NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (26/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 22
El Peruano Jueves 26 de setiembre de 2013 503640 concluyó que la empresa CABLE S S.A.C., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2006 y 2007, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 884-2005-MTC/03, que se confi guró el 01 de mayo de 2008; quedando sin efecto, a su vez la citada resolución. Asimismo, opina que corresponde declarar improcedente la solicitud formulada con escrito de registro P/D N° 165022, sobre extinción del contrato de concesión, teniendo en consideración que a esa fecha había quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria; por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho a partir del 01 de mayo de 2008, el Contrato de Concesión suscrito con la empresa CABLE S S.A.C., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobada por Resolución Ministerial N° 884-2005-MTC/03; y, en consecuencia ha quedado sin efecto la citada resolución; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar improcedente la solicitud de extinción del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 884-2005-MTC/03, formulada con escrito de registro P/D N° 165022; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 992296-1 Declaran que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión Única suscrito con TARAPOTO TV CABLE S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por R.M. Nº 146-2010-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 595-2013-MTC/03 Lima, 23 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 146-2010- MTC/03 de fecha 25 de marzo de 2010, se otorgó a la empresa TARAPOTO TV CABLE S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión Única el 22 de junio de 2010; Que, mediante Resolución Directoral N° 311-2010- MTC/27 de fecha 22 de junio de 2010, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa TARAPOTO TV CABLE S.A.C., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, el artículo 134° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que en el Contrato de Concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión Única, aprobado por Resolución Ministerial N° 146-2010-MTC/03, establece que el plazo para el inicio de la prestación de cada servicio registrado será de doce (12) meses contados a partir de la notifi cación de su inscripción, para lo cual la empresa TARAPOTO TV CABLE S.A.C. deberá informar por escrito al Ministerio la fecha de prestación real del servicio registrado, denominada fecha de inicio de la prestación de los servicios, efectuando el Ministerio la inspección técnica correspondiente; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado, perderá el derecho otorgado a prestar el servicio registrado, cancelándose la inscripción del servicio, lo cual se producirá de pleno derecho, de acuerdo a lo señalado en el numeral 20.01 de la Cláusula Vigésima del citado Contrato de Concesión Única; Que, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones en su Informe N° 4246-2011-MTC/29.02 de fecha 17 de agosto de 2011, sustentado en el Acta de Inspección Técnica N° 009-2011 de fecha 26 de julio de 2011, concluye que la empresa TARAPOTO TV CABLE S.A.C. inició operaciones en el Centro Poblado Menor El Milagro, distrito de Huanchaco, provincia Trujillo, departamento de La Libertad el 24 de junio de 2011; asimismo verifi có que se encontró instalados y operando 08 receptores satelitales de la empresa DIRECTV y 02 receptores satelitales de la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C (Cable Mágico), retransmitiendo los canales CH3: ATV, CH4: DISCOVERY CHANNEL, CH6: AMÉRICA TV, CH7: DISCOVERY KIDS, CH10: FRECUENCIA LATINA, CH13: TL NOVELAS, CH14: TNT, CH16: FOX SPORT, CH20: GOLDEN y CH22: MOVIE CITY; Que, mediante Escrito de Registro P/D N° 117562 de fecha 06 de octubre de 2011, la empresa TARAPOTO TV CABLE S.A.C. manifestó que “(…) no pudo iniciar operaciones el 20 de junio por los continuos robos que se ocasiona en este lugar y por las extorsiones que se hacían a la empresa. Es por eso que se procedió a operar el día 24 de junio de 2011 habiendo solucionado el problema de las extorsiones. Como se sabe Trujillo tiene un alto índice de delincuencia y nuestro centro de operaciones está en el Centro Poblado Menor El Milagro, distrito Huanchaco, que de por sí es una zona de alta peligrosidad en cuanto a la criminalidad se refi ere. Por lo que solicitamos su comprensión por este hecho que son ajenos a nuestra voluntad que han devenido en que nuestras operaciones recién pudiéramos empezar en fecha distinta (…)”; Que, la Cláusula Décimo Quinta del Contrato de Concesión Única suscrito por la empresa TARAPOTO TV CABLE S.A.C., señala que la concesionaria quedará exonerada del cumplimiento del referido Contrato, incluyendo las sanciones derivados de su incumplimiento, sólo en la medida y por el período en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado y califi cado como tal por el Ministerio; Que, respecto a caso fortuito o fuerza mayor, el artículo 1315° del Código Civil establece que es la causa no imputable a un obligado, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la