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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Miércoles 18 de setiembre de 2013 503175 2013 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 25-2013 del 17 de setiembre de 2013, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar las “Reglas Generales sobre el ejercicio de la Potestad Sancionadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por la Ley Nº 30011, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las “Reglas Generales sobre el ejercicio de la Potestad Sancionadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la norma aprobada en su Artículo 1º en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la publicación de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, sugerencias y observaciones recibidas por la Entidad durante el período de publicación de la propuesta normativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA REGLAS GENERALES SOBRE EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA PRIMERA.- Objeto y naturaleza 1.1 La presente norma aprueba reglas generales para el ejercicio de la potestad sancionadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, incluyendo lo referido a la tipifi cación de infracciones y el establecimiento de sanciones y medidas correctivas, con la fi nalidad de garantizar la observancia de los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y no confi scatoriedad y, al mismo tiempo, lograr una protección ambiental efi caz y oportuna. 1.2 Las reglas generales aprobadas mediante la presente norma tienen carácter vinculante y se expiden en ejercicio de la potestad normativa que la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental ha atribuido al Consejo Directivo del OEFA. 1.3 Las presentes reglas generales constituyen adicionalmente criterios y lineamientos para guiar a las Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA de ámbito nacional, regional y local. SEGUNDA.- Competencia del Consejo Directivo del OEFA De conformidad con lo establecido en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º, el Artículo 17º y el Artículo 19º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Consejo Directivo del OEFA es competente para tipifi car infracciones administrativas y aprobar la respectiva escala de sanciones. TERCERA.- Tipifi cación de infracciones 3.1 El Artículo 17º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental ha previsto los siguientes tipos infractores genéricos: a) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa ambiental. b) El incumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados establecidas en los instrumentos de gestión ambiental señalados en la normativa ambiental vigente. c) El incumplimiento de los compromisos ambientales asumidos en contratos de concesión. d) El incumplimiento de las medidas cautelares, preventivas o correctivas, así como de las disposiciones o mandatos emitidos por las instancias competentes del OEFA. e) Otras que correspondan al ámbito de su competencia, conforme a lo establecido en la normativa aplicable. 3.2 El OEFA, en ejercicio de su función de tipifi cación de infracciones administrativas, establecerá los sub tipos infractores, los cuales pueden ser generales, transversales y sectoriales. 3.3 Los sub tipos infractores generales son aquellos relacionados a la obstaculización de las funciones de fi scalización ambiental. 3.4 Los sub tipos infractores transversales son aquellos vinculados al incumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental o normas ambientales aplicables a diversas actividades económicas fi scalizadas. 3.5 Los sub tipos infractores sectoriales son aquellos relacionados al incumplimiento de obligaciones ambientales comprendidas en la legislación ambiental sectorial aplicable según el tipo de actividad económica. CUARTA.- Sobre el contenido del supuesto hecho del tipo infractor 4.1 Se tipifi can como supuestos de hecho de infracciones administrativas aquellas conductas de acción u omisión que signifi quen o expresen el incumplimiento de obligaciones ambientales fi scalizables, incluyendo las vinculadas a la fi scalización ambiental. 4.2 Sin perjuicio de tipifi car como infracción administrativa el incumplimiento de las medidas cautelares, preventivas o correctivas, así como de las disposiciones y mandatos emitidos por las instancias competentes del OEFA, mediante la tipifi cación de infracciones realizada por el Consejo Directivo del OEFA no se podrá crear obligaciones ambientales nuevas para los administrados. QUINTA.- Infracción administrativa por incumplimiento de medida administrativa dictada por el OEFA 5.1 De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del Literal d) del Artículo 17º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, constituye infracción administrativa sancionable el incumplimiento por parte del administrado de: a) Una medida preventiva. b) Una medida cautelar. c) Una medida correctiva. d) Un mandato de carácter particular. e) Cualquier otra disposición administrativa emitida por órgano competente del OEFA. 5.2 A través de los mandatos de carácter particular se puede requerir información, disponer la realización de auditorías o estudios, entre otros. 5.3 De persistir el incumplimiento de cualquiera de las medidas administrativas mencionadas en el Numeral 5.1 precedente, se impondrá una multa coercitiva de conformidad con la normativa de la materia, hasta que se cumpla lo ordenado por el órgano competente del OEFA. SEXTA.- Responsabilidad administrativa objetiva 6.1 De conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, la responsabilidad administrativa en materia ambiental es objetiva. 6.2 En aplicación del principio de presunción de licitud (presunción de inocencia), la autoridad competente del OEFA debe acreditar la existencia de la infracción administrativa, es decir, verifi car el supuesto de hecho del tipo infractor. Sin embargo, el administrado imputado puede eximirse de responsabilidad si acredita la fractura del nexo causal sea por caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante de tercero.