Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2013 (26/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Que, el articulo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 6.1 del articulo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de los estudios y recomendaciones del IMARPE, asi como de factores socioeconomicos, establece en el ambito nacional, mediante Resolucion Ministerial, los regimenes de acceso, volumen total de extraccion permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (numero de embarcaciones y usuarios), cuotas individuales, aparejos, metodos y sistemas de extraccion permitidos, zonas y temporadas de extraccion, epocas de MORDAZA, zonas prohibidas o de reserva o exclusion, tamano minimo de los especimenes, diametro minimo de rizoide y otras medidas de conservacion de las diversas especies de macroalgas marinas; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Reglamento faculta al Ministerio de la Produccion para que, mediante Resolucion Ministerial y previa recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, disponga las medidas de conservacion de las especies de macroalgas marinas previstas en el articulo 6 del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca; Que, por Resolucion Ministerial N° 839-2008PRODUCE, se dispuso una MORDAZA para la extraccion del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo), aplicable a todo el litoral peruano; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 117-2013PRODUCE se autoriza la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo), en el area maritima contigua al litoral comprendida entre 15°22'38.28"S - 75°10'42.24"W y 15°27'37.68"S - 75°04'16.32"W, considerando un sistema de rotacion de areas de acuerdo al siguiente cronograma: i) Mil ochocientas veinticinco (1 825) toneladas de alga humeda, del 15°24'26.64"S 75°08'12.12"W al 15°27'37.68"S - 75°04'16.32"W, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de publicada la Resolucion Ministerial hasta que el IMARPE recomiende el cese de la actividad; y, ii) Quinientas ochenta y siete (587) toneladas de alga humeda del 15°22'38.28"S - 75°10'42.24"W al 15°24'26.64"S - 75°08'12.12"W, en el periodo comprendido desde el 1 al 30 de setiembre de 2013; Que, asimismo, en la citada resolucion se establecio que se dispondra la suspension de la actividad extractiva autorizada, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: i) El cumplimiento de la cuota establecida para cada subsector; ii) Cuando se detecte por dos (2) dias consecutivos, una frecuencia de plantas reproductivas superior al 70%; y, iii) El incumplimiento de las disposiciones de la Resolucion Ministerial y de las recomendaciones tecnicas de extraccion formuladas por el IMARPE; Que, mediante Oficio N° DEC-100-232-2013-PRODUCE/ IMP, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE alcanza el Informe Ejecutivo "Segunda Extraccion de Macroalgas en San MORDAZA de Marcona del 1 al 30 de setiembre de 2013", en el que senala que de acuerdo al monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos del recurso, se ha advertido que se ha cumplido la cuota autorizada para el citado periodo, en el area comprendida entre 15°22'38,28" S ­ 75°10'42,24" W y 15°24'26.64" S ­ 75°08'12,12" W, debiendo suspenderse la actividad extractiva; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, segun se aprecia del Informe de Vistos, estima pertinente dar por concluida la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el area comprendida entre 15°22'38,28" S ­ 75°10'42,24" W y 15°24'26.64" S ­ 75°08'12,12" W, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion la presente Resolucion Ministerial, restableciendose en dicha MORDAZA la MORDAZA dispuesta por la Resolucion Ministerial N° 839-2008PRODUCE;

El Peruano Jueves 26 de setiembre de 2013

Con el visado del Viceministro de Pesqueria y de los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1. ­ Dar por concluida la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el area maritima comprendida entre 15°22'38,28" S ­ 75°10'42,24" W y 15°24'26.64" S ­ 75°08'12,12" W, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, restableciendose en dicha MORDAZA la MORDAZA dispuesta por la Resolucion Ministerial N° 839-2008-PRODUCE. Articulo 2. ­ La Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion coordinara con la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica, el diseno y aplicacion de mecanismos de vigilancia y control para el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3. ­ El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo), debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Produccion con la debida anticipacion, las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinente para la preservacion y explotacion racional del mencionado recurso. Articulo 4. ­ Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 5. ­ Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 993138-1

SALUD
Conforman la Unidad Funcional de Gestion del Dialogo y la Concertacion en el Despacho Ministerial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 605-2013/MINSA MORDAZA, 24 de setiembre del 2013

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