Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2013 (18/09/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Miercoles 18 de setiembre de 2013

503175
b) El incumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados establecidas en los instrumentos de gestion ambiental senalados en la normativa ambiental vigente. c) El incumplimiento de los compromisos ambientales asumidos en contratos de concesion. d) El incumplimiento de las medidas cautelares, preventivas o correctivas, asi como de las disposiciones o mandatos emitidos por las instancias competentes del OEFA. e) Otras que correspondan al ambito de su competencia, conforme a lo establecido en la normativa aplicable. 3.2 El OEFA, en ejercicio de su funcion de tipificacion de infracciones administrativas, establecera los sub tipos infractores, los cuales pueden ser generales, transversales y sectoriales. 3.3 Los sub tipos infractores generales son aquellos relacionados a la obstaculizacion de las funciones de fiscalizacion ambiental. 3.4 Los sub tipos infractores transversales son aquellos vinculados al incumplimiento de los instrumentos de gestion ambiental o normas ambientales aplicables a diversas actividades economicas fiscalizadas. 3.5 Los sub tipos infractores sectoriales son aquellos relacionados al incumplimiento de obligaciones ambientales comprendidas en la legislacion ambiental sectorial aplicable segun el MORDAZA de actividad economica. CUARTA.- Sobre el contenido del supuesto hecho del MORDAZA infractor 4.1 Se tipifican como supuestos de hecho de infracciones administrativas aquellas conductas de accion u omision que signifiquen o expresen el incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables, incluyendo las vinculadas a la fiscalizacion ambiental. 4.2 Sin perjuicio de tipificar como infraccion administrativa el incumplimiento de las medidas cautelares, preventivas o correctivas, asi como de las disposiciones y mandatos emitidos por las instancias competentes del OEFA, mediante la tipificacion de infracciones realizada por el Consejo Directivo del OEFA no se podra crear obligaciones ambientales nuevas para los administrados. QUINTA.Infraccion administrativa por incumplimiento de medida administrativa dictada por el OEFA 5.1 De conformidad con lo dispuesto en el primer parrafo del Literal d) del Articulo 17º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, constituye infraccion administrativa sancionable el incumplimiento por parte del administrado de: a) Una medida preventiva. b) Una medida cautelar. c) Una medida correctiva. d) Un mandato de caracter particular. e) Cualquier otra disposicion administrativa emitida por organo competente del OEFA. 5.2 A traves de los mandatos de caracter particular se puede requerir informacion, disponer la realizacion de auditorias o estudios, entre otros. 5.3 De persistir el incumplimiento de cualquiera de las medidas administrativas mencionadas en el Numeral 5.1 precedente, se impondra una multa coercitiva de conformidad con la normativa de la materia, hasta que se cumpla lo ordenado por el organo competente del OEFA. SEXTA.- Responsabilidad administrativa objetiva 6.1 De conformidad con lo establecido en el Articulo 18º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, la responsabilidad administrativa en materia ambiental es objetiva. 6.2 En aplicacion del MORDAZA de presuncion de licitud (presuncion de inocencia), la autoridad competente del OEFA debe acreditar la existencia de la infraccion administrativa, es decir, verificar el supuesto de hecho del MORDAZA infractor. Sin embargo, el administrado imputado puede eximirse de responsabilidad si acredita la fractura del nexo causal sea por caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante de tercero.

2013 adoptado en la Sesion Ordinaria Nº 25-2013 del 17 de setiembre de 2013, el Consejo Directivo del OEFA decidio aprobar las "Reglas Generales sobre el ejercicio de la Potestad Sancionadora del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA", por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion de la aprobacion del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Articulo 8º y Literal n) del Articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las "Reglas Generales sobre el ejercicio de la Potestad Sancionadora del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA" que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y de la MORDAZA aprobada en su Articulo 1º en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, sugerencias y observaciones recibidas por la Entidad durante el periodo de publicacion de la propuesta normativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA REGLAS GENERALES SOBRE EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DEL ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL - OEFA PRIMERA.- Objeto y naturaleza 1.1 La presente MORDAZA aprueba reglas generales para el ejercicio de la potestad sancionadora del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA, incluyendo lo referido a la tipificacion de infracciones y el establecimiento de sanciones y medidas correctivas, con la finalidad de garantizar la observancia de los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad y, al mismo tiempo, lograr una proteccion ambiental eficaz y oportuna. 1.2 Las reglas generales aprobadas mediante la presente MORDAZA tienen caracter vinculante y se expiden en ejercicio de la potestad normativa que la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ha atribuido al Consejo Directivo del OEFA. 1.3 Las presentes reglas generales constituyen adicionalmente criterios y lineamientos para guiar a las Entidades de Fiscalizacion Ambiental - EFA de ambito nacional, regional y local. SEGUNDA.- Competencia del Consejo Directivo del OEFA De conformidad con lo establecido en el Literal a) del Numeral 11.2 del Articulo 11º, el Articulo 17º y el Articulo 19º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, el Consejo Directivo del OEFA es competente para tipificar infracciones administrativas y aprobar la respectiva escala de sanciones. TERCERA.- Tipificacion de infracciones 3.1 El Articulo 17º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ha previsto los siguientes tipos infractores genericos: a) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa ambiental.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.