Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2013 (26/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Jueves 26 de setiembre de 2013

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la obligacion de iniciar la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico dentro del plazo establecido; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripcion de la Ficha N° 255 del Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolucion Directoral N° 311-2010-MTC/27 a favor de la empresa TARAPOTO TV CABLE S.A.C., y aplicar lo establecido en el numeral 22.4 de la Clausula Vigesimo MORDAZA del Contrato de Concesion Unica, aprobado por Resolucion Ministerial N° 146-2010-MTC/03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar que al 23 de junio de 2011 quedo resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion Unica suscrito con la empresa TARAPOTO TV CABLE S.A.C., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, aprobado por Resolucion Ministerial N° 146-2010-MTC/03, quedando sin efecto la citada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente resolutivo. Articulo 2°.- Declarar que al 23 de junio de 2011 ha quedado cancelada de pleno derecho la inscripcion en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones de la Ficha N° 255, aprobada a favor de la empresa TARAPOTO TV CABLE S.A.C., por Resolucion Directoral N° 311-2010-MTC/27, quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente resolutivo. Articulo 3°.- La empresa TARAPOTO TV CABLE S.A.C., queda inhabilitada para suscribir un MORDAZA Contrato de Concesion Unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) anos, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, conforme a lo estipulado en el numeral 22.04 de la clausula Vigesimo MORDAZA del Contrato de Concesion Unica aprobado por Resolucion Ministerial Nº 146-2010-MTC/03. Articulo 4º.- La Direccion General de Concesiones en Comunicaciones aplicara a la empresa TARAPOTO TV CABLE S.A.C., la penalidad por incumplimiento del inicio de la prestacion del servicio concedido, de conformidad con lo estipulado en el numeral 22.02, concordante con el numeral 22.03 de la clausula Vigesimo MORDAZA del Contrato de Concesion Unica aprobado por Resolucion Ministerial Nº 146-2010-MTC/03. Articulo 5°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 992297-1

ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso; Que, la empresa concesionaria se limita a senalar que los robos y extorsiones que venia sufriendo son hechos ajenos a su voluntad, y por ello no pudo iniciar operaciones dentro del plazo otorgado; lo manifestado no constituye caso fortuito o de fuerza mayor, en razon que la concesionaria no ha presentado documentacion alguna que acredite los hechos expuestos, ni informo oportunamente a este Ministerio sobre los hechos acontecidos que le impidieron cumplir su obligacion del inicio de operaciones dentro del plazo establecido, y tampoco solicito la prorroga del inicio de sus operaciones; Que, el articulo 135° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que vencido el plazo indicado en el articulo 134°, sin haberse iniciado la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, se producira de pleno derecho la resolucion del Contrato de Concesion, y quedara sin efecto la correspondiente resolucion que asigna el uso del espectro; Que, el numeral 18.01, de la clausula Decimo Octava del Contrato de Concesion Unica suscrito con la empresa TARAPOTO TV CABLE S.A.C., senala entre las causas de resolucion de contrato, el incurrir en alguna de las causales de resolucion del Contrato de Concesion previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 1) del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece como causal de resolucion del Contrato de Concesion, el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio; Que, el literal a) del numeral 20.01 de la clausula Vigesima del Contrato de Concesion en mencion, senala que se producira la cancelacion de los servicios inscritos en el Registro de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, si es que no se ha cumplido con iniciar la prestacion del servicio registrado, dentro del plazo establecido en el numeral 6.02 de la clausula Sexta del Contrato de Concesion acotado; Que, considerando que el plazo MORDAZA para iniciar operaciones era el 22 de junio de 2011, a partir del dia siguiente, 23 de junio de 2011, se configuro la causal de resolucion de pleno derecho del Contrato de Concesion prevista en el numeral 1 del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion Unica aprobado por Resolucion Ministerial N° 146-2010-MTC/03, siendo la causal que opero primero a diferencia de la causal establecida en el numeral 10 del citado articulo 137°, referida a la redistribucion parcial o total, a traves del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable; Que, asimismo, el numeral 22.02 de la clausula Vigesimo MORDAZA del Contrato de Concesion Unica dispone que en el caso de producirse la cancelacion de los servicios registrados por incumplimiento por parte de la concesionaria en el inicio de la prestacion del servicio, segun lo establecido en el Reglamento y en el Contrato, se aplicara una penalidad cuyo monto sera determinado de acuerdo a la formula establecida en el precitado Contrato. Asimismo, el numeral 22.04 de la referida clausula senala que en caso que la concesionaria incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolucion de Contrato, se le aplicara como penalidad la inhabilitacion para suscribir con este Ministerio un MORDAZA Contrato de Concesion Unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) anos, el cual sera computado desde la notificacion de la resolucion del Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho; Que, mediante Informe N° 1469-2012-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa TARAPOTO TV CABLE S.A.C. ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del Contrato de Concesion Unica, aprobado por Resolucion Ministerial N° 146-2010-MTC/03, prevista en el articulo 135° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, concordado con el numeral 1 del articulo 137° de dicha norma; por haber incumplido con

Precisan el derecho de via de la Carretera Via Evitamiento Huarmey, Ruta Nacional PE-1N, en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 596-2013 MTC/02 MORDAZA, 23 de setiembre de 2013

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