NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/09/2013)
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TEXTO PAGINA: 33
El Peruano Miércoles 18 de setiembre de 2013 503159 SE RESUELVE: Artículo 1.- Especifi car que la designación realizada por Resolución Ministerial N° 0473-2012-IN de fecha 08 de junio de 2012, en la actualidad corresponde al cargo de Director de la Dirección de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior. Artículo 2.- Encargar al señor Marco Aurelio Hermilio Montoya Lazarte, las funciones de Director de Gestión de Bienes, con efi cacia anticipada al 01 de julio de 2013, en adición de sus funciones de Director de la Dirección de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 989098-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Prorrogan la vigencia del Decreto Supremo Nº 014-2010-JUS, que aprueba medidas de promoción para garantizar la seguridad jurídica en determinados distritos ubicados en zonas pobres, de extrema pobreza y de frontera DECRETO SUPREMO Nº 011-2013-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º de la Ley N.º 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia, y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, fi nanciera y administrativa; Que, de acuerdo al artículo 58º de la Constitución Política del Perú, en una economía social de mercado, corresponde al Estado orientar y promover el desarrollo del país y actuar, entre otros, en la prestación de los servicios públicos; Que, la inclusión social, es entendida para el Estado peruano como la situación en la que todos los ciudadanos y ciudadanas del país puedan ejercer sus derechos, acceder a servicios públicos de calidad, participar en la comunidad nacional en condiciones de igualdad y contar con las capacidades esenciales para aprovechar las oportunidades que abre el crecimiento económico; Que, es política del Gobierno en materia de promoción del desarrollo e inclusión social, reducir la pobreza, las desigualdades, la exclusión y las vulnerabilidades, para cuyo efecto el Estado asume responsabilidad en la superación de los problemas sociales, generando mecanismos viables para la atención de los diversos segmentos poblacionales, constituyendo uno de ellos el acceso a los Registros Públicos y consiguiente seguridad jurídica de la población a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo N.º 014-2010-JUS, se aprobaron medidas de promoción para garantizar la seguridad jurídica de predios en determinados distritos ubicados en zonas de extrema pobreza del país, con el objetivo de fomentar la inscripción de titularidades en el Registro de Predios, respecto de inmuebles ubicados en los distritos considerados de extrema pobreza, cuyo titular no cuente con más de una propiedad en el ámbito nacional y siempre que el valor del acto a registrar no sea mayor a S/. 35 000,00 (treinta y cinco mil y 00/100 nuevos soles); en mérito de lo cual, se estableció que el monto de la tasa por derecho de califi cación e inscripción es de 0.13% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT; Que, por Decreto Supremo N.º 002-2012-JUS, se modifi có el artículo 1º del Decreto Supremo N.º 014-2010- JUS, extendiendo la aplicación de la mencionada tasa a distritos considerados pobres y distritos ubicados en zonas de frontera, señalados en el Anexo del citado Decreto, así como incrementó el valor del acto a registrar de S/. 35 000,00 a 14 Unidades Impositivas Tributarias - UITs; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N.º 002- 2013-JUS, se modifi có el Decreto Supremo N.º 014- 2010-JUS y se ampliaron las medidas de promoción para el Registro de Personas Jurídicas no Societarias que realicen actividades en los distritos ubicados en zonas pobres, de extrema pobreza y de frontera; asimismo, para el Registro de Personas Naturales, en los actos de inscripción de sucesión intestada y de reconocimiento de unión de hecho, siempre que los benefi ciarios de la inscripción domicilien en determinados distritos ubicados en zonas pobres, de extrema pobreza, y de frontera; Que, en el marco de los lineamientos de las políticas de inclusión social adoptadas por el gobierno; y,considerando el impacto del citado Decreto Supremo en la población usuaria de los servicios registrales, es conveniente prorrogar su vigencia por tres (03) años adicionales, a fi n de continuar brindando facilidades en la inscripción de actos registrales en el Registro de Predios, Registro de Personas Jurídicas no Societarias y Registro de Personas Naturales en determinados distritos ubicados en zonas pobres, de extrema pobreza y de frontera; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú dispone que los tributos se crean, modifi can o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo; Que, el citado artículo señala también que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.º 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF; y la Ley N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Prorrogar por tres (03) años adicionales la vigencia del Decreto Supremo Nº 014-2010-JUS, a través del cual se aprobaron medidas de promoción para garantizar la seguridad jurídica de predios en determinados distritos ubicados en zonas pobres, de extrema pobreza y de frontera. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 989522-6