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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (26/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Jueves 26 de setiembre de 2013 503636 Disponen la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que modificaría el Reglamento de Concurso para el Cargo de Director de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 606-2013/MINSA Lima, 24 de setiembre del 2013 Visto, los Expedientes Nºs. 13-076735-003, 13-076735- 002 y 13-076735-001 que contienen el Memorándum N° 1003-2013-DG-DGRH/MINSA, emitido por la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley 28792, en su artículo 2 restituye la vigencia del Decreto Supremo 011-2002-SA que aprueba el Reglamento de Concurso para Cargos de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; Que, el mencionado Reglamento aprobado por Decreto Supremo 011-2002-SA, establece las normas de selección mediante concurso público de los profesionales médicos más idóneos para ejercer los cargos de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; Que, en la Sentencia emitida en el Expediente Nº 347- 2011-Lima, y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 05 de agosto de 2012, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara fundada la demanda de Acción Popular interpuesta por el Sindicato Nacional de Enfermeros del Ministerio de Salud (SINEMINSA) contra el artículo 12 del Decreto Supremo 011-2002-SA, en cuanto establece como requisito para concursar a cargos de Dirección, el ser Médico Cirujano, deviniendo por tanto en nulo ese extremo normativo; Que, mediante Resolución Ministerial 974-2012/ MINSA, se conforma una Comisión Encargada de proponer el Proyecto de Reglamento de Concurso para el Cargo de Director de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud en el marco del mandato judicial señalado en el considerando precedente; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo 001-2009-JUS, dispone que: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”; Que, mediante el documento del visto, se eleva en propuesta el Proyecto de Decreto Supremo que modifi caría el Reglamento de Concurso para el Cargo de Director de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud aprobado por Decreto Supremo 011-2002-SA a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; Estando a lo informado por la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud efectúe la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifi caría el Reglamento de Concurso para el Cargo de Director de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2002-SA, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica de normas legales http://www. minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa. gob.pe/portada/docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días a través del correo webmaster@ minsa.gob.pe. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 993137-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Argentina y España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 591-2013-MTC/02 Lima, 23 de setiembre de 2013 VISTOS: Los Informes Nº 362-2013-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 327- 2013-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;