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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (26/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Jueves 26 de setiembre de 2013 503644 encuentra ubicado en: “Vía de Evitamiento, Av. Pacifi co Mz. E de la Asociación Provivienda tipo Huerta San Antonio, Av. Pacifi co Mz. I, Calle S/N Mz. H y la Asociación Covituc, Vía de Evitamiento Mz. C de la APV San Antonio, Mz. G de la APV San Antonio y la Calle S/N, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, para el uso de prácticas de manejo, adicional al autorizado mediante la resolución mencionada. Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 984161-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban la Directiva Nº 006-2013/DIR- COD-INDECOPI denominada “Reglas para la Elección de los Representantes de las Asociaciones de Consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor” RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 210-2013-INDECOPI/COD Lima, 20 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el inciso j) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, establece como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas; Que, en esa línea, el inciso o) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, dispone que son funciones del Consejo Directivo del Indecopi, aquellas que le sean asignadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 031- 2011-PCM, Reglamento que Establece Mecanismos para la Propuesta y Designación de los Representantes de las Entidades y Gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, señala que corresponde al Consejo Directivo del Indecopi, dictar las directivas que resulten necesarias para la implementación y funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor; Que, mediante Informe N° 065-2013/DPC-INDECOPI, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, presentó ante el Consejo Directivo del Indecopi el proyecto de Directiva denominada “Reglas para la Elección de los Representantes de las Asociaciones de Consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor”; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva N° 006-2013/ DIR-COD-INDECOPI denominada “Reglas para la Elección de los Representantes de las Asociaciones de Consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA N° 006-2013/DIR-COD-INDECOPI REGLAS PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Lima, 16 de setiembre de 2013 I. OBJETIVO Establecer el procedimiento que deberá ser observado para la elección de los representantes de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor. II. ALCANCES El presente reglamento será de aplicación para las asociaciones de consumidores que requieran participar en el proceso de elección de los miembros del Consejo Nacional de Protección al Consumidor. III. BASE LEGAL 1. Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. 2. Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- De los miembros representantes de las Asociaciones de Consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor 1.1 El Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituye un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en su calidad de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor.