Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2013 (26/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Jueves 26 de setiembre de 2013

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CAPITULO II DE LA CONVOCATORIA AL MORDAZA ELECTORAL Articulo 6°.- De la convocatoria 6.1 El Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI convocara a elecciones de los miembros titulares y alternos de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor, notificando a las asociaciones de consumidores en la direccion consignada por estas en el Registro Especial a cargo del INDECOPI a fin de dar inicio al MORDAZA electoral. 6.2 El documento mediante el cual se realice la convocatoria debera senalar las fechas para cada una de las etapas de este MORDAZA, el mismo que en su totalidad no debera superar los treinta (30) dias habiles. CAPITULO III DEL MORDAZA ELECTORAL Articulo 7°.- De la fecha y el lugar 7.1 El MORDAZA electoral se realizara en la fecha y horas indicadas por el INDECOPI en la convocatoria a elecciones en el local del INDECOPI (Calle De la Prosa N° 104, San Borja) o en el que se MORDAZA designado, conforme a lo dispuesto en el articulo 5°. 7.2 Los representantes legales de las asociaciones de consumidores deberan apersonarse a la sede de eleccion en la fecha y hora fijada por el INDECOPI en la convocatoria a elecciones. Articulo 8°.- Del Padron Electoral En el padron electoral se debera incluir la siguiente informacion de las asociaciones de consumidores: a) Denominacion completa de la asociacion de consumidores. b) Nombres y apellidos de los representante legales de la asociacion de consumidores. c) Numero del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la asociacion de consumidores. d) Firma y huella digital del representante legal de la asociacion de consumidores. e) Foto del representante legal de la asociacion de consumidores. Articulo 9°.- Del inicio del MORDAZA y la votacion 9.1 El representante del INDECOPI solicitara a los representantes legales de las asociaciones de consumidores que hayan concurrido para participar en el MORDAZA electoral, que escojan y designen entre los asistentes a dos (2) facilitadores quienes: a) Tendran a su cargo la conduccion de los debates inherentes al mismo; b) Recibiran los votos de los presentes; c) Realizaran el conteo oficial de los votos; d) Proclamaran a los candidatos que resulten vencedores; y e) Entregaran los resultados al representante del INDECOPI presente en el acto. 9.2 El MORDAZA electoral, se realizara con quienes asistan. 9.3 El MORDAZA es secreto. 9.4 Los candidatos que hayan recibido la mayor votacion por mayoria simple de los votos validamente emitidos, seran los ganadores del MORDAZA electoral. 9.5 Los tres primeros lugares de la eleccion seran designados como miembros titulares y los tres siguientes seran los miembros alternos. 9.6 En caso de empate entre los candidatos, se procedera a una MORDAZA votacion para elegir entre los mismos.

1.2 De acuerdo al literal k) del articulo 133° del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, las asociaciones de consumidores representadas ante el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor estaran representadas por tres (3) miembros titulares y por tres (3) miembros alternos, quienes participan en las sesiones ordinarias y extraordinarias en caso de inasistencia de los miembros titulares, de conformidad con el literal c) del articulo 2° de la Directiva 004-2013/DIR-COD-INDECOPI, Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor. Articulo 2°.- Del periodo de eleccion 2.1 El cargo de miembro titular y alterno de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor tendra una duracion de dos (2) anos. 2.2 El periodo de dos (2) anos se contabiliza a partir de la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros que designa al representante elegido como miembro del Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor. 2.3 El miembro titular o alterno podra ser reelegido por un periodo adicional no inmediato. 2.4 El INDECOPI, en su rol de facilitador de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 4.3.2 del D.S. 031-2011PCM, iniciara el MORDAZA de eleccion del MORDAZA miembro con una anticipacion de treinta (30) dias habiles MORDAZA de cumplirse el plazo senalado en el parrafo anterior. Articulo 3°.- De los candidatos 3.1 Pueden participar como candidatos para ser elegidos como miembros, aquellas personas naturales que MORDAZA propuestas por los representantes legales de las asociaciones de consumidores inscritas en el Registro Especial a cargo del INDECOPI que se encuentren en ejercicio de sus derechos civiles. 3.2 La asociacion de consumidores que desee presentar un candidato para la referida eleccion debera presentar, dentro de los plazos establecidos en la convocatoria respectiva, la siguiente documentacion: a) MORDAZA certificada de la vigencia de poder del representante legal que cuente con una antiguedad no mayor a tres (3) meses. b) Documento que contenga la propuesta del candidato para ser elegido como miembro de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Proteccion al Consumidor y su hoja de vida. c) Declaracion Jurada del candidato en la cual manifieste su voluntad de participar en el MORDAZA y declare encontrarse habil para el ejercicio de sus derechos civiles. Articulo 4°.- De los votantes 4.1 Participaran como votantes en el MORDAZA electoral, los representantes legales de las asociaciones de consumidores que se encuentren inscritas en el Registro Especial a cargo del INDECOPI. En caso el representante legal no pueda asistir al acto, debera designar una persona que lo reemplace quien debera acreditar su condicion de tal mediante un poder simple debidamente firmado y sellado. 4.2 Cada asociacion de consumidores tendra derecho a un (1) MORDAZA en este MORDAZA electoral, el cual debera ser ejercido por su representante legal o quien lo reemplace de acuerdo a lo senalado en el numeral 4.1. Articulo 5°.- De la sede de la eleccion La sede en la cual se realizaran las elecciones para elegir a los miembros titulares y alternos de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor sera el local del INDECOPI (Calle De la Prosa N° 104, San Borja) o en el local que se designe para tal fin.

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