Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2014 (06/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Intendente Nacional de Prevencion y Asesoria, el cargo de Intendente Nacional de Supervision del Sistema Inspectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 1070484-1

El Peruano MORDAZA 6 de MORDAZA de 2014

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen que se realice la Tercera Convocatoria Nacional para la Seleccion de Jueces Supernumerarios a fin de cubrir temporalmente las plazas que aun no han podido ser ocupadas por Jueces Titulares o Provisionales, o por Jueces Supernumerarios
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 089-2014-CE-PJ MORDAZA, 12 de marzo de 2014 VISTOS: El Oficio Nº 001-2014-P-CSJUC/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; Oficio Nº 392-2014-GG-PJ e Informe Nº 136-2014-GPEJGG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, respecto a la Tercera Convocatoria de Seleccion de Jueces Supernumerarios a nivel nacional. CONSIDERANDO: Primero. Que el articulo 65º, numerales 65.3 y 65.4, de la Ley de la MORDAZA Judicial preceptua que Jueces Supernumerarios son aquellos que no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al Registro de Jueces Supernumerarios en su nivel, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al articulo 239º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; el cual establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial nombra Jueces Supernumerarios Superiores y Especializados, de la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura, en estricto orden de meritos y en numero no mayor al treinta por ciento (30%) de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzcan. Solo asumen las funciones cuando no MORDAZA reemplazantes habiles conforme a ley, previa designacion de la Presidencia. Los Consejos Ejecutivos Distritales o las Cortes Superiores en su caso, reglamentan la aplicacion del referido articulo. Segundo. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ, del 3 de agosto de 2009, este Organo de Gobierno teniendo en cuenta que a esa fecha no se contaba con la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura, para proceder al nombramiento de Jueces Supernumerarios en organos jurisdiccionales permanentes y transitorios de este Poder del Estado, creo los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios, y aprobo su respectivo reglamento, con el fin de que asuman funciones en dicha condicion; para lo cual se desarrollo un procedimiento unico a nivel nacional de convocatoria, calificacion y seleccion, bajo similares exigencias impuestas para la seleccion de jueces titulares, orientado a garantizar el mejor desempeno funcional, de quienes no forman parte de la MORDAZA judicial, en la imparticion de justicia.

Se dejo expresa MORDAZA que tales registros tendran vigencia hasta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial proceda al nombramiento de Jueces Supernumerarios, conforme a lo previsto en el articulo 239º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado mediante la Unica Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley de la MORDAZA Judicial. Tercero: Que si bien a la fecha el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 65º de la Ley de la MORDAZA Judicial, ha venido comunicando a este Organo de Gobierno la relacion de postulantes que han optado por desempenarse como Jueces Supernumerarios, conforme al registro aprobado por el pleno del referido organo constitucional MORDAZA, en el que constan los nombres y apellidos, plaza de postulacion y puntaje final; y, como consecuencia de ello, en tales casos se procedio a su nombramiento como Jueces Supernumerarios en las plazas correspondientes. Es menester precisar que ello ha resultado insuficiente para cubrir la totalidad de las plazas de jueces actualmente vacantes; motivo por el cual subsiste la necesidad de recurrir a otros mecanismos legales para la cobertura de esas plazas, hasta el nombramiento a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura; y que a la fecha, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General asciende a un total de 494 plazas en diferentes niveles de la judicatura de los Distritos Judiciales del pais; a lo cual deben sumarse las plazas de organos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, penales y laborales liquidadores. Cuarto: Que, sin perjuicio de ello, por Resolucion Administrativa Nº 053-2011-CE-PJ de fecha 17 de febrero de 2011, conforme a lo establecido en su articulo MORDAZA, se dispuso el inicio de la MORDAZA Convocatoria para la Seleccion de Abogados aptos para ser incorporados en los respectivos Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios. Asimismo, estando al tiempo transcurrido, mediante resolucion de fecha 15 de MORDAZA de 2013 este Organo de Gobierno en un extremo acordo que la Gerencia General del Poder Judicial efectue las coordinaciones respectivas para viabilizar la Tercera Convocatoria de Seleccion de Abogados para integrar el Registro Distrital de Jueces Supernumerarios en las Cortes Superiores de Justicia del pais. Quinto. Que teniendo en cuenta el MORDAZA MORDAZA senalado, y la problematica descrita por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali sobre la ausencia de un Registro Distrital de Jueces Supernumerarios para la cobertura de plazas vacantes, situacion que se presenta tambien en otros Distritos Judiciales, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe Nº 136-2014-GPEJGG-PJ ha precisado que en consonancia con lo dispuesto en el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ y del analisis realizado, no existe impedimento normativo para llevar a acabo la Tercera Convocatoria de Seleccion de Jueces Supernumerarios a nivel nacional, por lo que deviene en pertinente aprobar dicha convocatoria a efectos de proceder a la designacion de Jueces Supernumerarios en los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios de este Poder del Estado, en tanto no sea posible dar plena cobertura a las plazas vacantes en la forma establecida en el articulo 239º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 1612014 de la sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor Lecaros MORDAZA por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que se realice la Tercera Convocatoria Nacional para la Seleccion de Jueces Supernumerarios a fin de cubrir temporalmente las plazas que aun no han podido ser ocupadas por Jueces Titulares o Provisionales, o por Jueces Supernumerarios en la forma establecida en el articulo 239º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial.

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