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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Sábado 14 de setiembre de 2013 502979 Respecto a la causal de vacancia imputada en relación al cobro de la bonifi cación extraordinaria por el día del trabajador municipal 13. Los solicitantes de la vacancia imputan al alcalde distrital haber cobrado de manera irregular la suma de S/. 150,00 (ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles) por concepto de bonifi cación extraordinaria por el Día del Trabajador Municipal, pese a las prohibiciones establecidas en la ley. 14. En relación con ello, es pertinente precisar que mediante el Acta de la Comisión Paritaria de la Sesión Nº 02-2009-MDP, de fecha 26 de noviembre de 2009, se acordó otorgar una bonifi cación por el Día del Trabajador Municipal por el importe de S/. 150,00 (ciento cincuenta con 00/100 nuevos soles). Dicha decisión, que fue adoptada en una gestión edil anterior, fue ejecutada mediante la Resolución de Alcaldía Nº 421-2011-MPD/A, del 3 de noviembre de 2011 (fojas 23 a 24), a través de la cual el alcalde distrital Luis Alberto Orbegoso Navarro procedió a otorgar a todos los trabajadores municipales, sin excepción, dicha cantidad. 15. Siguiendo el criterio establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 671- 2012-JNE, del 24 de julio de 2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 24 de agosto de 2012, se tiene que existe la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de elección popular que hayan sido benefi ciados por la aplicación de bonifi caciones, gratifi caciones y demás benefi cios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. Sin embargo, en dicha resolución se hace referencia a que debe considerarse si la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolución de los montos percibidos durante el año 2011. Así, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos se considerará si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberá ser debidamente acreditado. 16. Así, y teniendo en cuenta lo actuado en el presente expediente, se tiene que, en efecto, el alcalde distrital, tal como él mismo admite, cobró la suma de S/. 150,00 (ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles) como bonifi cación extraordinaria por el Día del trabajador municipal, derivada de un convenio colectivo. 17. Dicha afi rmación se encuentra corroborada con el Informe Nº 026-2013-MDP/U.T, del 2 de abril de 2013 (fojas 456 a 458), elaborado por la jefa de tesorería, quien señala que, en efecto, el importe por concepto de bonifi cación por el Día del Trabajador Municipal, que fue pagado a favor del alcalde distrital, asciende a la suma de S/. 150,00 (ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles). Agrega que dicha suma fue cancelada a la autoridad municipal el 7 de noviembre de 2011. 18. Sin embargo, en el citado informe, la jefa de tesorería agrega que la autoridad cuestionada procedió a realizar la devolución correspondiente el mismo día 7 de noviembre de 2011, mediante carta notarial dirigida al entonces tesorero Jesús Ruggel Julca, y que fue notifi cada por el juez de paz del distrito. Así, se aprecia el depósito en cuenta corriente realizado el 8 de noviembre de 2011. 19. En efecto, a fojas 465, obra la carta notarial de fecha 7 de noviembre de 2011, emitida por el alcalde distrital al tesorero de la municipalidad distrital, en la cual la autoridad municipal señala, de manera expresa, lo siguiente: “[…] Proceder a devolver la suma de ciento cincuenta nuevos soles (S/. 150.00) a la ofi cina de tesorería de la Municipalidad Distrital de Pomalca, por habérseme entregado el día de hoy, lunes 7 de noviembre del presente año, como bonifi cación extraordinaria por el trabajador municipal. La devolución de este importe corresponde a mi decisión personal de no forzar de esta benefi cio, a fi n de mantener la correcta transparencia y evitar malas interpeat5acipnes en función a la Resolución de Alcaldía Nº 421-2011-MDP/A, y el acta de negociación colectiva Nº 002-2009. […]” 20. Además, también obra a fojas 467 de autos el Informe Nº 087-2011-MDP/UT, del 7 de noviembre de 2011, elaborado por el jefe de la unidad de tesorería, Jesús Ruggel Julca, quien pone en conocimiento que, el día de la referencia, el alcalde distrital se apersonó a dicho despacho, a efectos de devolver la suma que le fue entregada. 21. De otro lado, se tiene que, mediante carta, de fecha 10 de abril de 2013 (foja 476), el Banco de la Nación informa que el depósito en cuenta corriente Nº 0242- 00056, de la entidad municipal (foja 477) fue depositada en la cuenta indicada el 8 de noviembre de 2011 (foja 476). 22. Durante la sesión extraordinaria, el abogado de los solicitantes cuestionó la veracidad de estos documentos, alegando que la fi rma del juez de paz, que aparece en la carta notarial, no le corresponde al titular, motivo por el cual presentó la denuncia fi scal correspondiente, la cual, en propias palabras de dicho letrado, fue archivada parcialmente, por lo que manifestó que procedería a presentar la respectiva queja para que sea resuelta por el fi scal superior. 23. Así también, se ha señalado que Marco Antonio Tarrillo Vásquez, ex gerente municipal de la entidad edil, a través de una declaración jurada que obra a fojas 857, ha manifestado que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 421-2011-MDP/A, del 3 de noviembre de 2011, se le encargó el cumplimiento del pago de bonifi caciones extraordinaria por el Día del Trabajador Municipal, siendo el caso que hasta la fecha de su cese, esto es, el 5 de diciembre del mismo año, el alcalde distrital no había realizado devolución alguna del cobro indebido. 24. Si bien es cierto, los solicitantes a través de su abogado defensor han cuestionado la veracidad de los documentos que acreditan que efectivamente, el alcalde distrital realizó la devolución del monto cobrado por concepto de bonifi cación extraordinaria por el día del trabajador, también lo es que, no existe ningún pronunciamiento judicial que de manera fi rme acredite, por ejemplo que la fi rma del juez de paz del distrito, que aparece en la carta notarial que presenta el alcalde distrital, es falsifi cada, pues como lo han señalado los propios recurrentes, a la fecha tan solo existe una pericia de parte presentada por ellos, así como una denuncia en sede del Ministerio Público que ha sido archivada parcialmente. 25. En cuanto a lo alegado por el ex gerente municipal respecto a que durante su gestión que culminó el 5 de diciembre de 2011, el alcalde distrital no habría devuelto lo cobrado de manera irregular, se tiene que existen documentos expedidos por la jefa de tesorería, así como del jefe de la unidad de tesorería, que acrediten que la devolución sí se realizó. Además, se tiene que se cuenta con el depósito realizado en el Banco de la Nación, y la confi rmación emitida por dicha entidad bancaria, de que se realizó el depósito en la cuenta de la municipalidad distrital. 26. Así, teniendo en cuenta lo antes expuesto se tiene que no existe documento idóneo que rebata los documentos presentados por las áreas correspondientes de la entidad edil, y que permitan en consecuencia afi rmar de manera categórica que el alcalde distrital no realizó la devolución correspondiente, por lo que consideramos que no es posible declarar la vacancia de la autoridad municipal por estos hechos, pues se estaría vulnerando el debido procedimiento, al imponer una sanción sin contar con las pruebas que acrediten de manera fehaciente las imputaciones alegadas. 27. En ese sentido, consideramos que este extremo del recurso de apelación debe ser estimado. Respecto a la causal de vacancia imputada en relación a la contratación del ingeniero César Iván Díaz Ramírez 28. El segundo hecho imputado al alcalde distrital es haber contratado al ingeniero civil César Iván Díaz Ramírez, a efectos de que elaborara el estudio de factibilidad para la elaboración del proyecto “Mejoramiento y construcción de pistas y veredas de los sectores 07, 09, 10, 11, 12 y 13”, por un monto de S/. 10 500,00 (diez mil quinientos y 00/100 nuevos soles), pese a que dicha persona es socia fundadora de la empresa Gestión Global Ingenieros S.A.C., con el hijo del alcalde, Carlos Eduardo Orbegoso Salazar.