Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2013 (26/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Jueves 26 de setiembre de 2013

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senalar que la Unidad Funcional de Gestion del Dialogo y la Concertacion tendra caracter temporal, en tanto se modifique el Manual de Organizacion y Funciones del Despacho Ministerial, debiendo incorporarse en dicho documento de gestion la referida unidad funcional, por lo que estando a lo solicitado por el Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial y a lo sustentando por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, y en el literal l) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1.- De la conformacion de la Unidad Funcional de Gestion del Dialogo y la Concertacion Conformar con caracter temporal la Unidad Funcional de Gestion del Dialogo y la Concertacion en el Despacho Ministerial, en tanto se modifique el Manual de Organizacion y Funciones del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud. Articulo 2.- De las funciones La Unidad Funcional de Gestion del Dialogo y la Concertacion a la que hace referencia el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, tendra las siguientes funciones: a) Apoyar al Despacho Ministerial en el MORDAZA de gestion, dialogo, concertacion y resolucion de conflictos, con actores involucrados, en el MORDAZA de su competencia. b) Orientar al desarrollo de instrumentos que permitan la gestion del MORDAZA de dialogo y la concertacion, en el ambito de competencia del Ministerio de Salud. c) Proponer los lineamientos y estrategias de dialogo y negociacion, para la prevencion, gestion y solucion de controversias, y conflictos sociales en el MORDAZA de la politica nacional de salud. d) Supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados durante el MORDAZA de dialogo y negociacion en la solucion de controversias y conflictos sociales, dentro del ambito de su competencia. e) Promover una cultura de paz, de promocion y respeto a los derechos de la ciudadania, en el MORDAZA de la salud, con el fin que dentro del MORDAZA de dialogo no se vulneren sus derechos ciudadanos. f) Coordinar con todas las entidades del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Regionales y Locales, la debida atencion del MORDAZA de dialogo, mediacion y negociacion, asi como solucion de controversias y conflictos, en el MORDAZA de la Politica Nacional de Salud. g) Apoyar al Despacho Ministerial en el MORDAZA de prevencion de los conflictos sociales con el proposito de generar consensos y desarrollar acciones MORDAZA de que se generen hechos que perjudiquen a los usuarios de los servicios de salud u otros ciudadanos que presentan sus reclamos, controversias y pedidos. h) Coordinar con la Oficina Nacional de Dialogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el ambito de su competencia. Articulo 3.- De la publicacion Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/normas.asp Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 993137-1

Visto, el Expediente N° 13-095963-002, que contiene el Informe N° 0155-2013-OGPP-OO/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorandum N° 218-2013-JGDM/PGH/MINSA del Despacho Ministerial; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 1° de la Ley N° 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, declara al Estado peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el numeral 8 del articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, dispone que la Prevencion es un MORDAZA de servicio al ciudadano, el mismo que consiste en la gestion para enfrentar los riesgos que afectan la MORDAZA de las personas y para asegurar la prestacion de los servicios fundamentales; Que, el articulo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, senala que, el Ministerio de Salud es el organo del Poder Ejecutivo, rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el articulo 6° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, establece que el Ministro de Salud es la mas alta autoridad politica y administrativa del sector, aprueba las politicas nacionales en su sector y supervisa su aplicacion, en MORDAZA con la politica general del Gobierno; Que, el literal b) del articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, senala que una de las funciones y atribuciones del Ministro de Salud, es "Orientar, formular, dirigir y supervisar la politica nacional de salud, en MORDAZA con las disposiciones constitucionales, la politica general y los planes del Gobierno"; Que, el numeral 5.4.5 de la Directiva N° 007-MINSA/ OGPP-V.02, Directiva para la Formulacion de Documentos Tecnicos Normativos de Gestion Institucional, aprobada con Resolucion Ministerial N° 603-2006/MINSA y sus modificatorias, establece que las entidades podran conformar areas funcionales, que en ningun caso forman parte de la estructura organica de la entidad y su naturaleza es temporal; Que, las areas o unidades funcionales se establecen en el numero estrictamente necesario, a fin de facilitar la organizacion, supervision, control del trabajo, acortando y agilizando la cadena de mando, se establecen en el Manual de Organizacion y Funciones y su conformacion se sustenta cuando hay necesidad de segregar funciones incompatibles en una unidad organica para que exista independencia y separacion; cuando es necesario establecer un nivel de responsabilidad funcional, para una adecuada delegacion de autoridad que permita la adopcion de decisiones en los procesos operativos de caracter especializado, complejos o de gran magnitud, de modo que se cumpla con las responsabilidades asignadas; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinion tecnica favorable para la conformacion de la Unidad Funcional de Gestion del Dialogo y la Concertacion en el Despacho Ministerial, con el proposito de que la misma se encargue de la direccion, en el ambito de sus competencias, del MORDAZA de dialogo con los diversos actores sociales vinculados al Sector Salud, previniendo los conflictos sociales que le corresponda y buscando la concertacion; lo cual contribuira a generar condiciones organizativas que permitan que la reforma de la salud se desarrolle en los terminos planificados y concertados, desarrollandose para tal efecto estrategias y actividades de prevencion. Que, en tal sentido, dada la naturaleza de la creacion de las unidades y/o areas funcionales, es pertinente

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