Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo aplicable a las