Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2013 (26/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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concluyo que la empresa CABLE S S.A.C., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotacion comercial del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente a los anos 2006 y 2007, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial N° 884-2005-MTC/03, que se configuro el 01 de MORDAZA de 2008; quedando sin efecto, a su vez la citada resolucion. Asimismo, opina que corresponde declarar improcedente la solicitud formulada con escrito de registro P/D N° 165022, sobre extincion del contrato de concesion, teniendo en consideracion que a esa fecha habia quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesion; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; por el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho a partir del 01 de MORDAZA de 2008, el Contrato de Concesion suscrito con la empresa CABLE S S.A.C., para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, aprobada por Resolucion Ministerial N° 884-2005-MTC/03; y, en consecuencia ha quedado sin efecto la citada resolucion; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarar improcedente la solicitud de extincion del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial N° 884-2005-MTC/03, formulada con escrito de registro P/D N° 165022; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 992296-1

El Peruano Jueves 26 de setiembre de 2013

Declaran que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion Unica suscrito con TARAPOTO TV CABLE S.A.C., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, aprobado por R.M. Nº 146-2010-MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 595-2013-MTC/03 MORDAZA, 23 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 146-2010MTC/03 de fecha 25 de marzo de 2010, se otorgo a la empresa TARAPOTO TV CABLE S.A.C. concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el

servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico; habiendose suscrito el respectivo Contrato de Concesion Unica el 22 de junio de 2010; Que, mediante Resolucion Directoral N° 311-2010MTC/27 de fecha 22 de junio de 2010, se inscribio en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa TARAPOTO TV CABLE S.A.C., el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; Que, el articulo 134° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que en el Contrato de Concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, el numeral 6.02 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion Unica, aprobado por Resolucion Ministerial N° 146-2010-MTC/03, establece que el plazo para el inicio de la prestacion de cada servicio registrado sera de doce (12) meses contados a partir de la notificacion de su inscripcion, para lo cual la empresa TARAPOTO TV CABLE S.A.C. debera informar por escrito al Ministerio la fecha de prestacion real del servicio registrado, denominada fecha de inicio de la prestacion de los servicios, efectuando el Ministerio la inspeccion tecnica correspondiente; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo senalado, perdera el derecho otorgado a prestar el servicio registrado, cancelandose la inscripcion del servicio, lo cual se producira de pleno derecho, de acuerdo a lo senalado en el numeral 20.01 de la Clausula Vigesima del citado Contrato de Concesion Unica; Que, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones en su Informe N° 4246-2011-MTC/29.02 de fecha 17 de agosto de 2011, sustentado en el Acta de Inspeccion Tecnica N° 009-2011 de fecha 26 de MORDAZA de 2011, concluye que la empresa TARAPOTO TV CABLE S.A.C. inicio operaciones en el Centro Poblado Menor El MORDAZA, distrito de Huanchaco, provincia MORDAZA, departamento de La MORDAZA el 24 de junio de 2011; asimismo verifico que se encontro instalados y operando 08 receptores satelitales de la empresa DIRECTV y 02 receptores satelitales de la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C (Cable Magico), retransmitiendo los MORDAZA CH3: ATV, CH4: DISCOVERY CHANNEL, CH6: MORDAZA TV, CH7: DISCOVERY KIDS, CH10: FRECUENCIA LATINA, CH13: TL NOVELAS, CH14: TNT, CH16: FOX SPORT, CH20: GOLDEN y CH22: MOVIE CITY; Que, mediante Escrito de Registro P/D N° 117562 de fecha 06 de octubre de 2011, la empresa TARAPOTO TV CABLE S.A.C. manifesto que "(...) no pudo iniciar operaciones el 20 de junio por los continuos robos que se ocasiona en este lugar y por las extorsiones que se hacian a la empresa. Es por eso que se procedio a operar el dia 24 de junio de 2011 habiendo solucionado el problema de las extorsiones. Como se sabe MORDAZA tiene un alto indice de delincuencia y nuestro centro de operaciones esta en el Centro Poblado Menor El MORDAZA, distrito Huanchaco, que de por si es una MORDAZA de alta peligrosidad en cuanto a la criminalidad se refiere. Por lo que solicitamos su comprension por este hecho que son ajenos a nuestra voluntad que han devenido en que nuestras operaciones recien pudieramos empezar en fecha distinta (...)"; Que, la Clausula Decimo MORDAZA del Contrato de Concesion Unica suscrito por la empresa TARAPOTO TV CABLE S.A.C., senala que la concesionaria quedara exonerada del cumplimiento del referido Contrato, incluyendo las sanciones derivados de su incumplimiento, solo en la medida y por el periodo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado y calificado como tal por el Ministerio; Que, respecto a caso fortuito o fuerza mayor, el articulo 1315° del Codigo Civil establece que es la causa no imputable a un obligado, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la

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