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El Peruano Domingo 6 de abril de 2014 520423 Artículo 3.- Emisión y Destino de los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público 3.1 En el marco de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 29266, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público emitirá los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público que requiera el Pliego 026 Ministerio de Defensa, hasta por el importe aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. 3.2 El referido Pliego utilizará los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago de los impuestos que se indican: 3.2.1 Impuesto General a las Ventas, que como contribuyente le corresponda abonar al fi sco por las operaciones de importación de bienes y utilización de servicios en el país y por aquel que le fuera trasladado en las operaciones de adquisición local de Bienes o Servicios por contrataciones que corresponden al objeto de la Ley N° 29266, hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45 069 605,00) 3.2.2 Impuesto a la Renta, que como agente de retención le corresponda abonar al fi sco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados hasta por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 52 307 945,00) Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1071027-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para la adquisición de ropa hospitalaria y vestuario de salud DECRETO SUPREMO N° 078-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 se dictaron medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional; estableciéndose en su Capítulo I medidas en materia de producción y productividad a favor de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entre las cuales se autoriza, excepcionalmente, al pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES - Unidad Ejecutora 004 Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, a gestionar la adquisición y distribución, a través de la modalidad de Núcleos Ejecutores, de determinados bienes consignados en la referida norma legal; Que, la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2013, amplía la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, hasta el 31 de diciembre de 2013, a efecto de continuar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de núcleos ejecutores, incluyendo la adquisición, entre otros bienes, de ropa hospitalaria y vestuario de salud, siendo los Ministerios que correspondan y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) los responsables de defi nir el contenido de los kits, la estimación de la demanda, la distribución y la recepción de dichos bienes, conforme a las disposiciones contenidas en el referido capítulo; Que, el segundo párrafo de la Disposición Complementaria Final citada en el considerando precedente, autoriza a las entidades comprendidas dentro de sus alcances a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, las que se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta de este último; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, se modifi ca la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2013, ampliando hasta el 31 de diciembre de 2016 la vigencia del capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, a efecto de continuar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de núcleos ejecutores; Que, en el marco de las normas señaladas en los considerandos precedentes, mediante Informe Nº 048-2014-OGPP-OP/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud indica que las Unidades Ejecutoras: Instituto Nacional de Oftalmología, Instituto Nacional de Salud del Niño, Hospital Nacional Hipólito Unanue, Hospital Cayetano Heredia, Hospital de Apoyo Departamental María Auxiliadora, Hospital Nacional Arzobispo Loayza, Hospital Nacional Dos de Mayo, Hospital de Apoyo Santa Rosa, Hospital de Emergencias Casimiro Ulloa, Hospital Nacional Docente Madre Niño – San Bartolomé, Hospital San Juan de Lurigancho y Hospital Vitarte han informado la necesidad de adquirir ropa hospitalaria y vestuario de salud para la prestación de los servicios de salud en los establecimientos mencionados, para lo cual se considera pertinente que su adquisición se realice bajo la modalidad de núcleos ejecutores a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), por tanto, y considerando el costo actualizado informado por la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Ministerio de Producción, dicha Ofi cina General señala que se requiere transferir recursos a FONCODES hasta por la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 939 465,00); Que, asimismo, la citada Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto indica que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar una Transferencia de Partidas a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por el monto de TRECE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 939 465,00), para la adquisición de ropa hospitalaria y vestuario de salud para doce (12) unidades ejecutoras del Pliego Ministerio de Salud; en virtud del cual, mediante Ofi cio N° 0810-2014- SG/MINSA, el Ministerio de Salud propone un proyecto de decreto supremo que autoriza la referida Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; De conformidad con lo establecido en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi cada por la Ley Nº 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial;