Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2013 (26/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa TELEVISION POR CABLE TABALOSOS E.I.R.L., el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico; Que, mediante Informe N° 1068-2012-MTC/29.02 de fecha 29 de marzo de 2012, sustentado en el Acta de Inspeccion Tecnica N° 185-2012 de fecha 10 de marzo de 2012, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones informa que en la cabecera ubicada en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA S/N, distrito y provincia de Lamas, departamento de San MORDAZA, la empresa TELEVISION POR CABLE TABALOSOS E.I.R.L., bajo el nombre comercial CABLE TABALOSOS, opera 9 MORDAZA, de los cuales en 7 de ellos redistribuye la senal del operador TELMEX, que opera bajo el nombre comercial de MORDAZA TV, y en los 2 restantes redistribuye la senal de CABLE MAGICO SATELITAL, sin contar con la autorizacion correspondiente de los operadores, lo que tambien se consigna en la citada Acta de Inspeccion y se corrobora con las fotografias del equipamiento encontrado en la inspeccion, que se adjuntan al informe. Dicha Acta fue suscrita por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificado con D.N.I. N° 01104966, en representacion de la empresa como encargado de la sede Pamashto; Que, con documento de registro P/D N° 078353 de fecha 28 de junio de 2012, la empresa MORDAZA MOVIL PERU S.A.C., informo que no ha suscrito acuerdo alguno con la empresa TELEVISION POR CABLE TABALOSOS E.I.R.L., para la redistribucion parcial o total de su senal o programacion, ni para hacer uso de sus equipos de telecomunicaciones; Que, mediante escrito de registro P/D. N° 086459 de fecha 17 de MORDAZA de 2012, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa TELEVISION POR CABLE TABALOSOS E.I.R.L., formula sus descargos a la inspeccion tecnica realizada el 10 de marzo de 2012, senalando que en el rubro de Datos Generales del Acta N° 185-2012, se consigna como propietario o representante al senor MORDAZA Rucoba MORDAZA, persona con la cual no tienen vinculo; y que en cuanto a que su representada se encuentre distribuyendo senales de otras operadoras sin contar con la autorizacion correspondiente, indica que ello se debio a la falta de competencia y diligencia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien fue contratado por su empresa para operar la estacion ubicada en Pamashto, quien no cumplio con las labores encomendadas, a fin de evitar que irradiara o distribuyera senales de otras operadores, falta por la cual fue despedido; Que, con documento de registro P/D N° 000500 de fecha 02 de enero de 2013, la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C., informo que no ha suscrito acuerdo alguno con la empresa TELEVISION POR CABLE TABALOSOS E.I.R.L. para la redistribucion parcial o total de su senal o programacion; Que, de lo expuesto por el representante de la empresa TELEVISION POR CABLE TABALOSOS E.I.R.L., en su escrito de descargo, se advierte el reconocimiento expreso del hecho referido a la redistribucion no autorizada de las senales de las empresas operadoras MORDAZA MOVIL PERU S.A.C. (TELMEX) y TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C. (CABLE MAGICO SATELITAL), verificado por la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones en la diligencia de inspeccion tecnica realizada el 10 de marzo de 2012, en la cual se constato que la administrada operaba 9 MORDAZA, con equipos receptores de dichas empresas y redistribuyendo sus senales, sin contar con las autorizaciones correspondientes, segun se consigna en el Acta de Inspeccion Tecnica N° 1852012, y las fotos tomadas en la sede de Pamshto, distrito y provincia de Lamas, las cuales forman parte del Informe N° 1068-2012-MTC/29.02. Que, ademas, la referida Acta fue suscrita por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de encargado de la sede de Pamshto, condicion que es reconocida por el representante legal en su escrito de descargo, con lo cual queda acreditada su vinculacion con la empresa, y por ende, la responsabilidad de la administrada en los hechos verificados. Si bien se pretende desviar la responsabilidad en los hechos verificados hacia el encargado de la estacion y justificarlos por una aparente

El Peruano Jueves 26 de setiembre de 2013

falta de pericia del trabajador, ello queda desvirtuado por cuanto la empresa es la responsable de la prestacion de los servicios publicos. Asimismo, en relacion a que se MORDAZA consignado en el Acta al senor MORDAZA Rucoba MORDAZA como representante de la empresa, ello es irrelevante y no desvirtua lo verificado, si se tiene en cuenta que dicha persona aparece suscribiendo diversas diligencias de inspeccion tecnica realizadas a la administrada, segun se desprende de la revision de actuados. En ese sentido, quedan desvirtuados los descargos presentados por la empresa TELEVISION POR CABLE TABALOSOS E.I.R.L.; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del Contrato de Concesion Unica suscrito por la empresa TELEVISION POR CABLE TABALOSOS E.I.R.L., establece que el contrato quedara resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10 del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 001-2010-MTC, establece que el contrato de concesion se resuelve por la redistribucion parcial o total, a traves del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, de la senal o programacion proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribucion no MORDAZA sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios. Esta causal tambien sera aplicable, si el concesionario redistribuye la senal o programacion de otro operador del mismo servicio, contratada por cualquier abonado; Que, el literal h) del numeral 20.01 de la Clausula Vigesima del referido Contrato de Concesion Unica, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelacion que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demas normas conexas, se procedera a cancelar de pleno derecho la inscripcion del servicio registrado en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 22.04 de la Clausula Vigesimo MORDAZA del citado Contrato de Concesion, senala que en caso que la concesionaria incumpla las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolucion del Contrato, se le aplicara como penalidad la inhabilitacion para suscribir con este Ministerio un MORDAZA Contrato de Concesion Unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) anos, el cual sera computado desde la notificacion de la resolucion del Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho; Que, el numeral 8 del articulo 113° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que este Ministerio no otorgara la concesion o autorizacion cuando al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesion por incurrir en la causal de resolucion prevista en el numeral 10 del articulo 137° y no MORDAZA transcurrido dos (02) anos desde la notificacion de la resolucion correspondiente, siendo tambien aplicable esta causal a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona juridica que incurrio en la referida causal, MORDAZA estos solicitantes o formen parte de una persona juridica solicitante; Que, mediante Informe N° 1187-2013-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones opina que la empresa TELEVISION POR CABLE TABALOSOS E.I.R.L. ha incurrido en causal de resolucion del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial N° 189-2008-MTC/03, prevista en el numeral 10 del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordado con el numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del Contrato de Concesion Unica, por haber redistribuido la senal de otros concesionarios del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, sin contar con los acuerdos correspondientes. Asimismo, senala que procede declarar que ha quedado cancelada la inscripcion de la Ficha N° 34 del Registro de

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