Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2013 (18/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Miercoles 18 de setiembre de 2013

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mayor a S/. 35 000,00 (treinta y cinco mil y 00/100 nuevos soles); en merito de lo cual, se establecio que el monto de la tasa por derecho de calificacion e inscripcion es de 0.13% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT; Que, por Decreto Supremo N.º 002-2012-JUS, se modifico el articulo 1º del Decreto Supremo N.º 014-2010JUS, extendiendo la aplicacion de la mencionada tasa a distritos considerados pobres y distritos ubicados en zonas de frontera, senalados en el Anexo del citado Decreto, asi como incremento el valor del acto a registrar de S/. 35 000,00 a 14 Unidades Impositivas Tributarias - UITs; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N.º 0022013-JUS, se modifico el Decreto Supremo N.º 0142010-JUS y se ampliaron las medidas de promocion para el Registro de Personas Juridicas no Societarias que realicen actividades en los distritos ubicados en zonas pobres, de extrema pobreza y de frontera; asimismo, para el Registro de Personas Naturales, en los actos de inscripcion de sucesion intestada y de reconocimiento de union de hecho, siempre que los beneficiarios de la inscripcion domicilien en determinados distritos ubicados en zonas pobres, de extrema pobreza, y de frontera; Que, en el MORDAZA de los lineamientos de las politicas de inclusion social adoptadas por el gobierno; y,considerando el impacto del citado Decreto Supremo en la poblacion usuaria de los servicios registrales, es conveniente prorrogar su vigencia por tres (03) anos adicionales, a fin de continuar brindando facilidades en la inscripcion de actos registrales en el Registro de Predios, Registro de Personas Juridicas no Societarias y Registro de Personas Naturales en determinados distritos ubicados en zonas pobres, de extrema pobreza y de frontera; Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru dispone que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracion, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacion de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo; Que, el citado articulo senala tambien que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economia y Finanzas, se fija la cuantia de las tasas; De conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru; la Ley N.º 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N.º 26366, Ley de creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia de los Registros Publicos; el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF; y la Ley N.º 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Prorrogar por tres (03) anos adicionales la vigencia del Decreto Supremo Nº 014-2010-JUS, a traves del cual se aprobaron medidas de promocion para garantizar la seguridad juridica de predios en determinados distritos ubicados en zonas pobres, de extrema pobreza y de frontera. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de setiembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 989522-6

SE RESUELVE: Articulo 1.- Especificar que la designacion realizada por Resolucion Ministerial N° 0473-2012-IN de fecha 08 de junio de 2012, en la actualidad corresponde al cargo de Director de la Direccion de Logistica de la Direccion General de Administracion del Ministerio del Interior. Articulo 2.- Encargar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones de Director de Gestion de Bienes, con eficacia anticipada al 01 de MORDAZA de 2013, en adicion de sus funciones de Director de la Direccion de Logistica de la Direccion General de Administracion del Ministerio del Interior, en tanto se designe a su titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 989098-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Prorrogan la vigencia del Decreto Supremo Nº 014-2010-JUS, que aprueba medidas de promocion para garantizar la seguridad juridica en determinados distritos ubicados en zonas pobres, de extrema pobreza y de frontera
DECRETO SUPREMO Nº 011-2013-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 10º de la Ley N.º 26366, Ley de creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia de los Registros Publicos, crea la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP como organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia, y ente rector del Sistema Nacional de Registros Publicos, con personeria juridica de Derecho Publico, con patrimonio propio y autonomia funcional, juridico registral, tecnica, economica, financiera y administrativa; Que, de acuerdo al articulo 58º de la Constitucion Politica del Peru, en una economia social de MORDAZA, corresponde al Estado orientar y promover el desarrollo del MORDAZA y actuar, entre otros, en la prestacion de los servicios publicos; Que, la inclusion social, es entendida para el Estado peruano como la situacion en la que todos los ciudadanos y ciudadanas del MORDAZA puedan ejercer sus derechos, acceder a servicios publicos de calidad, participar en la comunidad nacional en condiciones de igualdad y contar con las capacidades esenciales para aprovechar las oportunidades que abre el crecimiento economico; Que, es politica del Gobierno en materia de promocion del desarrollo e inclusion social, reducir la pobreza, las desigualdades, la exclusion y las vulnerabilidades, para cuyo efecto el Estado asume responsabilidad en la superacion de los problemas sociales, generando mecanismos viables para la atencion de los diversos segmentos poblacionales, constituyendo uno de ellos el acceso a los Registros Publicos y consiguiente seguridad juridica de la poblacion a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo N.º 014-2010-JUS, se aprobaron medidas de promocion para garantizar la seguridad juridica de predios en determinados distritos ubicados en zonas de extrema pobreza del MORDAZA, con el objetivo de fomentar la inscripcion de titularidades en el Registro de Predios, respecto de inmuebles ubicados en los distritos considerados de extrema pobreza, cuyo titular no cuente con mas de una propiedad en el ambito nacional y siempre que el valor del acto a registrar no sea

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