NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 38
El Peruano Miércoles 18 de setiembre de 2013 503164 Que, habiendo transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado sin que se hayan formulado sugerencias y comentarios al mismo, resulta necesario expedir el acto que apruebe el texto modifi catorio correspondiente, el cual cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, la Dirección de Regulación y Promoción; y, la Asesoría Legal, emitidas mediante Memorando Nº 593-2013-MTC/12.04, Memorando N° 721-2013-MTC/12.07, Informe Nº 420- 2013-MTC/12.08 y Memorando Nº 1248-2013-MTC/12. LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley No. 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el texto de modifi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP N° 63 “Licencias para Miembros de la Tripulación excepto Pilotos”, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 988700-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Ingeniería de Tránsito PERÚ E.I.R.L., la ampliación de aulas en el local ubicado en el departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2149-2013-MTC/15 Lima, 23 de mayo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 038054 y 051353, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INGENIERÍA DE TRÁNSITO - PERÚ E.I.R.L. - ECIITRANS-PERÚ E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1173-2011- MTC/15 de fecha 05 de abril de 2011, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INGENIERÍA DE TRÁNSITO - PERÚ E.I.R.L. - ECIITRANS- PERÚ E.I.R.L., con RUC Nº 20541439669 y con domicilio en el Jr. Mantaro Nº 941-943, Distrito y Provincia de Huancayo y Departamento de Junín, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre proponiendo una formación objetiva hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3534-2011- MTC/15 de fecha 19 de setiembre de 2011, La Escuela, solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, mediante Parte Diario Nº 038054 de fecha 01 de abril de 2013, La Escuela solicita autorización para ampliación de dos (02) aulas de teórica para su sede señalada en el numeral que antecede, el mismo que se encuentra ubicado en el Jr. Mantaro Nº 941-943, Distrito y Provincia de Huancayo y Departamento de Junín; Que, mediante Ofi cio Nº 2418-2013-MTC/15.03 de fecha 10 de abril de 2013, notifi cado el 12 de abril del presente año, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario Nº 051353 de fecha 23 de abril de 2013, presenta diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones encontradas; Que, el numeral c) del artículo 47º de El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores”; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del Art. 53º del reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente: … d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, la solicitud de autorización para ampliación de dos (02) aulas de clases teóricas, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INGENIERÍA DE TRÁNSITO - PERÚ E.I.R.L. - ECIITRANS-PERÚ E.I.R.L., implica una variación de uno de los contenidos de la Resolución de Autorización, en razón que La Escuela, ha solicitado el incremento de su ampliación de dos aulas de clases teóricas, adicional al autorizado mediante Resolución Directoral Nº 1173-2011- MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60º del Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 404-2013- MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INGENIERÍA DE TRÁNSITO - PERÚ E.I.R.L. - ECIITRANS- PERÚ E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la ampliación de dos (02) aulas de clases teóricas, en el local ubicado en el Jr. Mantaro Nº 941- 943, Distrito y Provincia de Huancayo y Departamento de Junín, con la misma plana docente, fl ota vehicular y en el mismo horario autorizado mediante Resolución Directoral Nº 1173-2011-MTC/15 y modifi catorias. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial la ejecución de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación