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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Sábado 14 de setiembre de 2013 502980 29. Con relación a este hecho se tiene que, en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución emitida por este órgano colegiado y a través de la cual se declaró la nulidad del procedimiento de vacancia, la secretaria general de la comuna se encargó de solicitar los informes y documentación relacionada con esta contratación. 30. Así, se tiene que, a fojas 478 a 490, obra el Informe Nº 001-2013-MDP/SGAPP/SGDUR/ UABS/UT/ALE, del 1 de abril de 2013, elaborado por los subgerentes de desarrollo urbano rural, de administración, planifi cación y presupuesto, así como los jefes de la unidad de planifi cación y presupuesto, de la unidad de abastecimiento y de la unidad de tesorería, además del asesor legal. 31. En dicho informe se pone en conocimiento lo siguiente: • Mediante Informe Nº 265-A-2011-SGDUR/MDP, del 4 de julio de 2011 (foja 491), emitido por la subgerencia de desarrollo urbano y rural, se determinó la necesidad improrrogable de la municipalidad de llevar a cabo el estudio a nivel perfi l para la ejecución futura de obras en el distrito. Por ello, como área usuaria, requirió a la gerencia de administración, planifi cación y abastecimiento para que coordine con quien corresponda la disponibilidad presupuestal y la contratación de un profesional que se encargue del estudio de factibilidad de la obra denominada “Mejoramiento y construcción de pistas y veredas de los sectores 07, 09, 10, 11, 12 y 13”. • En mérito al requerimiento de la subgerencia de desarrollo urbano y rural, la subgerencia de administración, planifi cación y abastecimiento emitió la Carta Nº 008- 2011-MDP/SGA-PP/MFS, del 7 de julio de 2011, dirigida al Colegio de Ingenieros de Lambayeque (foja 492). En dicha carta se le solicitó al titular del colegio profesional antes citado que difunda la convocatoria de profesionales con experiencia en estudios de preinversión a nivel de factibilidad, con el propósito de terminar el proyecto antes citado. Se adjuntó a dicha carta el Informe técnico Nº 001- 2011-MDP/OPI/PSD, elaborado por el responsable de la ofi cina de programación e inversiones (fojas 493 497), a través del cual se aprobó el proyecto en su nivel perfi l y recomienda y autoriza el salto al nivel de factibilidad, con la fi nalidad de que el proyecto sea declarado viable. Además, en dicha comunicación al colegio profesional, se indicó que las propuestas económicas deberían presentarse en la ofi cina de abastecimiento de la entidad municipal, del 11 al 25 de julio de 2011. • El jefe de la unidad de abastecimiento señala que participó en el procedimiento de contratación del ingeniero civil César Iván Díaz Ramírez, y agrega que, en mérito de la comunicación con el Colegio Profesional de Ingenieros, se recibieron cinco propuestas económicas de distintos ingenieros, uno de ellos el antes mencionado (fojas 498 a 507). Luego de recibidas dichas propuestas, la jefa de abastecimiento emitió el Informe Nº 131-2011-MDP/ U.ABAST, del 26 de julio de 2011 (foja 508), mediante el cual se remitió el cuadro de cotizaciones a la subgerencia de administración, planifi cación y presupuesto. • Luego de ello, la unidad de planifi cación y presupuesto elaboró el Informe Nº 136-2011.MDP/PPTO, del 9 de agosto de 2011 (foja 509), a través del cual se pone en conocimiento de la subgerencia de administración que la disponibilidad presupuestal con la que se cuenta para la contratación del profesional para que cumpla con el estudio de factibilidad es de S/. 10 500,00 (diez mil quinientos con 00/100 nuevos soles). • La subgerencia de administración, tal como se indica a fojas 433, se comunicó vía telefónica con los profesionales que se presentaron en la convocatoria, a fi n de informarles sobre la reducida disponibilidad presupuestal, por lo que les requiere reducir sus propuestas económicas a la meta antes citada, esto es, S/. 10 500,00 (diez mil quinientos y 00/100 nuevos soles). • Así, se informa que, el 22 de agosto de 2011, la subgerencia de administración recibió la Carta Nº 029- 2011-CIDR (foja 510), emitida por el ingeniero civil César Iván Díaz Ramírez. Dicha carta fue remitida al área de asesoría legal, a efectos de que emita la opinión correspondiente. • Con fecha 24 de agosto de 2011, el jefe de asesoría legal de ese entonces, emitió el Informe Legal Nº 294- 2011-MDP/AL (fojas 512), a través del cual se señala que se debe otorgar la viabilidad a la propuesta económica que por el monto sea el más asequible a la municipalidad distrital. Agrega que de una real revisión y análisis de las propuestas económicas, la que ofrece el ingeniero César Iván Díaz Ramírez, por el monto de S/. 10 500,00 (diez mil quinientos con 00/100 nuevos soles), es la más factible. • Posteriormente, la unidad de abastecimiento recibió el expediente, y luego de elaborar el contrato, este es suscrito entre el alcalde distrital y el citado ingeniero el 1 de setiembre de 2011 (fojas 513 a 514). • La jefa de la unidad de tesorería informa que el medio de pago que utilizó la entidad para cancelar la prestación en favor del citado profesional se realizó mediante la entrega del cheque Nº 61209704, el mismo que según el comprobante de pago Nº 1591 fue cancelado de manera personal el 17 de octubre de 2011 (fojas 526 a 527) 32. Luego de haber analizado el procedimiento de contratación del ingeniero César Iván Díaz Ramírez, corresponde analizar si en este extremo de la solicitud de vacancia se ha confi gurado la causal imputada. En ese sentido, corresponde analizar la concurrencia de los tres elementos exigidos para establecer la existencia de la causal alegada. 33. En primer término, corresponde determinar la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. 34. En el caso de autos, obra a foja 513 a 514, el Contrato de Servicios Nº 034-2011-MDP, del 7 de setiembre de 2011, suscrito por el Luis Alberto Orbegoso Navarro, alcalde distrital, en representación de la Municipalidad de Pomalca, y de la otra parte el ingeniero civil César Iván Díaz Ramírez, a efectos de que este último preste servicios de formulación de estudios de factibilidad para la elaboración del proyecto de “Mejoramiento y construcción de pistas y veredas de los sectores 07, 09, 10, 11, 12 y 13”, por un monto de S/. 10 500,00 (diez mil quinientos y 00/100 nuevos soles). Así, se acredita el primer elemento de la causal invocada. 35. En segundo lugar, se debe acreditar la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). 36. En el caso de autos, a fi n de acreditar este segundo elemento, se tiene que los solicitantes de la vacancia han alegado que el ingeniero civil contratado es socio fundador de la empresa Gestión Global Ingenieros S.A.C., con el hijo del alcalde, Carlos Eduardo Orbegoso Salazar. 37. En este extremo, es importante mencionar que, si bien se advierte la intervención directa del alcalde distrital como representante de una de las partes contratantes, en este caso, del municipio, no se evidencia dicho grado de intervención respecto de la otra parte de la relación contractual, esto es, como representante de una empresa o sujeto particular que suscribe el contrato con la entidad edil. Así, a nuestra consideración, los medios probatorios obrantes aportados por las partes, no acreditan fehacientemente que el cuestionado burgomaestre haya intervenido en dichas relaciones contractuales, en calidad de adquirente o transferente, ni como persona natural, ni tampoco por interpósita persona o de un tercero, con quien el citado alcalde haya tenido un interés directo. Atendiendo a ello, esto es, al no acreditarse la intervención directa del alcalde en ambas partes de la relación contractual (como representante del municipio y de la empresa contratante), corresponde dilucidar si el alcalde tenía interés propio o directo en la suscripción