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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (26/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Jueves 26 de setiembre de 2013 503643 Autorizan el incremento de circuito de manejo a Escuela de Conductores Integrales Escoin S.A.C. ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3171-2013-MTC/15 Lima, 7 de agosto de 2013 VISTO: El Parte Diario Nº 038143, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCOIN S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2374-2010- MTC/15 de fecha 23 de agosto de 2010, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCOIN S.A.C., con RUC Nº 20455439788 y con domicilio en la Av. John F. Kennedy Nº 1201, Urb. Industrial Cayro, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2749-2011- MTC/15 de fecha 22 de julio de 2011, se autorizó la ampliación de local ubicado en la Urbanización Santa Mónica Mz. E, Lt.6, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3640-2011- MTC/15 de fecha 27 de setiembre de 2011, se autorizó a La Escuela, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I; Que, mediante Parte Diario Nº 038143 de fecha 02 de abril de 2013, La Escuela solicitó autorización de incremento de Circuito de Manejo (vías públicas), el mismo que se encuentra ubicado en: “Vía de Evitamiento, Av. Pacifi co Mz. E de la Asociación Provivienda tipo Huerta San Antonio, Av. Pacifi co Mz. I, Calle S/N Mz. H y la Asociación Covituc, Vía de Evitamiento Mz. C de la APV San Antonio, Mz. G de la APV San Antonio y la Calle S/N, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29060, señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 29060, establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…); Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo; Que, asimismo, el numeral 188.2 del artículo 188º de La Ley señala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de ofi cio prevista en el artículo 202º de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de autorización para incremento de Circuito de Manejo; fue presentada por La Escuela mediante Parte Diario Nº 038143 de fecha 02 de abril de 2013; por lo tanto, tratándose de un procedimiento administrativo de evaluación previa, esta administración debió pronunciarse hasta el día 17 de mayo de 2013, hecho que no ocurrió, por lo que se ha producido una aprobación fi cta en aplicación del silencio administrativo positivo; Que, El Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º que señala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Escuela; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del artículo 53º de El Reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, la solicitud de autorización para el uso de incremento de un circuito destinado a las prácticas de manejo, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCOIN S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53º de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el incremento de su circuito de manejo, adicional al autorizado mediante Resolución Directoral Nº 2374-2010-MTC/15, el mismo que se encuentra ubicado en: “Vía de Evitamiento, Av. Pacifi co Mz. E de la Asociación Provivienda tipo Huerta San Antonio, Av. Pacifi co Mz. I, Calle S/N Mz. H y la Asociación Covituc, Vía de Evitamiento Mz. C de la APV San Antonio, Mz. G de la APV San Antonio y la Calle S/N, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco”, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60º de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, estando con lo opinado en el Informe Nº 1147- MTC/15.03.AA.ec, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo correspondiente; y, Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de autorización, a favor de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCOIN S.A.C., autorizada mediante Resolución Directoral Nº 2374-2010- MTC/15 como Escuela de Conductores Integrales, para el incremento de su circuito de manejo, el mismo que se