Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2013 (18/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Competencia Desleal, dandoseles las MORDAZA por los servicios prestados a la Institucion. Articulo 2º.- De conformidad con el articulo 22º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro de la Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal, por un periodo adicional de cinco (05) anos. Articulo 3º.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA Martinelli MORDAZA y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembros de la Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal. Registrese, comuniquese y publiquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 989415-9

El Peruano Miercoles 18 de setiembre de 2013

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aprueban las "Reglas Generales sobre el ejercicio de la Potestad Sancionadora del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 038-2013-OEFA/CD MORDAZA, 17 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion, la supervision, el control y la sancion en materia ambiental; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Articulo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificado por la Ley Nº 30011, la funcion normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ambito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalizacion ambiental en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (SINEFA) y otras de caracter general referidas a la verificacion del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, asi como aquellas necesarias para el ejercicio de la funcion de supervision de entidades de fiscalizacion ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el dispositivo legal MORDAZA mencionado reconoce, ademas, la facultad del OEFA para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondientes, asi como los criterios de graduacion de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el ultimo parrafo del Articulo 17º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, tambien modificado por la Ley Nº 30011, senala que mediante Resolucion de Consejo Directivo del OEFA se tipifican las conductas y se aprueba la escala de sanciones aplicables, y que la tipificacion de infracciones y sanciones generales y transversales seran de aplicacion supletoria a la tipificacion de infracciones y sanciones que utilicen las Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA); Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2013-OEFA/CD del 16 de MORDAZA de 2013 se dispuso la publicacion del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprobaria las "Reglas Generales para el ejercicio de la Potestad Sancionadora del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental", en el MORDAZA institucional de la entidad con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadania en general por un periodo de diez (10) dias habiles contados a partir de la publicacion de la citada Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, habiendose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo de las "Reglas Generales sobre el ejercicio de la Potestad Sancionadora del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA"; Que, tras la absolucion y analisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicacion de la propuesta normativa, mediante Acuerdo Nº 045-

Designan Secretaria Tecnica de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 202-2013-INDECOPI/COD MORDAZA, 17 de septiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del articulo 5° de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, e inciso f) del articulo 5° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designacion de los Secretarios Tecnicos de la Institucion; Que, mediante Resolucion Nº 144-2013-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de MORDAZA de 2013, el Consejo Directivo del Indecopi acepto la renuncia presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Secretaria Tecnica de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia y encargo dichas funciones a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia; Que, el Consejo Directivo del Indecopi ha aprobado la designacion del funcionario que ejerza de manera permanente el cargo de Secretario Tecnico de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, en aras de garantizar la plena ejecucion de las obligaciones y mandatos institucionales, a traves del correcto funcionamiento de sus organos internos; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institucion en sesion del dia 16 de septiembre de 2013; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del articulo 7º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la encargatura de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de las funciones de Secretaria Tecnica de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia. Articulo 2º.- Designar a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Secretaria Tecnica de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 989415-10

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