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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Miércoles 18 de setiembre de 2013 503162 solicitud de inscripción. - Certifi cados de trabajo relacionados con las obras en las que haya laborado en el año anterior a la inscripción; los mismos que deberán precisar la identifi cación del empleador y el periodo laborado. En caso que el trabajador posea la experiencia laboral previa requerida, pero no cuente con los certifi cados de trabajo correspondientes, bastará indicar en la solicitud de inscripción las obras en las cuales laboró durante el año anterior, lo que tendrá carácter de declaración jurada. De no contarse con la experiencia laboral previa necesaria, el trabajador deberá indicar ello en la solicitud de inscripción con carácter de declaración jurada, a fi n de que pueda exceptuarse de la presentación del presente requisito. - Certifi cados de antecedentes policiales, judiciales y penales; los mismos que deberán cumplir con los plazos de vigencia previstos en las normas sobre la materia. Artículo 4°.- Admisión de la documentación presentada En caso la solicitud del trabajador no contara con alguno de los requisitos o condiciones previstos en el Reglamento, la autoridad competente procederá a admitirla provisionalmente; notifi cando en el acto de la disconformidad advertida y otorgándole un plazo no mayor de 48 horas para su subsanación. Subsanada la omisión, la Autoridad Competente continuará con el trámite de la solicitud conforme a Ley. En caso contrario, transcurrido el plazo otorgado para la subsanación sin que ésta se haya producido; procederá, sin mayor trámite, a archivar la solicitud. Artículo 5°.- De las exigencias en la contratación de trabajadores Conforme al artículo 9° del Reglamento, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que ejecuten obras cuyos costos individuales excedan las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias deberán exigir a los trabajadores que contraten su constancia de inscripción en el RETCC. A estos efectos se tomará en consideración el valor de la UIT vigente al momento del inicio de la obra. En el caso de las empresas contratistas o subcontratistas, se tomará en consideración el valor total de la obra, con prescindencia de la participación de éstas en ella. Artículo 6°.- Acceso a la información del RETCC El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su portal institucional, pondrá a disposición de los interesados la relación de los trabajadores inscritos en el RETCC y que, por lo tanto, se encuentran habilitados para ejercer la actividad de la construcción civil. Asimismo, de conformidad con el artículo 10° del Reglamento, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo facilitará el acceso a la información contenida en el RETCC a las autoridades administrativas competentes en materia de seguridad ciudadana a fi n de que éstas realicen acciones de prevención y sanción de las situaciones de violencia en la actividad de construcción civil. A estos efectos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo celebrará convenios de cooperación inter institucional procurando resguardar la información cuya divulgación pueda afectar el derecho a la intimidad del trabajador. De acuerdo a la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los empleadores podrán acceder a la información contenida en el RETCC, siempre que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-TR; resguardando la seguridad y privacidad de los trabajadores inscritos. Dicha información podrá referirse, principalmente, a la experiencia laboral y a la vigencia de la inscripción en el RETCC. Artículo 7°.- De la acreditación de la inscripción en el RETCC La inscripción en el RETCC se acredita con el carné que para estos efectos será emitido por la Dirección General de Trabajo a nivel nacional. En caso de pérdida del carné, el trabajador deberá requerir un duplicado ante la autoridad administrativa competente de cualquier Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Para ello, el trabajador deberá presentar una solicitud indicando el número de su inscripción en el RETCC, o su nombre completo. Dicha solicitud será acompañada de una copia simple del DNI del solicitante y la constancia de pago de la tasa respectiva por el duplicado. Artículo 8°.- De la verifi cación posterior de la información brindada para la inscripción en el RETCC De conformidad con el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la entidad a cargo de la inscripción en el RTCC tiene la facultad de verifi car la veracidad o autenticidad de las declaraciones, documentos e informaciones proporcionadas por el administrado. De comprobarse la falsedad o inexactitud de la documentación o información brindada; la autoridad procederá a notifi car de este hecho al trabajador interesado, otorgándole un plazo de 48 horas para que presente los descargos que considere pertinente. Transcurrido el plazo otorgado y luego de evaluar los descargos presentados por el trabajador, de ser el caso, la autoridad procederá a emitir la resolución cancelando la inscripción del trabajador infractor. La resolución de cancelación es apelable, dentro de las 48 horas de notifi cado, ante la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos, quien resolverá de forma defi nitiva en sede administrativa. Una vez que la decisión de cancelar la inscripción en el RETCC sea confi rmada o consentida, la autoridad administrativa competente notifi cará al último empleador del trabajador la cancelación de su registro. Artículo 9º.- De la cancelación del registro por la comisión de delito La cancelación del registro por la causal prevista en el artículo 8º, numeral 3) del Reglamento se aplicará cuando la sentencia por los delitos contemplados en el Reglamento haya sido consentida o ejecutoriada. A tal efecto, la cancelación del registro procederá cuando el trabajador sea condenado con cualquiera de las penas previstas en el artículo 28° del Código Penal; independientemente de que la misma sea decretada de manera efectiva o no. De producirse el supuesto referido en el párrafo anterior, para efecto de la cancelación del registro deberá procederse conforme al procedimiento referido en el artículo precedente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Apruébese el formato de solicitud de inscripción en el RETCC, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Segunda.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 988986-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen la publicación del proyecto del Manual de Carreteras “Diseño Geométrico DG - 2013”, en la página Web del Ministerio RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 25-2013-MTC/14 Lima, 23 de agosto 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley N° 27181-Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio