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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (02/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Miércoles 2 de abril de 2014 520172 VISTOS: El Ofi cio N° 187-2014-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, e Informe N° 007-2014-SEP- GP-GG-PJ, de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el citado documento la Gerencia General del Poder Judicial somete a consideración propuesta de Directiva denominada “Normas para Concretar el Apoyo al Poder Judicial en Inversiones Públicas, por parte de los Gobiernos Regionales y/o Locales”, con la fi nalidad de lograr un apoyo efi ciente y oportuno, a nivel nacional, para ejecutar Proyectos de Inversión Pública, acorde con la normatividad vigente. Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 038-2013-CE- PJ, de fecha 8 de marzo de 2013, declaró en emergencia inmobiliaria o condición similar a este Poder del Estado, requiriéndose una pronta y efectiva solución para contar con una infraestructura que permita tanto a los jueces como a los servidores judiciales, el mejor desempeño de sus funciones. Tercero. Que el Ministerio de Economía y Finanzas, en virtud a la Décima Quinta y Sexagésima Segunda Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley del Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza a los Gobiernos Regionales y Locales a efectuar transferencias fi nancieras, así como ejecutar proyectos de inversión pública a título gratuito a favor del Poder Judicial, sin que ello signifi que que realicen acciones de administración de justicia. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa N° 318-2013-P-PJ, del 14 de octubre de 2013, se aprobó el Manual para la Formulación de Documentos Normativos de Gestión Administrativa del Poder Judicial; en el cual se establece que las Directivas constituyen documentos normativos que se expiden con el fin expreso de dictar disposiciones administrativas con objetivos específicos y ejecución de actividades de carácter temporal. Quinto. Que, en este contexto, la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General, de conformidad con el Informe N° 007-2014-SEP-GP-GG-PJ, de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación, y con el propósito de coadyuvar con la política de gestión establecida por este Poder del Estado, ha elaborado el proyecto de Directiva que norma el apoyo al Poder Judicial en Inversiones Públicas, por parte de los Gobiernos Regionales y/o Locales. Sexto. Que, en ese sentido, resulta necesario que el Poder Judicial cuente con un documento de gestión, que permita uniformizar las acciones involucradas en el sistema de inversión pública en este Poder del Estado, tanto en sus Unidades Formuladoras como Ejecutoras, y las Gerencias y Ofi cinas de la Gerencia General, en aras de concretar el apoyo de los Gobiernos Regionales y/o Locales en la ejecución de proyectos de inversión pública que coadyuven a mejorar la infraestructura del Poder Judicial, a nivel nacional; acorde con la normatividad vigente. Por lo que siendo así resulta conveniente aprobar la propuesta formulada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 113- 2014 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 002- 2014-CE-PJ, denominada “Normas para Concretar el Apoyo al Poder Judicial en Inversiones Públicas, por parte de los Gobiernos Regionales y/o Locales”, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente Nota.: La Directiva N° 002-2014-CE-PJ, esta publicada en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Directivas y Reglamentos). 1069131-1 Establecen lineamientos en relación al otorgamiento de licencias sin goce de haberes que soliciten trabajadores para atender asuntos de índole personal o particular RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 060-2014-CE-PJ Lima, 5 de marzo de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 110-2014-GG/PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Gerencia General del Poder Judicial somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta para el establecimiento de lineamientos que permitan a los Distritos Judiciales y Ofi cinas Administrativas del Poder Judicial, contar con los mecanismos necesarios para otorgar licencias sin goce de haberes, a trabajadores pertenecientes al régimen laboral de la actividad privada por razones de índole personal o particular, acorde con la normatividad vigente. Segundo. Que, si bien por Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ, del 3 de febrero de 2004, se aprobó el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, para uso y aplicación a todos los trabajadores pertenecientes al régimen laboral de la actividad privada; es menester señalar que los servidores del Poder Judicial vienen solicitando licencias por motivos personales cuando son designados Jueces Supernumerarios, por enfermedad propia o de familiar directo, por unidad familiar, por designación en cargos de confi anza, entre otros. En ese sentido, y no obstante las disposiciones contenidas en el mencionado Reglamento, no existe disposición reglamentaria que permita determinar con precisión los periodos a considerar para el otorgamiento de tales licencias. Este hecho resulta más relevante aún si se considera que por Resolución Administrativa N° 164-2013-CE-PJ, del 14 de agosto de 2013, se reiteró la prohibición de otorgar licencias sin goce de haber a jueces, personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, salvo en los casos que señala la ley, y en los que autorice expresamente el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital, y la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General, de acuerdo a sus respectivas competencias. Tercero. Que, siendo esto así, resulta necesario perfeccionar los lineamientos que permitan a los Distritos Judiciales y Ofi cinas Administrativas del Poder Judicial, determinar el otorgamiento de licencias a los trabajadores conforme a ley, y los periodos, que según el caso, corresponda conceder. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 114-2014 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial