Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2013 (18/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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solicitud de inscripcion. - Certificados de trabajo relacionados con las obras en las que MORDAZA laborado en el ano anterior a la inscripcion; los mismos que deberan precisar la identificacion del empleador y el periodo laborado. En caso que el trabajador posea la experiencia laboral previa requerida, pero no cuente con los certificados de trabajo correspondientes, bastara indicar en la solicitud de inscripcion las obras en las cuales laboro durante el ano anterior, lo que tendra caracter de declaracion jurada. De no contarse con la experiencia laboral previa necesaria, el trabajador debera indicar ello en la solicitud de inscripcion con caracter de declaracion jurada, a fin de que pueda exceptuarse de la MORDAZA del presente requisito. - Certificados de antecedentes policiales, judiciales y penales; los mismos que deberan cumplir con los plazos de vigencia previstos en las normas sobre la materia. Articulo 4°.- Admision de la documentacion presentada En caso la solicitud del trabajador no contara con alguno de los requisitos o condiciones previstos en el Reglamento, la autoridad competente procedera a admitirla provisionalmente; notificando en el acto de la disconformidad advertida y otorgandole un plazo no mayor de 48 horas para su subsanacion. Subsanada la omision, la Autoridad Competente continuara con el tramite de la solicitud conforme a Ley. En caso contrario, transcurrido el plazo otorgado para la subsanacion sin que esta se MORDAZA producido; procedera, sin mayor tramite, a archivar la solicitud. Articulo 5°.- De las exigencias en la contratacion de trabajadores Conforme al articulo 9° del Reglamento, las personas naturales o juridicas, publicas o privadas que ejecuten obras cuyos costos individuales excedan las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias deberan exigir a los trabajadores que contraten su MORDAZA de inscripcion en el RETCC. A estos efectos se tomara en consideracion el valor de la UIT vigente al momento del inicio de la obra. En el caso de las empresas contratistas o subcontratistas, se tomara en consideracion el valor total de la obra, con prescindencia de la participacion de estas en ella. Articulo 6°.- Acceso a la informacion del RETCC El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a traves de su MORDAZA institucional, pondra a disposicion de los interesados la relacion de los trabajadores inscritos en el RETCC y que, por lo tanto, se encuentran habilitados para ejercer la actividad de la construccion civil. Asimismo, de conformidad con el articulo 10° del Reglamento, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo facilitara el acceso a la informacion contenida en el RETCC a las autoridades administrativas competentes en materia de seguridad ciudadana a fin de que estas realicen acciones de prevencion y sancion de las situaciones de violencia en la actividad de construccion civil. A estos efectos, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo celebrara convenios de cooperacion inter institucional procurando resguardar la informacion cuya divulgacion pueda afectar el derecho a la intimidad del trabajador. De acuerdo a la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, los empleadores podran acceder a la informacion contenida en el RETCC, siempre que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Obras de Construccion Civil - RENOCC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-TR; resguardando la seguridad y privacidad de los trabajadores inscritos. Dicha informacion podra referirse, principalmente, a la experiencia laboral y a la vigencia de la inscripcion en el RETCC. Articulo 7°.- De la acreditacion de la inscripcion en el RETCC La inscripcion en el RETCC se acredita con el carne que para estos efectos sera emitido por la Direccion General de Trabajo a nivel nacional. En caso de perdida del carne, el trabajador debera requerir un duplicado ante la autoridad administrativa competente de cualquier Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo. Para ello, el trabajador debera presentar una solicitud indicando el numero de su inscripcion en el RETCC, o

El Peruano Miercoles 18 de setiembre de 2013

su nombre completo. Dicha solicitud sera acompanada de una MORDAZA simple del DNI del solicitante y la MORDAZA de pago de la tasa respectiva por el duplicado. Articulo 8°.- De la verificacion posterior de la informacion brindada para la inscripcion en el RETCC De conformidad con el articulo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la entidad a cargo de la inscripcion en el RTCC tiene la facultad de verificar la veracidad o autenticidad de las declaraciones, documentos e informaciones proporcionadas por el administrado. De comprobarse la falsedad o inexactitud de la documentacion o informacion brindada; la autoridad procedera a notificar de este hecho al trabajador interesado, otorgandole un plazo de 48 horas para que presente los descargos que considere pertinente. Transcurrido el plazo otorgado y luego de evaluar los descargos presentados por el trabajador, de ser el caso, la autoridad procedera a emitir la resolucion cancelando la inscripcion del trabajador infractor. La resolucion de cancelacion es apelable, dentro de las 48 horas de notificado, ante la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos, quien resolvera de forma definitiva en sede administrativa. Una vez que la decision de cancelar la inscripcion en el RETCC sea confirmada o consentida, la autoridad administrativa competente notificara al ultimo empleador del trabajador la cancelacion de su registro. Articulo 9º.- De la cancelacion del registro por la comision de delito La cancelacion del registro por la causal prevista en el articulo 8º, numeral 3) del Reglamento se aplicara cuando la sentencia por los delitos contemplados en el Reglamento MORDAZA sido consentida o ejecutoriada. A tal efecto, la cancelacion del registro procedera cuando el trabajador sea condenado con cualquiera de las penas previstas en el articulo 28° del Codigo Penal; independientemente de que la misma sea decretada de manera efectiva o no. De producirse el supuesto referido en el parrafo anterior, para efecto de la cancelacion del registro debera procederse conforme al procedimiento referido en el articulo precedente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Apruebese el formato de solicitud de inscripcion en el RETCC, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolucion. Segunda.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el MORDAZA institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www.trabajo.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha accion la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 988986-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen la publicacion del proyecto del Manual de Carreteras "Diseno Geometrico DG - 2013", en la pagina Web del Ministerio
RESOLUCION DIRECTORAL N° 25-2013-MTC/14 MORDAZA, 23 de agosto 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 16° de la Ley N° 27181-Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre establece que el Ministerio

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