Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2014 (06/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA 6 de MORDAZA de 2014

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monto y sin fecha de pago, por no haber notificado a la demandada con las resoluciones emitidas en el MORDAZA, por realizar la audiencia unica con fecha distinta a la dispuesta en la resolucion numero dos del doce de marzo de dos mil diez, y ejecutar de oficio la sentencia sin haber quedado consentida o firme. b) En la Queja numero doscientos nueve guion dos mil diez, haber quebrantado el deber previsto en el articulo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la MORDAZA Judicial e incurrido en falta muy grave prevista en el articulo cuarenta y ocho, inciso trece, de dicha ley, al haberse parcializado con la demandante Lony MORDAZA MORDAZA de MORDAZA en el MORDAZA civil sin numero, sobre obligacion de dar suma de dinero, seguido contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y disponer la ejecucion del fallo sin requerimiento de pago o conocimiento de la parte demandada, a fin que pueda ejercer su derecho de defensa; y, c) En la Queja numero doscientos diez guion dos mil diez, haber transgredido su deber previsto en el articulo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la MORDAZA Judicial e incurrir en falta muy grave prevista en el articulo cuarenta y ocho, inciso tres, de dicha ley, al haberse parcializado con la demandante Empresa Multilibros Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en los Expedientes numero doscientos cincuenta y seis guion diez guion V, seguido contra MORDAZA MORDAZA Chistama; numero doscientos setenta y nueve guion dos mil diez guion V seguido contra Nelsy MORDAZA Calvo; numero doscientos seis guion diez guion V seguido contra Miramia MORDAZA Perez; numero ciento noventa y cinco guion diez guion V seguido contra MORDAZA MORDAZA Gonzales; y, numero doscientos trece guion diez guion V seguido contra MORDAZA MORDAZA Tenazoa, todos sobre pago de soles, sin notificar a dichos demandados las resoluciones judiciales que en los senalados procesos civiles se emitieron y disponer la ejecucion de los fallos respectivos sin requerimiento de pago o conocimiento de los demandados, a fin que puedan ejercer su derecho de defensa. Las referidas quejas fueron acumuladas mediante resolucion numero once del quince de MORDAZA de dos mil once, atendiendo a la existencia de conexidad e identidad de persona imputada, asi como en cuanto versan sobre hechos similares. Segundo. Que de lo actuado en el presente procedimiento administrativo se advierten los siguientes medios probatorios contra el investigado: a) Copias del Expediente numero ochenta y cinco guion B guion diez, seguido por MORDAZA MORDAZA Villena MORDAZA de MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre obligacion de dar, de fojas nueve a veinticuatro, de cuyos actuados se desprende que mediante resolucion numero dos del doce de marzo de dos mil diez, se programo audiencia unica para el jueves dieciocho de marzo de dos mil diez, a horas tres y treinta de la tarde; sin embargo, como se desprende del acta de audiencia de saneamiento, conciliacion, pruebas y sentencia, esta se realizo en fecha distinta, esto es, el veinte de marzo de dos mil diez, a horas ocho y quince de la manana, sin la presencia de la parte demandada, no existiendo resolucion que justifique dicha variacion; aunado al hecho que en dicho acto se dicto la sentencia, declarando fundada la demanda interpuesta, ordenando que la demandada MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumpla con devolver la suma de dinero a favor de MORDAZA MORDAZA Villena MORDAZA de Tuesta. En dicha sentencia no se precisa la suma de dinero a devolver, no se efectuo el requerimiento de pago respectivo para proceder a su ejecucion, remitiendo el Oficio numero ciento cuarenta guion cero diez guion JPNLM, de fecha ocho de MORDAZA de dos mil diez, de fojas veinticuatro, dirigida al Director del Ministerio de Salud, Red San MORDAZA - Tarapoto, a fin que proceda al descuento por planilla de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hasta por el monto de cinco mil quinientos nuevos soles en dieciocho cuotas de trescientos cinco nuevos soles con cincuenta y cinco centimos. b) MORDAZA de la sentencia, de fojas sesenta y nueve a setenta, donde no se precisa el numero de expediente, apareciendo como demandante Lony MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra la demandada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre pago de soles; sentencia sin numeracion, siendo su fecha de expedicion el treinta y uno de MORDAZA de dos mil diez, en donde se resolvio declarar fundada la demanda interpuesta por Lony MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y

Articulo Segundo.- Establecer que la convocatoria, postulacion, seleccion e incorporacion, y todo en cuanto se refiera a esta convocatoria, se desarrollara conforme al Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ, de fecha 3 de agosto de 2009. Articulo Tercero.- Precisar que los referidos registros y reglamento tendran vigencia, y seran de aplicacion mientras sea necesario para cubrir las plazas vacantes, incluso de manera complementaria, hasta y en tanto el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda proceder al nombramiento de Jueces Supernumerarios, conforme a lo previsto en el articulo 239º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado mediante la Unica Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley de la MORDAZA Judicial. Articulo Cuarto.- Precisar que los concursos materia de convocatoria que se encuentren actualmente en marcha, segun su estado continuaran desarrollandose, adecuandose en lo posible a lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Quinto.- La Gerencia General del Poder Judicial adoptara las medidas pertinentes, en cuanto al examen que tomara la Academia de la Magistratura. Articulo Sexto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Academia de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia y a la Gerencia General del Poder Judicial; para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1070658-5

Sancionan con destitucion a magistrado por su desempeno como Juez del Juzgado de Paz del distrito de MORDAZA, provincia de San MORDAZA, Corte Superior de Justicia de San MORDAZA
QUEJA ODECMA Nº 1353-2011-SAN MORDAZA MORDAZA, diecinueve de junio de dos mil trece.VISTA: La Queja ODECMA numero mil trescientos cincuenta y tres guion dos mil once guion SAN MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion de Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Juez del Juzgado de Paz del Distrito de MORDAZA, Provincia de San MORDAZA, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero dieciocho, de fecha veintiocho de agosto de dos mil doce, de fojas trescientos cuarenta y siete a trescientos cincuenta y seis. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al senor Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos: a) En la Queja numero ciento cuarenta y tres guion dos mil diez, haber incurrido en falta muy grave prevista en el articulo cuarenta y ocho, inciso tres y trece, de la Ley de la MORDAZA Judicial, por haberse parcializado con la demandante MORDAZA MORDAZA Villena MORDAZA de MORDAZA en la tramitacion del Expediente numero ochenta y cinco guion B guion dos mil diez, sobre obligacion de dar suma de dinero, seguido contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al admitir a tramite la demanda contraviniendo el primer parrafo del articulo catorce del Codigo Procesal Civil, teniendo como elemento probatorio el recibo del catorce de marzo de dos mil siete, visiblemente alterado en el

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