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El Peruano Miércoles 2 de abril de 2014 520173 de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer los siguientes lineamientos en relación al otorgamiento de licencias sin goce de haberes que soliciten trabajadores para atender asuntos de índole personal o particular; su otorgamiento se encuentra condicionado a la conformidad institucional, la misma que evaluará las necesidades del servicio, y que su aprobación no afecte el normal funcionamiento del área donde está asignado el trabajador: a) La solicitud de licencia deberá ser presentada al órgano competente con una anticipación mínima de siete días hábiles. b) Las licencias sin goce de haberes por motivos personales debidamente acreditados, podrán ser otorgadas hasta por un periodo máximo de seis meses. En ese sentido, no se admitirán nuevas solicitudes de licencia hasta que hayan transcurrido no menos de seis meses de trabajo efectivo, contados a partir de su reincorporación. Sólo después de dicho periodo se podrán evaluar nuevas peticiones. c) Las licencias sin goce de haberes por motivo de salud de familiar directo debidamente sustentadas, podrán ser otorgadas excepcionalmente hasta por seis meses. Este plazo podrá ser ampliado de acuerdo al informe médico, el mismo que deberá precisar el tiempo necesario para su recuperación. d) Las licencias sin goce de haberes en los casos de designación del trabajador como Juez Supernumerario, podrán ser otorgadas por el periodo que dure su designación como tal. e) Las licencias sin goce de haberes en los casos de designación de cargos de confi anza en el Poder Judicial, podrán ser otorgadas por el periodo que dure su designación en el cargo de confi anza; y, f) Las licencias sin goce de haberes en los casos de capacitaciones no ofi cializadas, debidamente sustentadas, podrán ser otorgadas hasta por un máximo de dos años. Las licencias podrán ser ampliadas sólo después de que el trabajador haya laborado en forma efectiva el doble del tiempo correspondiente al del periodo de la licencia otorgada, y teniendo en cuenta además, sus califi caciones y méritos. Artículo Segundo.- Disponer que las licencias solicitadas después del cierre de planilla de pago y contempladas en los lineamientos precedentes, serán autorizadas únicamente después de que el personal solicitante acredite la devolución del pago en exceso. Artículo Tercero.- Precisar que los lineamientos precedentemente establecidos complementan y se integran a los contenidos en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ, del 3 de febrero de 2004. En ese sentido, se dejan sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cinas de Administración del Poder Judicial, Ofi cina de Control Institucional, Procuraduría del Poder Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1069131-2 Designan magistrados integrantes de la Sala Penal Nacional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 103-2014-CE-PJ Lima, 19 de marzo de 2014. CONSIDERANDO: Primero. Que la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Nacionales, en mérito a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 074-2007-CE-PJ, de fecha 4 de abril de 2007, dependen administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y, por tanto, la designación de los jueces y conclusión de sus funciones; así como la conformación de los colegiados corresponde a este Órgano de Gobierno; teniendo en cuenta sus antecedentes, desempeño en la función jurisdiccional y méritos profesionales. Segundo. Que, en ese sentido, acorde con lo señalado precedentemente, resulta pertinente disponer la reconformación de la Sala Penal Nacional, en aras de optimizar el servicio de impartición de justicia en el ámbito de sus funciones y competencias; y, asimismo, permitir que algunos jueces que tienen tiempo signifi cativo en el ejercicio de funciones jurisdiccionales en la referida Sala Superior puedan retornar a los órganos jurisdiccionales de origen, y de los que, en cada caso, son titulares. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 186-2014 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia por salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluidas las designaciones de los Jueces Superiores que integran la Sala Penal Nacional, que a continuación se mencionan, quienes retornarán a sus cargos jurisdiccionales de origen en sus respectivos Distritos Judiciales: • David Enrique Loli Bonilla, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, integrante del Colegiado “A”. • María Delfi na Vidal La Rosa Sánchez, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, integrante del Colegiado “A”; y, • Clotilde Cavero Nalvarte, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, integrante del Colegiado “C”. Artículo Segundo.- Designar a los siguientes Jueces Superiores Titulares, como integrantes de la Sala Penal Nacional: • Porfi ria Edita Condori Fernández, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como integrante del Colegiado “A”. • Jimmy García Ruiz, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como integrante del Colegiado “A”; y, • Alfonzo Carlos Payano Barona, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, como integrante del Colegiado “C”. Artículo Tercero.- Disponer que el término de funciones y designaciones de Jueces Superiores de la Sala Penal Nacional, se efectivizará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La presente resolución no deberá generar el quiebre de las audiencias en giro ante la Sala Penal Nacional o ante el órgano jurisdiccional de origen, según corresponda. En consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos precedentes, tanto en los casos en que se ha dado por concluida la función, así como en aquellos en los que se ha designado nuevos