Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (26/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Jueves 26 de setiembre de 2013 503641 ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, la empresa concesionaria se limita a señalar que los robos y extorsiones que venía sufriendo son hechos ajenos a su voluntad, y por ello no pudo iniciar operaciones dentro del plazo otorgado; lo manifestado no constituye caso fortuito o de fuerza mayor, en razón que la concesionaria no ha presentado documentación alguna que acredite los hechos expuestos, ni informó oportunamente a este Ministerio sobre los hechos acontecidos que le impidieron cumplir su obligación del inicio de operaciones dentro del plazo establecido, y tampoco solicitó la prórroga del inicio de sus operaciones; Que, el artículo 135° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que vencido el plazo indicado en el artículo 134°, sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del Contrato de Concesión, y quedará sin efecto la correspondiente resolución que asigna el uso del espectro; Que, el numeral 18.01, de la cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa TARAPOTO TV CABLE S.A.C., señala entre las causas de resolución de contrato, el incurrir en alguna de las causales de resolución del Contrato de Concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 1) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece como causal de resolución del Contrato de Concesión, el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; Que, el literal a) del numeral 20.01 de la cláusula Vigésima del Contrato de Concesión en mención, señala que se producirá la cancelación de los servicios inscritos en el Registro de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, si es que no se ha cumplido con iniciar la prestación del servicio registrado, dentro del plazo establecido en el numeral 6.02 de la cláusula Sexta del Contrato de Concesión acotado; Que, considerando que el plazo máximo para iniciar operaciones era el 22 de junio de 2011, a partir del día siguiente, 23 de junio de 2011, se confi guró la causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión prevista en el numeral 1 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión Única aprobado por Resolución Ministerial N° 146-2010-MTC/03, siendo la causal que operó primero a diferencia de la causal establecida en el numeral 10 del citado artículo 137°, referida a la redistribución parcial o total, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, asimismo, el numeral 22.02 de la cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única dispone que en el caso de producirse la cancelación de los servicios registrados por incumplimiento por parte de la concesionaria en el inicio de la prestación del servicio, según lo establecido en el Reglamento y en el Contrato, se aplicará una penalidad cuyo monto será determinado de acuerdo a la fórmula establecida en el precitado Contrato. Asimismo, el numeral 22.04 de la referida cláusula señala que en caso que la concesionaria incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolución de Contrato, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con este Ministerio un nuevo Contrato de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) años, el cual será computado desde la notifi cación de la resolución del Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho; Que, mediante Informe N° 1469-2012-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa TARAPOTO TV CABLE S.A.C. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión Única, aprobado por Resolución Ministerial N° 146-2010-MTC/03, prevista en el artículo 135° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, concordado con el numeral 1 del artículo 137° de dicha norma; por haber incumplido con la obligación de iniciar la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico dentro del plazo establecido; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripción de la Ficha N° 255 del Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución Directoral N° 311-2010-MTC/27 a favor de la empresa TARAPOTO TV CABLE S.A.C., y aplicar lo establecido en el numeral 22.4 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única, aprobado por Resolución Ministerial N° 146-2010-MTC/03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que al 23 de junio de 2011 quedó resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa TARAPOTO TV CABLE S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 146-2010-MTC/03, quedando sin efecto la citada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente resolutivo. Artículo 2°.- Declarar que al 23 de junio de 2011 ha quedado cancelada de pleno derecho la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha N° 255, aprobada a favor de la empresa TARAPOTO TV CABLE S.A.C., por Resolución Directoral N° 311-2010-MTC/27, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente resolutivo. Artículo 3°.- La empresa TARAPOTO TV CABLE S.A.C., queda inhabilitada para suscribir un nuevo Contrato de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, conforme a lo estipulado en el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única aprobado por Resolución Ministerial Nº 146-2010-MTC/03. Artículo 4º.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones aplicará a la empresa TARAPOTO TV CABLE S.A.C., la penalidad por incumplimiento del inicio de la prestación del servicio concedido, de conformidad con lo estipulado en el numeral 22.02, concordante con el numeral 22.03 de la cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única aprobado por Resolución Ministerial Nº 146-2010-MTC/03. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 992297-1 Precisan el derecho de vía de la Carretera Vía Evitamiento Huarmey, Ruta Nacional PE-1N, en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 596-2013 MTC/02 Lima, 23 de setiembre de 2013