Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2013 (26/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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encuentra ubicado en: "Via de Evitamiento, Av. MORDAZA Mz. E de la Asociacion Provivienda MORDAZA MORDAZA San MORDAZA, Av. MORDAZA Mz. I, MORDAZA S/N Mz. H y la Asociacion Covituc, Via de Evitamiento Mz. C de la APV San MORDAZA, Mz. G de la APV San MORDAZA y la MORDAZA S/N, Distrito de San MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, para el uso de practicas de manejo, adicional al autorizado mediante la resolucion mencionada. Articulo Segundo.- Remitir a la Direccion de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; asi como encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Tercero.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 984161-1

El Peruano Jueves 26 de setiembre de 2013

al Consejo Directivo del Indecopi, dictar las directivas que resulten necesarias para la implementacion y funcionamiento del Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor; Que, mediante Informe N° 065-2013/DPC-INDECOPI, la Direccion de la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor, presento ante el Consejo Directivo del Indecopi el proyecto de Directiva denominada "Reglas para la Eleccion de los Representantes de las Asociaciones de Consumidores ante el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor"; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del articulo 7º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva N° 006-2013/ DIR-COD-INDECOPI denominada "Reglas para la Eleccion de los Representantes de las Asociaciones de Consumidores ante el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor", la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA N° 006-2013/DIR-COD-INDECOPI REGLAS PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCION DEL CONSUMIDOR MORDAZA, 16 de setiembre de 2013 I. OBJETIVO Establecer el procedimiento que debera ser observado para la eleccion de los representantes de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor. II. ALCANCES El presente reglamento sera de aplicacion para las asociaciones de consumidores que requieran participar en el MORDAZA de eleccion de los miembros del Consejo Nacional de Proteccion al Consumidor. III. BASE LEGAL 1. Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. 2. Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designacion de los representantes de las entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- De los miembros representantes de las Asociaciones de Consumidores ante el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor 1.1 El Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor constituye un organo de coordinacion en el ambito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en su calidad de Autoridad Nacional de Proteccion al Consumidor.

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban la Directiva Nº 006-2013/DIRCOD-INDECOPI denominada "Reglas para la Eleccion de los Representantes de las Asociaciones de Consumidores ante el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor"
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 210-2013-INDECOPI/COD MORDAZA, 20 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el inciso j) del articulo 5° de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, establece como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, ademas de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le MORDAZA encomendadas; Que, en esa linea, el inciso o) del articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, dispone que son funciones del Consejo Directivo del Indecopi, aquellas que le MORDAZA asignadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, el articulo 5° del Decreto Supremo N° 0312011-PCM, Reglamento que Establece Mecanismos para la Propuesta y Designacion de los Representantes de las Entidades y Gremios al Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor, senala que corresponde

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