Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2013 (26/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Jueves 26 de setiembre de 2013

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aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; Que, asimismo, el numeral 188.2 del articulo 188º de La Ley senala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el caracter de resolucion que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el articulo 202º de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de autorizacion para incremento de Circuito de Manejo; fue presentada por La Escuela mediante Parte Diario Nº 038143 de fecha 02 de MORDAZA de 2013; por lo tanto, tratandose de un procedimiento administrativo de evaluacion previa, esta administracion debio pronunciarse hasta el dia 17 de MORDAZA de 2013, hecho que no ocurrio, por lo que se ha producido una aprobacion ficta en aplicacion del silencio administrativo positivo; Que, El Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º que senala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Escuela; Que, el articulo 60º de El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, el literal d) del articulo 53º de El Reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente:...d) Ubicacion del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion,..."; Que, la solicitud de autorizacion para el uso de incremento de un circuito destinado a las practicas de manejo, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCOIN S.A.C., implica una variacion de uno de los contenidos del articulo 53º de El Reglamento, en razon que La Escuela, ha solicitado el incremento de su circuito de manejo, adicional al autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 2374-2010-MTC/15, el mismo que se encuentra ubicado en: "Via de Evitamiento, Av. MORDAZA Mz. E de la Asociacion Provivienda MORDAZA MORDAZA San MORDAZA, Av. MORDAZA Mz. I, MORDAZA S/N Mz. H y la Asociacion Covituc, Via de Evitamiento Mz. C de la APV San MORDAZA, Mz. G de la APV San MORDAZA y la MORDAZA S/N, Distrito de San MORDAZA, Provincia y Departamento de Cusco", en ese sentido y considerando lo establecido en el articulo 60º de El Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, estando con lo opinado en el Informe Nº 1147MTC/15.03.AA.ec, por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo correspondiente; y, Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de autorizacion, a favor de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCOIN S.A.C., autorizada mediante Resolucion Directoral Nº 2374-2010MTC/15 como Escuela de Conductores Integrales, para el incremento de su circuito de manejo, el mismo que se

Autorizan el incremento de circuito de manejo a Escuela de Conductores Integrales Escoin S.A.C. ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3171-2013-MTC/15 MORDAZA, 7 de agosto de 2013 VISTO: El Parte Diario Nº 038143, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCOIN S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2374-2010MTC/15 de fecha 23 de agosto de 2010, se autorizo a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCOIN S.A.C., con RUC Nº 20455439788 y con domicilio en la Av. MORDAZA F. MORDAZA Nº 1201, Urb. Industrial Cayro, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2749-2011MTC/15 de fecha 22 de MORDAZA de 2011, se autorizo la ampliacion de local ubicado en la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA Mz. E, Lt.6, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3640-2011MTC/15 de fecha 27 de setiembre de 2011, se autorizo a La Escuela, para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I; Que, mediante Parte Diario Nº 038143 de fecha 02 de MORDAZA de 2013, La Escuela solicito autorizacion de incremento de Circuito de Manejo (vias publicas), el mismo que se encuentra ubicado en: "Via de Evitamiento, Av. MORDAZA Mz. E de la Asociacion Provivienda MORDAZA MORDAZA San MORDAZA, Av. MORDAZA Mz. I, MORDAZA S/N Mz. H y la Asociacion Covituc, Via de Evitamiento Mz. C de la APV San MORDAZA, Mz. G de la APV San MORDAZA y la MORDAZA S/N, Distrito de San MORDAZA, Provincia y Departamento de Cusco; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 29060, senala que los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimacion habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades economicas que requieran autorizacion previa del Estado y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer parrafo del articulo 2º de la Ley Nº 29060, establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (...); Que, el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente

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