NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 21
El Peruano Domingo 22 de setiembre de 2013 503411 PLIEGO 345 : Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad UNIDAD EJECUTORA 001 : Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001115 : Promover el Desarrollo e Integración de la Persona con Discapacidad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2 186 000,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 345 2 186 000,00 =========== PLIEGO 005 : Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA UNIDAD EJECUTORA 001 : Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 100 000,00 ------------------- 1 100 000,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 000 000,00 ------------------- 1 000 000,00 ------------------ TOTAL PLIEGO 005 2 100 000,00 ========== PLIEGO 117 : Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General - SINEACE ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002055 : Implementación de la Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 280 000,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 117 1 280 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 21 522 250,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 Las Ofi cinas de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 Las Ofi cinas de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 991361-9 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de los Pliegos Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Gobiernos Regionales para financiar las compensaciones y entregas económicas del Personal de Salud al servicio del Estado DECRETO SUPREMO Nº 240-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del Poder Ejecutivo, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte; Que, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del artículo 2 de la Ley N° 300073, Ley que delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento del sector salud, se emitió el Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, con la fi nalidad de que el Estado alcance mayores niveles de efi cacia, efi ciencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, se aprueba el monto mensual de la valorización principal, de la valorización priorizada por atención primaria de salud y de la valorización priorizada por atención especializada para los profesionales de la salud, conforme a lo dispuesto