Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2013 (18/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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6.3 Los Articulos 142º al 147º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente regulan aspectos de responsabilidad civil por danos ambientales, y no de responsabilidad administrativa. SETIMA.- De las sanciones 7.1 Las sanciones que pueden imponerse ante una infraccion administrativa pueden ser monetarias o no monetarias. La sancion no monetaria es la amonestacion y la sancion monetaria es la multa. 7.2 De conformidad con lo establecido en el Literal b) del Numeral 136.2 del Articulo 136º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, modificado por la MORDAZA Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30011, el Consejo Directivo del OEFA tipificara como multa tope, para las infracciones mas graves, el monto de treinta mil (30 000) Unidades Impositivas Tributarias - UIT. OCTAVA.- Criterios para establecer la escala de sanciones 8.1 La escala de sanciones se establece en funcion de la gravedad de la infraccion administrativa. 8.2 El Consejo Directivo del OEFA aprobara la escala de sanciones observando lo establecido en el Numeral 19.1 del Articulo 19º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, el cual senala que las infracciones y las sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves, y su determinacion debe fundamentarse en la afectacion a la salud y el ambiente, en su potencialidad o certeza de dano, en la extension de sus efectos y en otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente. 8.3 Para establecer la escala de sanciones se tendran en cuenta principalmente los siguientes factores: a) El riesgo ambiental de los parametros involucrados. b) El dano real a la MORDAZA o salud humana. c) El dano real a la MORDAZA o fauna. d) El porcentaje de superacion de los Limites Maximos Permisibles. e) El desarrollo de actividades en areas o zonas prohibidas declaradas como tales por la autoridad competente. f) El no contar con los titulos habilitantes para el aprovechamiento de recursos naturales. g) Otros criterios que apruebe el Consejo Directivo del OEFA. NOVENA.- De la graduacion de las sanciones 9.1 El Consejo Directivo del OEFA aprobara la metodologia para la graduacion de las sanciones, bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad. 9.2 La cuantia de la multa se calculara aplicando los pesos porcentuales de los factores agravantes y atenuantes a la multa base. DECIMA.- Del monto de las multas 10.1 En aplicacion del MORDAZA de no confiscatoriedad, la multa a ser aplicada no sera mayor al diez por ciento (10%) del ingreso MORDAZA anual percibido por el infractor el ano anterior a la fecha en que cometio la infraccion. 10.2 En caso el administrado este realizando actividades en un plazo menor al establecido en el parrafo anterior, se estimara el ingreso MORDAZA anual multiplicando por doce (12) el promedio de ingreso MORDAZA mensual registrado desde la fecha de inicio de tales actividades. En caso el administrado no este percibiendo ingresos, se efectuara la estimacion de los ingresos que proyecta percibir. 10.3 La regla prevista en el Numeral 10.1 precedente no sera aplicada en aquellos casos en que el infractor: a) Ha desarrollado sus actividades en areas o zonas prohibidas; b) No ha acreditado sus ingresos brutos, o no ha efectuado la estimacion de los ingresos que proyecta percibir; o, c) Sea reincidente. 10.4 La imposicion de multas administrativas es independiente de la indemnizacion por danos y perjuicios que se determine en el ambito jurisdiccional.

El Peruano Miercoles 18 de setiembre de 2013

DECIMA PRIMERA.- De la reduccion de la multa 11.1 El monto de la multa impuesta sera reducida en un veinticinco por ciento (25%) si el administrado sancionado la cancela dentro del plazo de quince (15) dias habiles contado desde la notificacion del acto que contiene la sancion. Dicha reduccion resulta aplicable si el administrado no impugna el acto administrativo que impone la sancion. 11.2 La reduccion sera hasta un treinta por ciento (30%) si adicionalmente a los requisitos establecidos en el Numeral 11.1 precedente, el administrado ha autorizado en su escrito de descargos que se le notifique los actos administrativos por correo electronico durante el procedimiento sancionador. DECIMA SEGUNDA.- Medidas correctivas 12.1 En atencion a lo establecido en el Numeral 136.4 del Articulo 136º de la Ley General del Ambiente y el Articulo 22º de Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, los organos resolutivos del OEFA pueden dictar las siguientes medidas correctivas: a) El decomiso de objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para el desarrollo de la actividad causante de la infraccion. b) La paralizacion, cese o restriccion de la actividad causante de la infraccion. c) El retiro, tratamiento, almacenamiento o destruccion de materiales, sustancias o infraestructura. d) El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad causante de la infraccion. e) La obligacion del responsable del dano de restaurar, rehabilitar o reparar la situacion alterada, segun sea el caso, y de no ser posible ello, la obligacion a compensarla en terminos ambientales y/o economicos, conforme a los Lineamientos que el OEFA dicte para tal efecto. f) Cursos de capacitacion ambiental obligatorios, cuyo costo sera asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobacion sera requisito indispensable. g) Adopcion de medidas de mitigacion del riesgo o dano. h) Imposicion de obligaciones compensatorias sustentadas en la Politica Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, segun sea el caso. i) Procesos de adecuacion conforme a los instrumentos de gestion ambiental propuestos por la autoridad competente. j) Otras que se consideren necesarias para revertir o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. k) Otras que se consideren necesarias para evitar la continuacion del efecto nocivo que la conducta infractora produzca o pudiera producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. 12.2 El dictado de las medidas correctivas a que hace referencia el Numeral 12.1 precedente se sustenta en los principios de razonabilidad y proporcionalidad. DECIMA TERCERA.- Reglas de supletoriedad 13.1 En aplicacion de lo establecido en el ultimo parrafo del Articulo 17º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, la tipificacion de infracciones y sanciones generales y transversales que apruebe el Consejo Directivo del OEFA sera aplicable supletoriamente por las Entidades de Fiscalizacion Ambiental de los ambitos nacional, regional y local. 13.2 Para todo lo no previsto en las presentes reglas generales y en la normativa que sobre la potestad sancionadora expida el Consejo Directivo del OEFA se aplican supletoriamente las disposiciones del procedimiento sancionador regulado en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de la aplicacion preferente a que se refiere el Numeral 229.2 del Articulo 229º de dicha ley. 989146-1

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