Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2013 (26/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Jueves 26 de setiembre de 2013

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en el area que comprende el distrito de Moyobamba, provincia de Moyobamba, departamento de San Martin; suscribiendose el contrato de concesion el 10 de enero de 2006; Que, el literal b) del numeral 6.04 de la clausula sexta del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial N° 884-2005-MTC/03, estipula que es obligacion de la concesionaria cumplir con el pago de la tasa anual por la explotacion comercial del servicio concedido, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento General. De igual modo el numeral 6) del articulo 130° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que es obligacion del concesionario pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, de conformidad con el literal a) del numeral 18.01, de la clausula Decimo Octava del contrato de concesion, establece que este quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 5) del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece como causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, conforme a lo senalado en la Hoja Informativa N° 00401-2012-MTC/27 de la Coordinacion de Obligaciones Economicas de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, de fecha 04 de MORDAZA de 2012, la empresa CABLE S S.A.C. realizo los pagos de la tasa por explotacion comercial correspondiente a los anos 2006 y 2007, mediante los recibos de acotacion Nos. 0038922 y 0038923, respectivamente, el dia 19 de enero de 2011; Que, el articulo 230° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual es liquidado hasta el mes de MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es desde el 01 de mayo; Que, de acuerdo a lo senalado, tenemos que el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente al ano 2006, se configuro el 01 de MORDAZA de 2007, y del ano 2007, se configuro el 01 de MORDAZA de 2008; en consecuencia, al 1 de MORDAZA de 2008, la empresa CABLE S S.A.C. incurrio en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, aprobado por Resolucion Ministerial N° 884-2005-MTC/03, de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, por adeudar la tasa anual correspondiente a dos (02) anos calendario consecutivos, aun cuando tales adeudos se hayan cancelado posteriormente, con ello no se subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, respecto a la solicitud formulada por la empresa CABLE S S.A.C. mediante escrito de registro P/D N° 165022 del 30 de diciembre de 2010, la misma resulta improcedente, al constituir el objeto de la solicitud un imposible juridico, debido a que el contrato de concesion celebrado por la citada empresa habia quedado resuelto de pleno derecho el 01 de MORDAZA de 2008, conforme a lo previsto en el articulo 3° concordado con el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece que el objeto o contenido es uno de los requisitos de validez del acto administrativo y que en ningun caso sera admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situacion de hecho prevista en las normas, ni impreciso, obscuro o imposible de realizar; Que, mediante el Informe N° 1716-2012-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones,

Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolucion Directoral N° 211-2008-MTC/27, a favor de la citada empresa; que corresponde aplicar la penalidad establecida en el numeral 22.04 de la clausula Vigesimo MORDAZA del referido contrato de concesion, asi como aplicar lo establecido en el numeral 8 del articulo 113° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Resolver el Contrato de Concesion Unica suscrito con la empresa TELEVISION POR CABLE TABALOSOS E.I.R.L. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, aprobado por Resolucion Ministerial N° 189-2008-MTC/03; quedando sin efecto la citada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarar que ha quedado cancelada la inscripcion en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones de la Ficha N° 34, otorgada a favor de la empresa TELEVISION POR CABLE TABALOSOS E.I.R.L. mediante Resolucion Directoral N° 211-2008MTC/27, quedando sin efecto la citada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- La Direccion General de Concesiones en Comunicaciones aplicara a la empresa TELEVISION POR CABLE TABALOSOS E.I.R.L. la penalidad estipulada en el numeral 22.04 de la clausula Vigesimo MORDAZA del contrato de Concesion Unica, aprobado por Resolucion Ministerial N° 189-2008-MTC/03. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 992295-1

Declaran que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion suscrito con CABLE S S.A.C., para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, aprobado por R.M. Nº 8842005-MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 594-2013-MTC/03 MORDAZA, 23 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 884-2005MTC/03 de fecha 29 de noviembre de 2005, se otorgo concesion a la empresa CABLE S S.A.C. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico,

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