NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (26/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 17
El Peruano Jueves 26 de setiembre de 2013 503635 Visto, el Expediente N° 13-095963-002, que contiene el Informe N° 0155-2013-OGPP-OO/MINSA, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum N° 218-2013-JGDM/PGH/MINSA del Despacho Ministerial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el numeral 8 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que la Prevención es un principio de servicio al ciudadano, el mismo que consiste en la gestión para enfrentar los riesgos que afectan la vida de las personas y para asegurar la prestación de los servicios fundamentales; Que, el articulo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que, el Ministerio de Salud es el órgano del Poder Ejecutivo, rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modifi catorias, establece que el Ministro de Salud es la más alta autoridad política y administrativa del sector, aprueba las políticas nacionales en su sector y supervisa su aplicación, en armonía con la política general del Gobierno; Que, el literal b) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que una de las funciones y atribuciones del Ministro de Salud, es “Orientar, formular, dirigir y supervisar la política nacional de salud, en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general y los planes del Gobierno”; Que, el numeral 5.4.5 de la Directiva N° 007-MINSA/ OGPP-V.02, Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional, aprobada con Resolución Ministerial N° 603-2006/MINSA y sus modifi catorias, establece que las entidades podrán conformar áreas funcionales, que en ningún caso forman parte de la estructura orgánica de la entidad y su naturaleza es temporal; Que, las áreas o unidades funcionales se establecen en el número estrictamente necesario, a fi n de facilitar la organización, supervisión, control del trabajo, acortando y agilizando la cadena de mando, se establecen en el Manual de Organización y Funciones y su conformación se sustenta cuando hay necesidad de segregar funciones incompatibles en una unidad orgánica para que exista independencia y separación; cuando es necesario establecer un nivel de responsabilidad funcional, para una adecuada delegación de autoridad que permita la adopción de decisiones en los procesos operativos de carácter especializado, complejos o de gran magnitud, de modo que se cumpla con las responsabilidades asignadas; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión técnica favorable para la conformación de la Unidad Funcional de Gestión del Diálogo y la Concertación en el Despacho Ministerial, con el propósito de que la misma se encargue de la dirección, en el ámbito de sus competencias, del proceso de diálogo con los diversos actores sociales vinculados al Sector Salud, previniendo los confl ictos sociales que le corresponda y buscando la concertación; lo cual contribuirá a generar condiciones organizativas que permitan que la reforma de la salud se desarrolle en los términos planifi cados y concertados, desarrollándose para tal efecto estrategias y actividades de prevención. Que, en tal sentido, dada la naturaleza de la creación de las unidades y/o áreas funcionales, es pertinente señalar que la Unidad Funcional de Gestión del Diálogo y la Concertación tendrá carácter temporal, en tanto se modifi que el Manual de Organización y Funciones del Despacho Ministerial, debiendo incorporarse en dicho documento de gestión la referida unidad funcional, por lo que estando a lo solicitado por el Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial y a lo sustentando por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la conformación de la Unidad Funcional de Gestión del Diálogo y la Concertación Conformar con carácter temporal la Unidad Funcional de Gestión del Diálogo y la Concertación en el Despacho Ministerial, en tanto se modifi que el Manual de Organización y Funciones del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud. Artículo 2.- De las funciones La Unidad Funcional de Gestión del Diálogo y la Concertación a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, tendrá las siguientes funciones: a) Apoyar al Despacho Ministerial en el proceso de gestión, diálogo, concertación y resolución de confl ictos, con actores involucrados, en el marco de su competencia. b) Orientar al desarrollo de instrumentos que permitan la gestión del proceso de diálogo y la concertación, en el ámbito de competencia del Ministerio de Salud. c) Proponer los lineamientos y estrategias de diálogo y negociación, para la prevención, gestión y solución de controversias, y confl ictos sociales en el marco de la política nacional de salud. d) Supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados durante el proceso de diálogo y negociación en la solución de controversias y confl ictos sociales, dentro del ámbito de su competencia. e) Promover una cultura de paz, de promoción y respeto a los derechos de la ciudadanía, en el marco de la salud, con el fi n que dentro del proceso de diálogo no se vulneren sus derechos ciudadanos. f) Coordinar con todas las entidades del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Regionales y Locales, la debida atención del proceso de diálogo, mediación y negociación, así como solución de controversias y confl ictos, en el marco de la Política Nacional de Salud. g) Apoyar al Despacho Ministerial en el proceso de prevención de los conflictos sociales con el propósito de generar consensos y desarrollar acciones antes de que se generen hechos que perjudiquen a los usuarios de los servicios de salud u otros ciudadanos que presentan sus reclamos, controversias y pedidos. h) Coordinar con la Ofi cina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el ámbito de su competencia. Artículo 3.- De la publicación Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 993137-1