NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 67
El Peruano Sábado 14 de setiembre de 2013 502989 10645 Proyecto Esquivel, Predio Rural Fundo Esquivel U.C. 11694 Código Catastral 11694 Proyecto Esquivel, Predio 11687 del Predio Esquivel, ubicado en el Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima. Que, conforme a la Copia Literal de la Partida P01146716 de Zona Registral Nº IX –Sede Lima– SUNARP, se tiene que el Predio Rural Fundo Esquivel U.C. 11694 Código Catastral 11694 Proyecto Esquivel, del Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima con un Área de 15,200.00 m2 (1.52 Ha), se halla inscrito a nombre de: Ríos Del Solar Agustín Gilberto, Ríos del Solar Juana Concepción, Ríos Del Solar Manuel Teófi lo, Ríos Del Solar Julio Martín, Ríos Del Solar María Francisca, Ríos Del Solar Julia Petronila, Ríos Santana Julio César, Ríos Santana Giuliana Martha, Santana Huamaní Lucila Martha, según consta en el Asiento 00006 de la partida en mención. Que, conforme a la Partida 08014951 Tomo 128 Foja 107 del Registro de Predios, se tiene que el Predio 11687 del Predio Esquivel ubicado en el Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima con un Área de 32,500.00 m2. (3.25 Ha), se halla inscrito a nombre de: Paz Flores Pedro sobre sus herederos declarados según Partida 50132686 de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima de SUNARP, Señores Paz Romero Aurora Herminia, Paz Romero Julio César, Paz Romero María Alicia, Paz Romero Olga Ydria, Paz Romero Pedro Germán, Paz Romero Zoila Jesús, según consta en el Asiento A00001 de la partida en mención. Que, el Artículo 35º del D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA, establece que en las áreas urbanas, los requerimientos para fi nes de equipamiento, que se determinen en el Plan de Desarrollo Urbano, formarán parte de los Programas de Inversión Pública. En ningún caso se generarán Áreas de Reserva para fi nes de equipamiento, en los Planos de Zonifi cación correspondientes, sobre terrenos de propiedad privada por lo que conforme se ha acreditado con la Partida P01146716 de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, la Partida P01147380 de la Zona Registral IX – Sede Lima de SUNARP, y la Partida 08014951 Tomo 128 Foja 107 Registro de Predios, dichos predios al que se le han asignado la Zonifi cación Zona de Recreación Pública (ZRP) es propiedad privada. Que, de conformidad al Artículo 49º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, los cambios de Zonifi cación Comercial, Industrial, Pre Urbana, Recreación, Usos Especiales, Servicios Públicos Complementarios, Zona de Reglamentación Especial, y Zona Monumental o impliquen la modifi cación, de Zona Residencial de Baja Densidad, a Densidad Media a Residencial de Alta Densidad se someten al procedimiento establecido en el artículo en mención de la citada norma legal, por cuanto implican modifi cación y/o actualización del Plan de Desarrollo Urbano, debiendo en consecuencia ser este aprobado por el Concejo provincial. Que, la Zonifi cación es el Instrumento Técnico de Gestión Urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de Intervención del Plan de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible y a la capacidad de soporte del suelo, para localizar actividades con fi nes sociales y económicos, como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como la producción industrial, comercio, transporte y comunicaciones, siendo los cambios de zonifi cación tramitados ante la Municipalidad Provincial de Huaral por los propietarios de los terrenos objeto de cambio, acreditando la propiedad de los mismos de acuerdo al Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA. Que, mediante Informe Nº 0938 y 0999-2012-MPH/ GDU/SGEYPT/RFAC de fecha 19 de Octubre y 08 de Noviembre del 2012, la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, señala que el pedido de Cambio de Zonifi cación presentado por los administrados fue realizado bajo el amparo del D.S. Nº 004-2011- VIVIENDA mediante el cual se Aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, por lo que se deberá seguir el procedimiento establecido en dicha norma para el cambio de zonifi cación, e invocando el D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA, ya que el marco normativo para la Elaboración del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Huaral 2010 – 2015, Aprobado con Ordenanza Municipal Nº 007-2010-MPH, Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 14 de Mayo del 2010. Que, así mismo, señala que el administrado ha cumplido con adjuntar los requisitos establecidos en el Artículo 50º numeral 50.3 de la norma precitada y que revisado el sustento de cambio de zonifi cación del Predio Rural Fundo Esquivel U.C. 10645 Código Catastral 10645 Proyecto Esquivel, del Predio Rural Fundo Esquivel U.C. 11694 Código Catastral 11694 Proyecto Esquivel, del Predio 11687 del Predio Esquivel ubicado en el Distrito y Provincia de Huaral, a Zona Residencial de Media Densidad (R4) y a Zona de Comercio Vecinal (C2), estos justifi can la sufi ciencia de los servicios básicos de energía eléctrica, agua y alcantarillado así como de integración al sistema vial, servicios de limpieza pública, transporte; la dotación de equipamientos de educación, salud y recreación; estudio de la zonifi cación circundante y estudio de mecánica de suelos. Además señala que el sustento de Cambio de Zonifi cación responde a demandas sociales, económicas y físicas por lo que lo contemplado resulta sustento sufi ciente para atender el Cambio de Zonifi cación a Zona de Residencial de Media Densidad (R4) y a Zona de Comercio Vecinal (C2) con los parámetros establecidos en el Reglamento de Zonifi cación, el cual forma parte del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Huaral 2010- 2015. Que, a través del Informe Nº 0588-2012-MPH/ GDUyOT de fecha 16 de Noviembre del 2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, opina declarar PROCEDENTE atender lo solicitado por los administrados, a través de una Ordenanza Municipal, por cumplir con lo contemplado en el D.S. Nº 004-2011- VIVIENDA, y aprobar el Cambio de Zonifi cación de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Zona Residencial de Media Densidad (R4) y Zona de Comercio Vecinal (C2) de acuerdo a los Planos PZ-02 y PZ-03, de los predios denominados: - Predio Rural Fundo Esquivel U.C. 11694 Código Catastral 11694: Proyecto Esquivel de 15,200.00 m2 de Propiedad de: Ríos Del Solar Agustín Gilberto, Ríos Del Solar Juana Concepción, Ríos Del Solar Manuel Teófi lo, Ríos Del Solar Julio Martín, Ríos Del Solar María Francisca, Ríos Del Solar Julia Petronila, Ríos Santana Julio César, Ríos Santana Giuliana Martha, Santana Huamani Lucila Martha, inscrita en la Partida P01146716 – Zona Registral Nº IX – Sede Lima – SUNARP. - Predio Rural Fundo Esquivel U.C. 10645 Código Catastral 10645: Proyecto Esquivel de 9,900.00 m2 de Propiedad de: Paz Romero Julio José, Paz Romero María Alicia, Paz Romero Aurora Herminia, Paz Romero Pedro Germán, Paz Romero Zoila Jesús, Paz Romero Olga Ydria, inscrita en la Partida P01147380 – Zona Registral Nº IX – Sede Lima – SUNARP. - Predio 11687 del Predio Esquivel: Ubicado en el Distrito y Provincia de Huaral, de 32,500.00 m2 (3.25 Ha), de Propiedad de: Paz Romero Aurora Herminia, Paz Romero Julio José, Paz Romero María Alicia, Paz Romero Olga Ydria, Paz Romero Pedro Germán, Paz Romero Zoila Jesús, inscrita en la Partida 08014951 Tomo 128 Foja 107 Registro de Predios – Partida 50132686 Zona Registral Nº IX – Sede Lima – SUNARP. - Asimismo, al grupo de viviendas consolidadas con frente a la Av. Jecuan y a parte de la U.C. 03649 por estar ubicados entre los predios objeto de Cambio de Zonifi cación. Que, mediante Informe Legal Nº 1075-2012-MPH/ OAJ, de fecha 14 de Diciembre del 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme lo dispone la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA que aprueba el nuevo “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano”, que implica evaluación técnica favorable del responsable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, señala que es VIABLE el Cambio de Zonifi cación solicitado, siendo sin embargo atribución del Concejo Municipal, aprobar dicho cambio mediante Ordenanza Municipal, conforme a la normatividad vigente y lo dispuesto en el Artículo 9º inciso 8 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, con Dictamen Nº 004-2013/MPH/CDUTYSV, de fecha 13 de Agosto del 2013, la Comisión de Desarrollo