NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (26/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 11
El Peruano Jueves 26 de setiembre de 2013 503629 del recurso hídrico del proyecto “Construcción de Sistema de Irrigación Chota”, para atender la demanda hídrica de 1707 ha del proyecto, será de 7.66 hm3, el cual no incluye el caudal ecológico. 1.5 Asimismo el citado informe concluye es procedente otorgar la reserva de recursos hídricos para el proyecto “Construcción del Sistema de Irrigación Chota”, por un volumen medio anual de 7.66 hm3 de las aguas de trasvase del túnel Conchano, para atender la demanda hídrica de 1707 ha. 1.6 La solicitud de la reserva de agua para el proyecto “Construcción del Sistema de Irrigación Chota”, cuenta con el informe favorable (Informe Nº 007-2012- GR.CAJ/DRA) emitido por la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Cajamarca, asimismo cuenta con la declaratoria de interés público regional para su ejecución según es de verse de la copia fedateada del acta de Acuerdo Regional N° 099-2012- GR.CAJ-CR. 1.7 En consecuencia, corresponde otorgar reserva de recursos hídricos para el proyecto “Construcción de Sistema de Irrigación Chota”. Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación de Recursos Hídricos con los vistos de Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad a lo establecido en el artículo 103° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206° de su Reglamento. SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la reserva de recursos hídricos Otorgar, a favor del Gobierno Regional de Cajamarca, reserva de recursos hídricos, por el plazo de dos (02) años, para el proyecto “Construcción de Sistema de Irrigación Chota”, por un volumen medio anual de 7.66 hm3 de las aguas de trasvase del Túnel Conchano, para atender la demanda hídrica de 1707 ha, de acuerdo al siguiente detalle: Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total 1.55 0.92 0.44 0.05 0.73 0.95 1.00 0.60 0.51 0.10 0.07 0.74 7.66 Artículo 2°.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Marañón es responsable de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese; JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 993093-10 Modifican la R.J. Nº 197-2013- ANA, mediante la cual se establecen criterios especiales para establecer la composición y ejercicio rotativo de la presidencia en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 424-2013-ANA Lima, 25 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme establece el numeral 3) del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, según el numeral 26.7 del artículo 26° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2013-AG, la Autoridad Nacional del Agua regula mediante Resolución Jefatural, los criterios y condiciones especiales para la conformación y el ejercicio rotativo en la presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca lnterregionales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 197-2013- ANA, se establecieron los criterios especiales para la composición y ejercicio rotativo de la presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales; Que, según el Informe Técnico Nº 011-2013-ANA- DCPRH-GRH-OCA/GSB de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, resulta necesario modifi car la resolución mencionada en el considerando precedente; y, En uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG y en aplicación del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010- AG y modifi cado por Decreto Supremo Nº 005-2013-AG. SE RESUELVE Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 197-2013-ANA Modifi car el texto del artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 197-2013-ANA, por el siguiente: “Artículo 2º.- Criterios especiales para establecer la composición y ejercicio rotativo de la presidencia en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales 2.1 Criterios especiales Los criterios especiales, son los siguientes: a. Extensión territorial de los gobiernos regionales en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional; b. Las disponibilidades hídricas del territorio del Gobierno Regional comprendido en el ámbito del Consejo; y, c. Las instituciones u organizaciones presentes en el ámbito del Consejo. 2.2 Aplicación de los criterios especiales a. Gobiernos regionales con un solo representante ante el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional En la conformación del Consejo de Recursos Hídricos Interregional sólo se considerará la participación de un representante del gobierno regional cuando esté comprendido dentro de los siguientes supuestos: a.1 La extensión territorial del gobierno regional comprendida en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos sea igual o menor al quince por ciento (15%) del total del ámbito del Consejo. a.2 Las disponibilidades hídricas del territorio del Gobierno Regional comprendido en el ámbito del Consejo sea igual o menor al cinco por ciento (5%) de la oferta hídrica superfi cial del ámbito del Consejo.