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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (26/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Jueves 26 de setiembre de 2013 503646 CAPÍTULO IV CULMINACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 10°.- De los resultados y acta del proceso electoral 10.1. El proceso electoral culmina con la emisión del acta del proceso, en la cual se deberán incluir los nombres completos y fi rmas de los representantes legales de las asociaciones de consumidores que participaron como votantes y de los candidatos que hubieran asistido. 10.2. El acta deberá ser elaborada y suscrita por el representante del INDECOPI designado como facilitador del procedimiento de convocatoria a elecciones. 10.3. Si alguno de los mencionados se negará a fi rmar el acta, el representante del INDECOPI que actúe como facilitador del proceso de elección dejará constancia de ello. 10.4. El acta deberá ser puesta en conocimiento del Presidente del Directorio del INDECOPI para los fi nes correspondientes. 10.5 Se determinará un miembro alterno por cada miembro titular elegido. De esta manera, el miembro alterno que haya alcanzado mayor votación, será el representante del miembro titular con mayor votación y; así con los demás miembros respectivamente. Artículo 11°.- Remisión de propuesta de representantes a la Presidencia del Consejo de Ministros 11.1 El INDECOPI remitirá la propuesta de designación de los tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros alternos elegidos como representantes de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor a la Presidencia del Consejo de Ministros, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de realizadas las elecciones, a fi n de cumplir con lo establecido en el artículo 6° de Directiva 004-2013/DIR-COR-INDECOPI, Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Artículo 12º.- De las renuncias 12.1 Si luego de proclamados los resultados electorales, uno de los miembros titulares elegidos presentara su carta de renuncia antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 2º de la presente Directiva, ingresará en su reemplazo, el miembro alterno correspondiente de acuerdo a lo indicado en el artículo 10.5 de la presente Directiva. En este caso, el cargo de miembro alterno vacante será otorgado al candidato que, sin haber sido elegido, haya alcanzado la más alta votación en la elección. 12.2 La renuncia deberá ser presentada ante la Presidencia del Consejo Nacional de Protección del Consumidor y ésta convocará al candidato que corresponda para su posterior designación ante la Presidencia del Consejo de Ministros en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. 992282-1 Autorizan viaje del Gerente General del INDECOPI a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 214-2013-INDECOPI/COD Lima, 20 de setiembre de 2013 VISTO: El Informe 018-2013/GCT de fecha 18 de setiembre de 2013, emitido por la Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales; CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 02 de diciembre de 2011, el Secretario General de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), informó al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú que el Consejo de la OCDE ha decidido invitar al Perú a participar como Observador Regular por un periodo de dos años (hasta el 31 de diciembre de 2013) en el Comité de Competencia de la OCDE, así como en sus Grupos de Trabajo sobre Competencia y Regulación, y sobre Cooperación y Aplicación; Que, la OCDE tiene por misión promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, ofreciendo un foro donde los gobiernos pueden trabajar conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes, colaborando con los gobernantes para entender qué es lo que conduce al cambio económico, social y ambiental, midiendo la productividad y los fl ujos globales del comercio e inversión, analizando y comparando datos para predecir las tendencias futuras, y fi jando estándares internacionales dentro de un amplio rango, desde la agricultura y los impuestos hasta la seguridad en productos químicos, dichas actividades son sumamente valiosas pues son acciones de promoción de importancia para el Perú en materia la política de competencia; Que, en la citada carta, la OCDE señala que la invitación se extiende en reconocimiento a los importantes logros alcanzados por el Perú en el campo de su política de competencia, y en atención al interés demostrado por nuestro país en incorporarse como miembro de dicho organismo, habiéndose por tal motivo decidido convocar al Perú, para que intervenga en calidad de Observador Regular, con la fi nalidad de participar activamente de los comités, mesas de trabajo y foros, además de difundir las buenas prácticas del Comité de Competencia de la OCDE; Que, en este contexto, mediante comunicación electrónica de fecha 26 de agosto de 2013, la OCDE ha cursado invitación al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI, para participar en las reuniones del Grupo de Trabajo Nº 2 sobre Competencia y Regulación y del Grupo de Trabajo N° 3 sobre Cooperación y Aplicación, así como en el Comité de Competencia de la OCDE, a desarrollarse del 28 al 31 de octubre de 2013 , en la ciudad de París, República Francesa; Que, dada la estructura y funciones del Comité de Competencia de la OCDE, la participación del INDECOPI en los referidos eventos le permitirá intercambiar experiencias y discutir los casos de mayor relevancia jurídica en temas de competencia en el país, con las principales autoridades mundiales en la materia, además de acceder al apoyo técnico que el referido Comité ofrece a los gobiernos, así como a los documentos de análisis, estudios sectoriales y recomendaciones de políticas de competencia elaborados por el mismo; Que, resulta importante para el Perú, en su condición de Observador Regular del Comité de Competencia de la OCDE, participar activamente y cooperar con las funciones del mismo; Que, atendiendo a lo expuesto, se considera necesaria la participación del señor Santiago de Jesús Dávila Philippon, Gerente General del INDECOPI, en los eventos a realizarse en la República Francesa, dado que será el encargado de elaborar la información requerida para las reuniones de los Grupos de Trabajo y el Comité de Competencia de la OCDE, además de ser el responsable de realizar las coordinaciones y atender los compromisos que se deriven de su participación en las mencionadas reuniones; Que, en atención a las consideraciones expresadas, el viaje de representación del citado funcionario resulta de interés nacional para la promoción de las actividades del Perú en materia de política de competencia, por lo cual se estima necesario autorizar su participación en los evento a realizarse, disponiéndose, para tal efecto, que los gastos por concepto de pasajes y viáticos en los que incurra el participante, sean asumidos íntegramente por el