NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (26/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 27
El Peruano Jueves 26 de setiembre de 2013 503645 1.2 De acuerdo al literal k) del artículo 133° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, las asociaciones de consumidores representadas ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor estarán representadas por tres (3) miembros titulares y por tres (3) miembros alternos, quienes participan en las sesiones ordinarias y extraordinarias en caso de inasistencia de los miembros titulares, de conformidad con el literal c) del artículo 2° de la Directiva 004-2013/DIR-COD-INDECOPI, Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Artículo 2°.- Del periodo de elección 2.1 El cargo de miembro titular y alterno de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor tendrá una duración de dos (2) años. 2.2 El periodo de dos (2) años se contabiliza a partir de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros que designa al representante elegido como miembro del Consejo Nacional de Protección del Consumidor. 2.3 El miembro titular o alterno podrá ser reelegido por un periodo adicional no inmediato. 2.4 El INDECOPI, en su rol de facilitador de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 4.3.2 del D.S. 031-2011- PCM, iniciará el proceso de elección del nuevo miembro con una anticipación de treinta (30) días hábiles antes de cumplirse el plazo señalado en el párrafo anterior. Artículo 3°.- De los candidatos 3.1 Pueden participar como candidatos para ser elegidos como miembros, aquellas personas naturales que sean propuestas por los representantes legales de las asociaciones de consumidores inscritas en el Registro Especial a cargo del INDECOPI que se encuentren en ejercicio de sus derechos civiles. 3.2 La asociación de consumidores que desee presentar un candidato para la referida elección deberá presentar, dentro de los plazos establecidos en la convocatoria respectiva, la siguiente documentación: a) Copia certifi cada de la vigencia de poder del representante legal que cuente con una antigüedad no mayor a tres (3) meses. b) Documento que contenga la propuesta del candidato para ser elegido como miembro de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección al Consumidor y su hoja de vida. c) Declaración Jurada del candidato en la cual manifi este su voluntad de participar en el proceso y declare encontrarse hábil para el ejercicio de sus derechos civiles. Artículo 4°.- De los votantes 4.1 Participarán como votantes en el proceso electoral, los representantes legales de las asociaciones de consumidores que se encuentren inscritas en el Registro Especial a cargo del INDECOPI. En caso el representante legal no pueda asistir al acto, deberá designar una persona que lo reemplace quien deberá acreditar su condición de tal mediante un poder simple debidamente fi rmado y sellado. 4.2 Cada asociación de consumidores tendrá derecho a un (1) voto en este proceso electoral, el cual deberá ser ejercido por su representante legal o quien lo reemplace de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.1. Artículo 5°.- De la sede de la elección La sede en la cual se realizarán las elecciones para elegir a los miembros titulares y alternos de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor será el local del INDECOPI (Calle De la Prosa N° 104, San Borja) o en el local que se designe para tal fi n. CAPÍTULO II DE LA CONVOCATORIA AL PROCESO ELECTORAL Artículo 6°.- De la convocatoria 6.1 El Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI convocará a elecciones de los miembros titulares y alternos de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, notifi cando a las asociaciones de consumidores en la dirección consignada por estas en el Registro Especial a cargo del INDECOPI a fi n de dar inicio al proceso electoral. 6.2 El documento mediante el cual se realice la convocatoria deberá señalar las fechas para cada una de las etapas de este proceso, el mismo que en su totalidad no deberá superar los treinta (30) días hábiles. CAPÍTULO III DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 7°.- De la fecha y el lugar 7.1 El proceso electoral se realizará en la fecha y horas indicadas por el INDECOPI en la convocatoria a elecciones en el local del INDECOPI (Calle De la Prosa N° 104, San Borja) o en el que se haya designado, conforme a lo dispuesto en el artículo 5°. 7.2 Los representantes legales de las asociaciones de consumidores deberán apersonarse a la sede de elección en la fecha y hora fi jada por el INDECOPI en la convocatoria a elecciones. Artículo 8°.- Del Padrón Electoral En el padrón electoral se deberá incluir la siguiente información de las asociaciones de consumidores: a) Denominación completa de la asociación de consumidores. b) Nombres y apellidos de los representante legales de la asociación de consumidores. c) Número del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la asociación de consumidores. d) Firma y huella digital del representante legal de la asociación de consumidores. e) Foto del representante legal de la asociación de consumidores. Artículo 9°.- Del inicio del proceso y la votación 9.1 El representante del INDECOPI solicitará a los representantes legales de las asociaciones de consumidores que hayan concurrido para participar en el proceso electoral, que escojan y designen entre los asistentes a dos (2) facilitadores quienes: a) Tendrán a su cargo la conducción de los debates inherentes al mismo; b) Recibirán los votos de los presentes; c) Realizarán el conteo oficial de los votos; d) Proclamarán a los candidatos que resulten vencedores; y e) Entregarán los resultados al representante del INDECOPI presente en el acto. 9.2 El proceso electoral, se realizará con quienes asistan. 9.3 El voto es secreto. 9.4 Los candidatos que hayan recibido la mayor votación por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, serán los ganadores del proceso electoral. 9.5 Los tres primeros lugares de la elección serán designados como miembros titulares y los tres siguientes serán los miembros alternos. 9.6 En caso de empate entre los candidatos, se procederá a una segunda votación para elegir entre los mismos.