Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2014 (06/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 6 de MORDAZA de 2014

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afectacion patrimonial de las partes demandadas; lo que constituyen faltas muy graves que ameritan la imposicion de la sancion de destitucion. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 4502013 de la vigesima cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Walde MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del senor Chaparro Guerra. Preside el Colegiado el senor Walde MORDAZA por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Declarar fundada la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Segundo: Imponer medida disciplinaria de destitucion al senor Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Juez del Juzgado de Paz del Distrito de MORDAZA, Provincia de San MORDAZA, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA MORDAZA WALDE MORDAZA Presidente (a.i) 1070658-6

juez con potestad jurisdiccional y competente, lo que debe ser predeterminado por la ley. Asimismo, se encuentra probado que el investigado ordeno descuentos por planillas sin tener la competencia y menos la existencia de expediente en fisico, inobservando y vulnerando el MORDAZA de legalidad establecido en el articulo seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; irregularidades que prueban que el tramite de los procesos mencionados fueron irregulares y arbitrarios, con el fin de favorecer a alguna de las partes accionantes, por lo que el Juez de Paz Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA inobservo los deberes previstos en los incisos uno, dos y dieciseis del articulo ciento ochenta y cuatro del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, como es resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido procedimiento; administrar justicia aplicando la MORDAZA juridica pertinente, aunque no MORDAZA sido invocada por las partes o lo MORDAZA sido erroneamente; y, cumplir con las demas obligaciones senaladas por ley, como son impartir justicia con respeto al debido MORDAZA y con imparcialidad, contemplados en el articulo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la MORDAZA Judicial, incurriendo asi en un hecho muy grave que acarrea responsabilidad segun lo establecido en los incisos tres, doce y trece del articulo cuarenta y ocho de la citada ley; es decir, en este caso, el juez investigado ha vulnerado sistematicamente la Constitucion y la ley para favorecer intereses distintos a la recta administracion de justicia, lesionando la dignidad del cargo encomendado y comprometiendo severamente la respetabilidad de este Poder del Estado, al afectar su credibilidad; grave conducta funcional que lo deslegitima para permanecer al Poder Judicial y seguir administrando justicia; infraccion que no puede ser tolerada al haber danado su esencia, lo que amerita la imposicion de la medida disciplinaria mas drastica, de conformidad con lo previsto en el articulo cincuenta y uno, inciso tres, de la Ley de la MORDAZA Judicial. Cuarto. Que la justicia de paz cumple una funcion social; por ello, los jueces de paz deben propiciar el desarrollo y fomentar la paz social en la comunidad, procurando la convivencia armoniosa de todos sus miembros, razon por la que las personas que desempenan tal cargo deben contar con la aprobacion ciudadana y, sobre todo, no deben abusar de su posicion frente al ciudadano. El Juez de Paz debe ser una persona que goce de la aceptacion y el respeto de la comunidad, conocedor de sus usos, costumbres, tradiciones, historia y cultura. Asimismo, debe hablar el mismo idioma o dialecto de la MORDAZA, y estar fuertemente vinculado e identificado con sus problemas. De acuerdo a lo previsto en el articulo ciento cuarenta y nueve de la Constitucion Politica del Estado, los jueces de paz ejercen la jurisdiccion especial en coordinacion con las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, y con el apoyo de las rondas campesinas, quienes pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ambito territorial, de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no se violen derechos fundamentales. Por otro lado, el articulo sesenta y cuatro del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que los jueces de paz, esencialmente, son jueces de conciliacion; en consecuencia, estan facultados para proponer alternativas de solucion a las partes, a fin de facilitar la conciliacion, pero les esta prohibido imponer un acuerdo. El articulo sesenta y seis de la misma ley senala que los jueces de paz resuelven las causas segun su MORDAZA saber y entender, debidamente motivada, no siendo obligatorio fundamentarla juridicamente, y respetando la cultura y las costumbres del lugar. Quinto. Que analizados los hechos en forma conjunta queda acreditado que el senor Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez de Paz del Distrito de MORDAZA, Provincia de San MORDAZA, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, tramito procesos civiles; asi como simulo la existencia de procesos judiciales, favoreciendo a las partes demandantes. Asimismo, ha quedado demostrado que en la tramitacion de los procesos se vulnero derechos de las partes, esencialmente, el derecho al debido MORDAZA y a un juez imparcial, concretizandose en una evidente

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de Gerente General del BCRP a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 018-2014-BCRP MORDAZA, 20 de marzo de 2014 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la convocatoria para que el Banco Central de Reserva del Peru participe en las Reuniones del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM), que se realizaran en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, entre el 8 y el 13 de abril; El Peru es miembro del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial y el Banco Central de Reserva del Peru representa al MORDAZA para los fines establecidos en el Convenio Constitutivo del primero de esos organismos multilaterales; Se ha designado al senor MORDAZA Rossini Minan como Gobernador Alterno Temporal durante la realizacion de las citadas reuniones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificatorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de 13 de marzo de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la mision en el exterior del senor MORDAZA Rossini Minan, Gerente General, a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 8 al 13 de MORDAZA y el pago de los gastos, a fin de que participe en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue:

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