Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2013 (18/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Miercoles 18 de setiembre de 2013

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otras, en materia sociolaboral, relaciones de trabajo, promocion del empleo y capacitacion para el trabajo; asimismo, en el dictado de normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales, asi como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sancion y fiscalizacion, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013TR, se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construccion Civil - RETCC, cuya administracion se encuentra encargada a la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el cual es aplicable en el ambito nacional y de forma desconcentrada mediante las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo. Asimismo, mediante el referido Decreto Supremo se aprueba el "Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construccion Civil RETCC", el cual tiene por objeto establecer disposiciones que regulan la inscripcion de los trabajadores en el registro creado; Que, en ese sentido, conforme al articulo 4° del Decreto Supremo N° 005-2013-TR, es necesario precisar el procedimiento de inscripcion en el "Registro Nacional de Trabajadores de Construccion Civil - RETCC" y establecer las normas de desarrollo necesarias; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 25° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 11° de la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; el inciso d) del articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE:

Reconocen Consul Honorario de El MORDAZA en el Callao, con circunscripcion en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION SUPREMA Nº 179-2013-RE MORDAZA, 17 de setiembre de 2013 Vista la Nota Nº EMB-ES-P 054/2013, de fecha 16 de agosto de 2013, de la Embajada de la Republica de El MORDAZA, mediante la cual se solicita el reconocimiento del senor MORDAZA Schottland Bitterman, como Consul Honorario de El MORDAZA en el Callao; Con la opinion favorable de la Direccion General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede el reconocimiento del senor MORDAZA Schottland Bitterman, como Consul Honorario de El MORDAZA en el Callao; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º, inciso 11 y 13, de la Constitucion Politica del Peru, asi como en los articulos 9º, inciso 1), y 12º de la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer al senor MORDAZA Schottland Bitterman, como Consul Honorario de El MORDAZA en el Callao, con circunscripcion en la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- Extenderle el Exequatur correspondiente. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 989522-14

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Establecen normas complementarias para la adecuada implementacion del Registro Nacional de Trabajadores de Construccion Civil - RETCC y regulan el procedimiento de inscripcion en dicho registro, conforme al D.S. Nº 005-2013-TR
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 161-2013-TR MORDAZA, 17 de setiembre de 2013 VISTOS: El Oficio Nº 1003-2013-MTPE/2/14.3 de la Direccion General de Trabajo, el Informe Nº 1103-2013MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los numerales 5.1 y 5.2 del articulo 5° de la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, esta entidad es el organismo rector en materia de trabajo y promocion del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente en la formulacion, planificacion, direccion, coordinacion, ejecucion, supervision y evaluacion de las politicas nacionales y sectoriales, entre

Articulo 1°.- Objeto La presente Resolucion Ministerial tiene por objeto establecer las normas complementarias para la adecuada implementacion del Registro Nacional de Trabajadores de Construccion Civil - RETCC (en adelante, "RETCC") y regular el procedimiento de inscripcion en dicho registro, conforme a lo establecido en el articulo 4° del Decreto Supremo N° 005-2013-TR. Para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA, toda mencion al Reglamento, debe entenderse referida al Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construccion Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-TR. Articulo 2°.- Sobre la autoridad administrativa competente Tratandose de un Registro de caracter nacional, los trabajadores interesados podran tramitar su inscripcion en el RETCC ante cualquier Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo; quedando habilitados por el merito de esta inscripcion para desarrollar la actividad de construccion civil en todo el territorio nacional. Es competente para tramitar la inscripcion en el RETCC la Sub Direccion de Registros Generales o quien haga sus veces. Es competente para resolver los recursos de apelacion por denegatoria de inscripcion en el RETCC la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos o quien haga sus veces. Articulo 3°.- De los requisitos para la inscripcion en el RETCC Para la inscripcion en el RETCC, los trabajadores interesados deben presentar una solicitud segun el formato contenido en el Anexo de la presente Resolucion Ministerial. A dicha solicitud deben acompanar en original o MORDAZA simple los siguientes documentos: - Certificados o constancias de capacitacion en la actividad de construccion civil emitidos por SENCICO u otra entidad habilitada para certificar oficialmente las competencias en esta actividad. La MORDAZA de estos documentos no sera exigible cuando se trate de la primera inscripcion que deban realizar los trabajadores comprendidos en el ambito del Reglamento; lo que se indicara en la correspondiente

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