Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (06/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Domingo 6 de abril de 2014 520431 Artículo Segundo.- Establecer que la convocatoria, postulación, selección e incorporación, y todo en cuanto se refi era a esta convocatoria, se desarrollará conforme al Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ, de fecha 3 de agosto de 2009. Artículo Tercero.- Precisar que los referidos registros y reglamento tendrán vigencia, y serán de aplicación mientras sea necesario para cubrir las plazas vacantes, incluso de manera complementaria, hasta y en tanto el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda proceder al nombramiento de Jueces Supernumerarios, conforme a lo previsto en el artículo 239º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado mediante la Única Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley de la Carrera Judicial. Artículo Cuarto.- Precisar que los concursos materia de convocatoria que se encuentren actualmente en marcha, según su estado continuarán desarrollándose, adecuándose en lo posible a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- La Gerencia General del Poder Judicial adoptará las medidas pertinentes, en cuanto al examen que tomará la Academia de la Magistratura. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Academia de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia y a la Gerencia General del Poder Judicial; para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1070658-5 Sancionan con destitución a magistrado por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz del distrito de Morales, provincia de San Martín, Corte Superior de Justicia de San Martín QUEJA ODECMA Nº 1353-2011-SAN MARTÍN Lima, diecinueve de junio de dos mil trece.- VISTA: La Queja ODECMA número mil trescientos cincuenta y tres guión dos mil once guión SAN MARTÍN que contiene la propuesta de destitución de Jhon Mark Reátegui Arévalo, por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz del Distrito de Morales, Provincia de San Martín, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciocho, de fecha veintiocho de agosto de dos mil doce, de fojas trescientos cuarenta y siete a trescientos cincuenta y seis. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al señor Jhon Mark Reátegui Arevalo los siguientes cargos: a) En la Queja número ciento cuarenta y tres guión dos mil diez, haber incurrido en falta muy grave prevista en el artículo cuarenta y ocho, inciso tres y trece, de la Ley de la Carrera Judicial, por haberse parcializado con la demandante María Margarita Villena Romero de Tuesta en la tramitación del Expediente número ochenta y cinco guión B guión dos mil diez, sobre obligación de dar suma de dinero, seguido contra la señora Eva Ruiz Saavedra, al admitir a trámite la demanda contraviniendo el primer párrafo del artículo catorce del Código Procesal Civil, teniendo como elemento probatorio el recibo del catorce de marzo de dos mil siete, visiblemente alterado en el monto y sin fecha de pago, por no haber notifi cado a la demandada con las resoluciones emitidas en el proceso, por realizar la audiencia única con fecha distinta a la dispuesta en la resolución número dos del doce de marzo de dos mil diez, y ejecutar de ofi cio la sentencia sin haber quedado consentida o fi rme. b) En la Queja número doscientos nueve guión dos mil diez, haber quebrantado el deber previsto en el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial e incurrido en falta muy grave prevista en el artículo cuarenta y ocho, inciso trece, de dicha ley, al haberse parcializado con la demandante Lony Rocío Piña de Guzmán en el proceso civil sin número, sobre obligación de dar suma de dinero, seguido contra la señora Rocío Guzmán Ávila, y disponer la ejecución del fallo sin requerimiento de pago o conocimiento de la parte demandada, a fi n que pueda ejercer su derecho de defensa; y, c) En la Queja número doscientos diez guión dos mil diez, haber transgredido su deber previsto en el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial e incurrir en falta muy grave prevista en el artículo cuarenta y ocho, inciso tres, de dicha ley, al haberse parcializado con la demandante Empresa Multilibros Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en los Expedientes número doscientos cincuenta y seis guión diez guión V, seguido contra Henry Rengifo Chistama; número doscientos setenta y nueve guión dos mil diez guión V seguido contra Nelsy Silva Calvo; número doscientos seis guión diez guión V seguido contra Miramia Arce Pérez; número ciento noventa y cinco guión diez guión V seguido contra Estela Bocanegra Gonzáles; y, número doscientos trece guión diez guión V seguido contra Irma Arevalo Tenazoa, todos sobre pago de soles, sin notifi car a dichos demandados las resoluciones judiciales que en los señalados procesos civiles se emitieron y disponer la ejecución de los fallos respectivos sin requerimiento de pago o conocimiento de los demandados, a fi n que puedan ejercer su derecho de defensa. Las referidas quejas fueron acumuladas mediante resolución número once del quince de abril de dos mil once, atendiendo a la existencia de conexidad e identidad de persona imputada, así como en cuanto versan sobre hechos similares. Segundo. Que de lo actuado en el presente procedimiento administrativo se advierten los siguientes medios probatorios contra el investigado: a) Copias del Expediente número ochenta y cinco guión B guión diez, seguido por María Margarita Villena Romero de Tuesta contra Eva Ruiz Saavedra, sobre obligación de dar, de fojas nueve a veinticuatro, de cuyos actuados se desprende que mediante resolución número dos del doce de marzo de dos mil diez, se programó audiencia única para el jueves dieciocho de marzo de dos mil diez, a horas tres y treinta de la tarde; sin embargo, como se desprende del acta de audiencia de saneamiento, conciliación, pruebas y sentencia, ésta se realizó en fecha distinta, esto es, el veinte de marzo de dos mil diez, a horas ocho y quince de la mañana, sin la presencia de la parte demandada, no existiendo resolución que justifi que dicha variación; aunado al hecho que en dicho acto se dictó la sentencia, declarando fundada la demanda interpuesta, ordenando que la demandada Eva Ruiz Saavedra cumpla con devolver la suma de dinero a favor de María Margarita Villena Romero de Tuesta. En dicha sentencia no se precisa la suma de dinero a devolver, no se efectuó el requerimiento de pago respectivo para proceder a su ejecución, remitiendo el Ofi cio número ciento cuarenta guión cero diez guión JPNLM, de fecha ocho de abril de dos mil diez, de fojas veinticuatro, dirigida al Director del Ministerio de Salud, Red San Martín - Tarapoto, a fi n que proceda al descuento por planilla de Eva Ruiz Saavedra, hasta por el monto de cinco mil quinientos nuevos soles en dieciocho cuotas de trescientos cinco nuevos soles con cincuenta y cinco céntimos. b) Copia de la sentencia, de fojas sesenta y nueve a setenta, donde no se precisa el número de expediente, apareciendo como demandante Lony Rocío García Piña de Guzmán contra la demandada Rosario Guzmán Dávila, sobre pago de soles; sentencia sin numeración, siendo su fecha de expedición el treinta y uno de mayo de dos mil diez, en donde se resolvió declarar fundada la demanda interpuesta por Lony Rocío García Piña de Guzmán y