NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (26/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 16
El Peruano Jueves 26 de setiembre de 2013 503634 Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, volumen total de extracción permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios), cuotas individuales, aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, zonas y temporadas de extracción, épocas de veda, zonas prohibidas o de reserva o exclusión, tamaño mínimo de los especímenes, diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento faculta al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial y previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, disponga las medidas de conservación de las especies de macroalgas marinas previstas en el artículo 6 del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca; Que, por Resolución Ministerial N° 839-2008- PRODUCE, se dispuso una veda para la extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo), aplicable a todo el litoral peruano; Que, mediante Resolución Ministerial N° 117-2013- PRODUCE se autoriza la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo), en el área marítima contigua al litoral comprendida entre 15°22’38.28”S - 75°10’42.24”W y 15°27’37.68”S - 75°04’16.32”W, considerando un sistema de rotación de áreas de acuerdo al siguiente cronograma: i) Mil ochocientas veinticinco (1 825) toneladas de alga húmeda, del 15°24’26.64”S - 75°08’12.12”W al 15°27’37.68”S - 75°04’16.32”W, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial hasta que el IMARPE recomiende el cese de la actividad; y, ii) Quinientas ochenta y siete (587) toneladas de alga húmeda del 15°22’38.28”S - 75°10’42.24”W al 15°24’26.64”S - 75°08’12.12”W, en el periodo comprendido desde el 1 al 30 de setiembre de 2013; Que, asimismo, en la citada resolución se estableció que se dispondrá la suspensión de la actividad extractiva autorizada, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: i) El cumplimiento de la cuota establecida para cada subsector; ii) Cuando se detecte por dos (2) días consecutivos, una frecuencia de plantas reproductivas superior al 70%; y, iii) El incumplimiento de las disposiciones de la Resolución Ministerial y de las recomendaciones técnicas de extracción formuladas por el IMARPE; Que, mediante Ofi cio N° DEC-100-232-2013-PRODUCE/ IMP, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE alcanza el Informe Ejecutivo “Segunda Extracción de Macroalgas en San Juan de Marcona del 1 al 30 de setiembre de 2013”, en el que señala que de acuerdo al monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso, se ha advertido que se ha cumplido la cuota autorizada para el citado periodo, en el área comprendida entre 15°22’38,28” S – 75°10’42,24” W y 15°24’26.64” S – 75°08’12,12” W, debiendo suspenderse la actividad extractiva; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, según se aprecia del Informe de Vistos, estima pertinente dar por concluida la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área comprendida entre 15°22’38,28” S – 75°10’42,24” W y 15°24’26.64” S – 75°08’12,12” W, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación la presente Resolución Ministerial, restableciéndose en dicha zona la veda dispuesta por la Resolución Ministerial N° 839-2008- PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1. – Dar por concluida la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área marítima comprendida entre 15°22’38,28” S – 75°10’42,24” W y 15°24’26.64” S – 75°08’12,12” W, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, restableciéndose en dicha zona la veda dispuesta por la Resolución Ministerial N° 839-2008-PRODUCE. Artículo 2. – La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción coordinará con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control para el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3. – El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo), debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción con la debida anticipación, las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinente para la preservación y explotación racional del mencionado recurso. Artículo 4. – Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011- PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 5. – Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 993138-1 SALUD Conforman la Unidad Funcional de Gestión del Diálogo y la Concertación en el Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 605-2013/MINSA Lima, 24 de setiembre del 2013