Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2013 (26/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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VISTOS: El Memorandum Nº 1813-2013-MTC/25 de la Direccion General de Concesiones en Transportes; el Memorandum Nº 2232-2013-MTC/20 de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Informe Nº 294-2013MTC/14.07 de la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorandum Nº 2585-2013-MTC/14 de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, con Memorando Nº 1813-2013-MTC/25, de fecha 28 de agosto de 2013, la Direccion General de Concesiones en Transportes, solicito a la Oficina Tecnica de Concesiones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, la conformidad al trazo de la Via de Evitamiento Huarmey, propuesto por el Concesionario de la Red Vial Nº 4, el mismo que cuenta con la aprobacion de la Direccion Nacional de Arqueologia del Ministerio de Cultura, a fin de continuar con los tramites de obtencion del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA) y el desarrollo de los Estudios Definitivos; Que, mediante Memorandum Nº 2232-2013-MTC/20, de fecha 11 de setiembre de 2013, la Direccion Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, solicito que se precise el derecho de via y area restringida de la Via Evitamiento de Huarmey, de conformidad con el trazo propuesto por el Concesionario de la Red Vial Nº 4 (Pativilca - MORDAZA - Trujillo); recomendando que se considere un derecho de via de 50 metros (25 m. a cada lado del eje de la via) y el area restringida que corresponda; Que, a traves del Memorandum Nº 2585-2013MTC/14 de fecha 13 de setiembre de 2013, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles hace MORDAZA el Informe Nº 294-2013-MTC/14.07 elaborado por la Direccion de Caminos, en el cual se senalo que la Via de Evitamiento Huarmey - Red Vial Nº 4, forma parte de la Longitudinal de la Costa Norte, Red Vial Nacional Ruta PE-1N, segun el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, cuyo Tramo: Pativilca - MORDAZA, tiene un Derecho de Via de 48 m. (medidos 24 m. a cada lado del MORDAZA eje de la carretera dual o multicarril) y 32 m. (16 m. a cada lado del eje de cada una de las calzadas separadas), tal como lo precisa la Resolucion Ministerial Nº 716-2008-MTC/02. Asimismo, se indico que teniendo en cuenta la continuidad de la trayectoria de la Longitudinal de la Costa Norte, y que la futura Via de Evitamiento Huarmey, como parte de la Red Vial Nº 4, transita en terrenos de similares caracteristicas geograficas de la region MORDAZA, resulta procedente precisar el derecho de via, de acuerdo al siguiente detalle:
Longitudinal de la Costa Norte Tramo: Pativilca ­ MORDAZA

El Peruano Jueves 26 de setiembre de 2013

Que, el numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, en adelante el Reglamento; establece que el MTC, en su calidad de organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, es la autoridad competente, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, para dictar las normas correspondientes a la gestion de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas tecnicas contenidas en el Reglamento; Que, el literal a) del numeral 4.2 del articulo 4º del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a traves del MTC, se encuentra a cargo de la gestion de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicacion del Reglamento; Que, el articulo 32º del Reglamento, establece que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolucion del titular, el ancho de la faja de derecho de via de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el MTC; Que, el Glosario de Terminos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 660-2008-MTC/02, define el derecho de via como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, areas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; estableciendose su ancho mediante resolucion del titular de la autoridad competente respectiva; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por PROVIAS NACIONAL, y a lo informado por la Direccion de Caminos y la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente precisar el derecho de via de la Carretera Via Evitamiento Huarmey, de acuerdo a lo senalado en el Informe Nº 294-2013-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 017-2007-MTC, 034-2008-MTC, 0442008-MTC, 026-2009-MTC, 036-2011-MTC y 021-2007MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar el derecho de via de la Carretera Via Evitamiento Huarmey, (Ruta Nacional PE-1N), de acuerdo con el siguiente detalle:
Longitudinal de la Costa Norte Tramo: Pativilca ­ MORDAZA

Propiedad Derecho Ruta Longitud Dpto. RestrinKm. de Via Naciogida nal PE-1N 7+554.41 MORDAZA 50 m. (medidos 15 m. de ancho Via de 25.00 m. a a cada lado Evitamiento cada lado del del derecho Huarmey de via eje de la via) Sub - Tramo

Propiedad Derecho Ruta Longitud Dpto. RestrinKm. de Via Naciogida nal PE-1N 7+554.41 MORDAZA 50 m. (medidos 15 m. de ancho Via de 25.00 m. a a cada lado Evitamiento cada lado del del derecho Huarmey de via eje de la via) Sub - Tramo

Que, el articulo 4º del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, establece que el Sistema Nacional de Carreteras SINAC, se jerarquiza en tres (03) redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; senalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interes nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales;

Articulo 2°.- El derecho de via fijado por el articulo precedente, podra variar en caso de terrenos de topografia accidentada o escarpada y extenderse hasta 5 m., mas alla del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde mas alejado de las obras de drenaje y muros de sostenimiento. Articulo 3°.- A cada lado del derecho de via establecido por el articulo primero de la presente resolucion, habra una faja de terreno de 15 m. de ancho como propiedad restringida, la restriccion se refiere a la prohibicion de ejecutar construcciones permanentes que afecten la seguridad o visibilidad, y que dificulten ensanches futuros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 992298-1

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