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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (26/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Jueves 26 de setiembre de 2013 503639 Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución Directoral N° 211-2008-MTC/27, a favor de la citada empresa; que corresponde aplicar la penalidad establecida en el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo Segunda del referido contrato de concesión, así como aplicar lo establecido en el numeral 8 del artículo 113° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Resolver el Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa TELEVISIÓN POR CABLE TABALOSOS E.I.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por Resolución Ministerial N° 189-2008-MTC/03; quedando sin efecto la citada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar que ha quedado cancelada la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha N° 34, otorgada a favor de la empresa TELEVISIÓN POR CABLE TABALOSOS E.I.R.L. mediante Resolución Directoral N° 211-2008- MTC/27, quedando sin efecto la citada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones aplicará a la empresa TELEVISIÓN POR CABLE TABALOSOS E.I.R.L. la penalidad estipulada en el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo Segunda del contrato de Concesión Única, aprobado por Resolución Ministerial N° 189-2008-MTC/03. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 992295-1 Declaran que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con CABLE S S.A.C., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por R.M. Nº 884- 2005-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 594-2013-MTC/03 Lima, 23 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 884-2005- MTC/03 de fecha 29 de noviembre de 2005, se otorgó concesión a la empresa CABLE S S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el área que comprende el distrito de Moyobamba, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; suscribiéndose el contrato de concesión el 10 de enero de 2006; Que, el literal b) del numeral 6.04 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 884-2005-MTC/03, estipula que es obligación de la concesionaria cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio concedido, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento General. De igual modo el numeral 6) del artículo 130° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que es obligación del concesionario pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, de conformidad con el literal a) del numeral 18.01, de la cláusula Décimo Octava del contrato de concesión, establece que éste quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 5) del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece como causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, conforme a lo señalado en la Hoja Informativa N° 00401-2012-MTC/27 de la Coordinación de Obligaciones Económicas de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, de fecha 04 de julio de 2012, la empresa CABLE S S.A.C. realizó los pagos de la tasa por explotación comercial correspondiente a los años 2006 y 2007, mediante los recibos de acotación Nos. 0038922 y 0038923, respectivamente, el día 19 de enero de 2011; Que, el artículo 230° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual es liquidado hasta el mes de abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 01 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, tenemos que el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2006, se confi guró el 01 de mayo de 2007, y del año 2007, se confi guró el 01 de mayo de 2008; en consecuencia, al 1 de mayo de 2008, la empresa CABLE S S.A.C. incurrió en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial N° 884-2005-MTC/03, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, por adeudar la tasa anual correspondiente a dos (02) años calendario consecutivos, aún cuando tales adeudos se hayan cancelado posteriormente, con ello no se subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, respecto a la solicitud formulada por la empresa CABLE S S.A.C. mediante escrito de registro P/D N° 165022 del 30 de diciembre de 2010, la misma resulta improcedente, al constituir el objeto de la solicitud un imposible jurídico, debido a que el contrato de concesión celebrado por la citada empresa había quedado resuelto de pleno derecho el 01 de mayo de 2008, conforme a lo previsto en el artículo 3° concordado con el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece que el objeto o contenido es uno de los requisitos de validez del acto administrativo y que en ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas, ni impreciso, obscuro o imposible de realizar; Que, mediante el Informe N° 1716-2012-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones,