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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (06/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Domingo 6 de abril de 2014 520424 DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 939 465,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, destinados a la adquisición de ropa hospitalaria y vestuario de salud para doce (12) unidades ejecutoras del pliego Ministerio de Salud, a través de núcleos ejecutores, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi cada por la Ley Nº 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 522 866,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 12 416 599,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 13 939 465,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social- FONCODES ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002362 : Promoción y Dinamización de Mercados MYPES FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 1 522 866,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 12 416 599,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 13 939 465,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares del Pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1071027-3 EDUCACION Autorizan viaje del Viceministro de Gestión Pedagógica a Canadá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2014-MINEDU Lima, 5 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 30178, publicada el 04 de abril de 2014 en el Diario Ofi cial El Peruano, se autoriza al Presidente de la República, Señor Ollanta Humala Tasso, a viajar del 08 al 13 de abril de 2014 con el objeto de realizar una visita de Estado a Canadá; Que, dicha visita constituye una oportunidad para fortalecer la relación bilateral entre Perú y Canadá, particularmente para reforzar los lazos económicos, comerciales y de inversión; para identifi car nuevas áreas de cooperación y profundizar las existentes, con énfasis en las áreas de educación, seguridad y defensa, y ciencia y tecnología; así como para suscribir importantes acuerdos; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en tal sentido y siendo de interés nacional, resulta necesario autorizar el viaje del señor JOSE MARTIN VEGAS TORRES, Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cuyos gastos de viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal Nº 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 024, a fi n que acompañe al señor Presidente de la República en el referido viaje, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior