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El Peruano Domingo 6 de abril de 2014 520416 Nº 031-2008-AG, y la Resolución de Contraloría Nº 063- 2007-CG, que aprueba el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control y sus modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar la Comisión Especial de Cautela, la cual estará conformada por: 1. El Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria o su representante, quien la presidirá. 2. La Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica o su representante. 3. La Directora de la Unidad de Gestión Documentaria o su representante. 4. El Jefe del Órgano de Control Institucional o su representante. Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego a suscribir el Contrato de Auditoría Externa con la Sociedad de Auditoría Bello, Márquez, Villena y Asociados Sociedad Civil. Artículo 3.- La Comisión Especial de Cautela designada deberá cumplir las funciones establecidas en la Resolución de Contraloría N° 238-2013-CG, en lo que sea de su competencia, y en el artículo 9° del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063- 2007-CG y sus modifi catorias. Artículo 4.- Los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Agricultura y Riego, deberán brindar las facilidades del caso, en cuanto a la documentación solicitada por la Sociedad de Auditoría. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los miembros integrantes de la Comisión Especial de Cautela que se designa, a la Contraloría General de la República, a la Sociedad de Auditoría Bello, Márquez, Villena y Asociados Sociedad Civil y al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1070752-1 Aprueban Términos de Referencia que comprenden el Formato de Presentación y los Lineamientos para la Elaboración de Planes de Manejo Forestal para el Aprovechamiento de Palmeras de Bosques Naturales, y otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0162-2014-MINAGRI Lima, 3 de abril de 2014 VISTOS: El Memorándum N° 071-2014-MINAGRI-DGFFS (DPFFS), de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° 278-2013-MINAGRI-DGFFS-DPFFS y el Informe Legal Nº 001-2014-MINAGRI-DGFFS-DPFFS de la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento, fi jándose por Ley Orgánica las condiciones para su utilización y otorgamiento a particulares; Que, el artículo 6° de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el numeral 3.3 del artículo 3° de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el Ministerio de Agricultura y Riego, es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, responsabilidad que es asumida por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; Que, el artículo 2° de la Ley Nº 29376, Ley que suspende la aplicación de los Decretos Legislativos N° 1090 y N° 1064, da fuerza de Ley y restituye el texto de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modifi catorias y demás normas complementarias, así como restituye su Reglamento, precisando en el artículo 4°, que las funciones que fueron otorgadas por la Ley N° 27308 al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), son ejercidas por el Ministerio de Agricultura y Riego o los Gobiernos Regionales dentro del marco de sus competencias; Que, el literal a) del artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, señala, entre las funciones específi cas de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, proponer las políticas, normas, planes, programas, estrategias y proyectos, para la administración, control, gestión y promoción de la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, de fauna silvestre y los recursos genéticos asociados en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 10°, 11°, 12° y 28° de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el aprovechamiento y manejo de los recursos forestales en bosques naturales primarios se realiza a través de concesiones forestales, permisos y autorizaciones; señalando en el numeral 15.2 del artículo 15° que cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales con fi nes comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales vigentes; Que, el artículo 56° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, señala que el INRENA aprueba, entre otros, los términos de referencia para la elaboración de los planes de manejo forestal y otros lineamientos técnicos necesarios para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, función que actualmente ejerce el Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante el Informe Nº 033-2013-AG-DGFFS- DPFFS de fecha 13 de febrero de 2013, la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre señala que, contando con el apoyo y la participación activa del Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, se llevó a cabo el Taller Descentralizado para la Formulación de la Propuesta de Términos de Referencia de Planes de Manejo Forestal para el Aprovechamiento de Palmeras”, en la ciudad de Iquitos, entre el 26 y el 29 de noviembre de 2012; habiendo efectuado las coordinaciones y gestiones, a efectos de recoger los insumos necesarios para formular una propuesta de dichos términos de referencia, así como de la elaboración de un manual de medidas de manejo y aprovechamiento; Que, el referido Informe, indica que el taller descentralizado, así como las experiencias recogidas por las instituciones y actores involucrados en el tema, han servido como base para la formulación de la propuesta de Términos de Referencia para la elaboración de los Planes de Manejo Forestal para el Aprovechamiento Sostenible de Palmeras y el Manual de Especifi caciones para el Manejo de Especies, lo cual permitirá viabilizar el ejercicio del derecho de los usuarios a acceder a alguna modalidad de aprovechamiento, toda vez que constituye una herramienta de gestión para reducir actividades informales que impactan en forma negativa sobre la conservación y uso sostenible de los recursos forestales, a fi n de asegurar los bienes y servicios para las poblaciones actuales y las futuras generaciones; por lo cual la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre recomendó su aprobación mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, como órgano competente del Poder Ejecutivo, y su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, por ser de alcance Nacional; Que, considerando los aspectos antes mencionados, la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre, a través el Informe Nº 278-2013-MINAGRI-DGFFS-DPFFS indica que, durante el proceso y las etapas de elaboración de los términos de referencia han participado instituciones y representaciones