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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (06/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Domingo 6 de abril de 2014 520433 juez con potestad jurisdiccional y competente, lo que debe ser predeterminado por la ley. Asimismo, se encuentra probado que el investigado ordenó descuentos por planillas sin tener la competencia y menos la existencia de expediente en físico, inobservando y vulnerando el principio de legalidad establecido en el artículo seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; irregularidades que prueban que el trámite de los procesos mencionados fueron irregulares y arbitrarios, con el fi n de favorecer a alguna de las partes accionantes, por lo que el Juez de Paz Jhon Mark Reátegui Arévalo inobservó los deberes previstos en los incisos uno, dos y dieciséis del artículo ciento ochenta y cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como es resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido procedimiento; administrar justicia aplicando la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada por las partes o lo haya sido erróneamente; y, cumplir con las demás obligaciones señaladas por ley, como son impartir justicia con respeto al debido proceso y con imparcialidad, contemplados en el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial, incurriendo así en un hecho muy grave que acarrea responsabilidad según lo establecido en los incisos tres, doce y trece del artículo cuarenta y ocho de la citada ley; es decir, en este caso, el juez investigado ha vulnerado sistemáticamente la Constitución y la ley para favorecer intereses distintos a la recta administración de justicia, lesionando la dignidad del cargo encomendado y comprometiendo severamente la respetabilidad de este Poder del Estado, al afectar su credibilidad; grave conducta funcional que lo deslegitima para permanecer al Poder Judicial y seguir administrando justicia; infracción que no puede ser tolerada al haber dañado su esencia, lo que amerita la imposición de la medida disciplinaria más drástica, de conformidad con lo previsto en el artículo cincuenta y uno, inciso tres, de la Ley de la Carrera Judicial. Cuarto. Que la justicia de paz cumple una función social; por ello, los jueces de paz deben propiciar el desarrollo y fomentar la paz social en la comunidad, procurando la convivencia armoniosa de todos sus miembros, razón por la que las personas que desempeñan tal cargo deben contar con la aprobación ciudadana y, sobre todo, no deben abusar de su posición frente al ciudadano. El Juez de Paz debe ser una persona que goce de la aceptación y el respeto de la comunidad, conocedor de sus usos, costumbres, tradiciones, historia y cultura. Asimismo, debe hablar el mismo idioma o dialecto de la zona, y estar fuertemente vinculado e identifi cado con sus problemas. De acuerdo a lo previsto en el artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución Política del Estado, los jueces de paz ejercen la jurisdicción especial en coordinación con las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, y con el apoyo de las rondas campesinas, quienes pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no se violen derechos fundamentales. Por otro lado, el artículo sesenta y cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los jueces de paz, esencialmente, son jueces de conciliación; en consecuencia, están facultados para proponer alternativas de solución a las partes, a fi n de facilitar la conciliación, pero les está prohibido imponer un acuerdo. El artículo sesenta y seis de la misma ley señala que los jueces de paz resuelven las causas según su leal saber y entender, debidamente motivada, no siendo obligatorio fundamentarla jurídicamente, y respetando la cultura y las costumbres del lugar. Quinto. Que analizados los hechos en forma conjunta queda acreditado que el señor Jhon Mark Reátegui Arévalo, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Morales, Provincia de San Martín, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, tramitó procesos civiles; así como simuló la existencia de procesos judiciales, favoreciendo a las partes demandantes. Asimismo, ha quedado demostrado que en la tramitación de los procesos se vulneró derechos de las partes, esencialmente, el derecho al debido proceso y a un juez imparcial, concretizándose en una evidente afectación patrimonial de las partes demandadas; lo que constituyen faltas muy graves que ameritan la imposición de la sanción de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 450- 2013 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses González, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Chaparro Guerra. Preside el Colegiado el señor Walde Jáuregui por impedimento del señor Mendoza Ramírez, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Ofi cina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Declarar fundada la inhibición formulada por el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez. Segundo: Imponer medida disciplinaria de destitución al señor Jhon Mark Reátegui Arévalo, por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz del Distrito de Morales, Provincia de San Martín, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. VICENTE RODOLFO WALDE JÁUREGUI Presidente (a.i) 1070658-6 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de Gerente General del BCRP a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 018-2014-BCRP Lima, 20 de marzo de 2014 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la convocatoria para que el Banco Central de Reserva del Perú participe en las Reuniones del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM), que se realizarán en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, entre el 8 y el 13 de abril; El Perú es miembro del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial y el Banco Central de Reserva del Perú representa al país para los fi nes establecidos en el Convenio Constitutivo del primero de esos organismos multilaterales; Se ha designado al señor Renzo Rossini Miñán como Gobernador Alterno Temporal durante la realización de las citadas reuniones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi catorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 13 de marzo de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Renzo Rossini Miñán, Gerente General, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 8 al 13 de abril y el pago de los gastos, a fi n de que participe en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: