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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (26/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Jueves 26 de setiembre de 2013 503638 de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa TELEVISIÓN POR CABLE TABALOSOS E.I.R.L., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, mediante Informe N° 1068-2012-MTC/29.02 de fecha 29 de marzo de 2012, sustentado en el Acta de Inspección Técnica N° 185-2012 de fecha 10 de marzo de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones informa que en la cabecera ubicada en el Jirón Pedro Celestino S/N, distrito y provincia de Lamas, departamento de San Martín, la empresa TELEVISIÓN POR CABLE TABALOSOS E.I.R.L., bajo el nombre comercial CABLE TABALOSOS, opera 9 canales, de los cuales en 7 de ellos redistribuye la señal del operador TELMEX, que opera bajo el nombre comercial de CLARO TV, y en los 2 restantes redistribuye la señal de CABLE MÁGICO SATELITAL, sin contar con la autorización correspondiente de los operadores, lo que también se consigna en la citada Acta de Inspección y se corrobora con las fotografías del equipamiento encontrado en la inspección, que se adjuntan al informe. Dicha Acta fue suscrita por el señor Jonas Coral Saavedra identifi cado con D.N.I. N° 01104966, en representación de la empresa como encargado de la sede Pamashto; Que, con documento de registro P/D N° 078353 de fecha 28 de junio de 2012, la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., informó que no ha suscrito acuerdo alguno con la empresa TELEVISIÓN POR CABLE TABALOSOS E.I.R.L., para la redistribución parcial o total de su señal o programación, ni para hacer uso de sus equipos de telecomunicaciones; Que, mediante escrito de registro P/D. N° 086459 de fecha 17 de julio de 2012, el señor William Portocarrero Soria, representante legal de la empresa TELEVISIÓN POR CABLE TABALOSOS E.I.R.L., formula sus descargos a la inspección técnica realizada el 10 de marzo de 2012, señalando que en el rubro de Datos Generales del Acta N° 185-2012, se consigna como propietario o representante al señor Juan Rucoba Vela, persona con la cual no tienen vínculo; y que en cuanto a que su representada se encuentre distribuyendo señales de otras operadoras sin contar con la autorización correspondiente, indica que ello se debió a la falta de competencia y diligencia del señor Jonás Coral Saavedra, quien fue contratado por su empresa para operar la estación ubicada en Pamashto, quien no cumplió con las labores encomendadas, a fi n de evitar que irradiara o distribuyera señales de otras operadores, falta por la cual fue despedido; Que, con documento de registro P/D N° 000500 de fecha 02 de enero de 2013, la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., informó que no ha suscrito acuerdo alguno con la empresa TELEVISIÓN POR CABLE TABALOSOS E.I.R.L. para la redistribución parcial o total de su señal o programación; Que, de lo expuesto por el representante de la empresa TELEVISIÓN POR CABLE TABALOSOS E.I.R.L., en su escrito de descargo, se advierte el reconocimiento expreso del hecho referido a la redistribución no autorizada de las señales de las empresas operadoras AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (TELMEX) y TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. (CABLE MÁGICO SATELITAL), verifi cado por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones en la diligencia de inspección técnica realizada el 10 de marzo de 2012, en la cual se constató que la administrada operaba 9 canales, con equipos receptores de dichas empresas y redistribuyendo sus señales, sin contar con las autorizaciones correspondientes, según se consigna en el Acta de Inspección Técnica N° 185- 2012, y las fotos tomadas en la sede de Pamshto, distrito y provincia de Lamas, las cuales forman parte del Informe N° 1068-2012-MTC/29.02. Que, además, la referida Acta fue suscrita por el señor Jonás Coral Saavedra, en calidad de encargado de la sede de Pamshto, condición que es reconocida por el representante legal en su escrito de descargo, con lo cual queda acreditada su vinculación con la empresa, y por ende, la responsabilidad de la administrada en los hechos verifi cados. Si bien se pretende desviar la responsabilidad en los hechos verifi cados hacia el encargado de la estación y justifi carlos por una aparente falta de pericia del trabajador, ello queda desvirtuado por cuanto la empresa es la responsable de la prestación de los servicios públicos. Asimismo, en relación a que se haya consignado en el Acta al señor Juan Rucoba Vela como representante de la empresa, ello es irrelevante y no desvirtúa lo verifi cado, si se tiene en cuenta que dicha persona aparece suscribiendo diversas diligencias de inspección técnica realizadas a la administrada, según se desprende de la revisión de actuados. En ese sentido, quedan desvirtuados los descargos presentados por la empresa TELEVISIÓN POR CABLE TABALOSOS E.I.R.L.; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única suscrito por la empresa TELEVISIÓN POR CABLE TABALOSOS E.I.R.L., establece que el contrato quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 001-2010-MTC, establece que el contrato de concesión se resuelve por la redistribución parcial o total, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios. Esta causal también será aplicable, si el concesionario redistribuye la señal o programación de otro operador del mismo servicio, contratada por cualquier abonado; Que, el literal h) del numeral 20.01 de la Cláusula Vigésima del referido Contrato de Concesión Única, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas, se procederá a cancelar de pleno derecho la inscripción del servicio registrado en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 22.04 de la Clausula Vigésimo Segunda del citado Contrato de Concesión, señala que en caso que la concesionaria incumpla las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolución del Contrato, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con este Ministerio un nuevo Contrato de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) años, el cual será computado desde la notifi cación de la resolución del Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho; Que, el numeral 8 del artículo 113° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que este Ministerio no otorgará la concesión o autorización cuando al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137° y no haya transcurrido dos (02) años desde la notifi cación de la resolución correspondiente, siendo también aplicable esta causal a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante; Que, mediante Informe N° 1187-2013-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que la empresa TELEVISIÓN POR CABLE TABALOSOS E.I.R.L. ha incurrido en causal de resolución del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 189-2008-MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordado con el numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única, por haber redistribuido la señal de otros concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con los acuerdos correspondientes. Asimismo, señala que procede declarar que ha quedado cancelada la inscripción de la Ficha N° 34 del Registro de