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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Miércoles 18 de setiembre de 2013 503161 Reconocen Cónsul Honorario de El Salvador en el Callao, con circunscripción en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 179-2013-RE Lima, 17 de setiembre de 2013 Vista la Nota Nº EMB-ES-P 054/2013, de fecha 16 de agosto de 2013, de la Embajada de la República de El Salvador, mediante la cual se solicita el reconocimiento del señor Nisim Schottland Bitterman, como Cónsul Honorario de El Salvador en el Callao; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Nisim Schottland Bitterman, como Cónsul Honorario de El Salvador en el Callao; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer al señor Nisim Schottland Bitterman, como Cónsul Honorario de El Salvador en el Callao, con circunscripción en la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- Extenderle el Exequátur correspondiente. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 989522-14 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Establecen normas complementarias para la adecuada implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC y regulan el procedimiento de inscripción en dicho registro, conforme al D.S. Nº 005-2013-TR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 161-2013-TR Lima, 17 de setiembre de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº 1003-2013-MTPE/2/14.3 de la Dirección General de Trabajo, el Informe Nº 1103-2013- MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, esta entidad es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente en la formulación, planifi cación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia sociolaboral, relaciones de trabajo, promoción del empleo y capacitación para el trabajo; asimismo, en el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción y fi scalización, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013- TR, se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, cuya administración se encuentra encargada a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual es aplicable en el ámbito nacional y de forma desconcentrada mediante las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, mediante el referido Decreto Supremo se aprueba el “Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC”, el cual tiene por objeto establecer disposiciones que regulan la inscripción de los trabajadores en el registro creado; Que, en ese sentido, conforme al artículo 4° del Decreto Supremo N° 005-2013-TR, es necesario precisar el procedimiento de inscripción en el “Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC” y establecer las normas de desarrollo necesarias; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Objeto La presente Resolución Ministerial tiene por objeto establecer las normas complementarias para la adecuada implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC (en adelante, “RETCC”) y regular el procedimiento de inscripción en dicho registro, conforme a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 005-2013-TR. Para efectos de la aplicación de la presente norma, toda mención al Reglamento, debe entenderse referida al Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-TR. Artículo 2°.- Sobre la autoridad administrativa competente Tratándose de un Registro de carácter nacional, los trabajadores interesados podrán tramitar su inscripción en el RETCC ante cualquier Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; quedando habilitados por el mérito de esta inscripción para desarrollar la actividad de construcción civil en todo el territorio nacional. Es competente para tramitar la inscripción en el RETCC la Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces. Es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de inscripción en el RETCC la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos o quien haga sus veces. Artículo 3°.- De los requisitos para la inscripción en el RETCC Para la inscripción en el RETCC, los trabajadores interesados deben presentar una solicitud según el formato contenido en el Anexo de la presente Resolución Ministerial. A dicha solicitud deben acompañar en original o copia simple los siguientes documentos: - Certifi cados o constancias de capacitación en la actividad de construcción civil emitidos por SENCICO u otra entidad habilitada para certifi car ofi cialmente las competencias en esta actividad. La presentación de estos documentos no será exigible cuando se trate de la primera inscripción que deban realizar los trabajadores comprendidos en el ámbito del Reglamento; lo que se indicará en la correspondiente