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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (06/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Domingo 6 de abril de 2014 520425 de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por los Decretos Supremos N°s 005-2006-PCM y 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor JOSE MARTIN VEGAS TORRES Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, a Canadá, del 08 al 12 de abril de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal Nº 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 024, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por 05 días) : US $ 2,200.00 Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1071028-6 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de Constructora Recife S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica de futura Central Hidroeléctrica Mayo III RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 167-2014-MEM/DM Lima, 24 de marzo de 2014 VISTO: El Expediente N° 21339413 sobre solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Mayo III, presentado por CONSTRUCTORA RECIFE S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11809676 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento presentado con fecha 09 de diciembre de 2013, bajo el registro N° 2349750, CONSTRUCTORA RECIFE S.A.C. presentó solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Mayo III, para una potencia instalada estimada de 242 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la concesión temporal referida en el considerando que antecede se desarrollará en los distritos de Pinto Recodo y Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de conformidad con los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas aprobados mediante Resolución Ministerial N° 223-2010- MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 06 de marzo de 2014, con la participación de los representantes de CONSTRUCTORA RECIFE S.A.C., de la Dirección General de Electricidad y de las principales autoridades de la zona, con el objeto de informar a la población acerca del proyecto de la futura Central Hidroeléctrica Mayo III; Que, mediante Informe N° 158-2014-DGE-DCE de fecha 13 de marzo de 2014, se verifi có el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, recomendándose que se otorgue la concesión temporal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM, y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de CONSTRUCTORA RECIFE S.A.C., que se identifi cará con el código N° 21339413, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Mayo III, con una potencia instalada estimada de 242 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Pinto Recodo y Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE V1 313 963,67 9 312 883,02 V2 317 547,95 9 304 649,15 V3 315 042,76 9 303 855,74 V4 312 800,69 9 307 545,75 V5 311 424,04 9 312 058,28 V6 313 504,20 9 312 363,01 Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1067843-1 Constituyen la Comisión Consultiva del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 185-2014-MEM/DM Lima, 4 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, este Despacho Ministerial cuenta, dentro de