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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (06/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Domingo 6 de abril de 2014 520422 fi sco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados; Que, la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispone que para el Año Fiscal 2014, los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público emitidos al amparo de la Ley N° 29266, antes citada son fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150 000 000,00), recursos que se transfi eren al pliego Ministerio de Defensa mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, sin exceder el límite establecido en el artículo 3 de la referida Ley N° 29266; En el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante el Ofi cio N° 246-2014-MINDEF/ DM, el Ministerio de Defensa requiere para el presente año ejecutar Documentos Cancelatorios – Tesoro Público en el Presupuesto Institucional 2014 del Pliego Ministerio de Defensa, hasta por la suma de NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 97 377 550,00), que se destinarán a fi nanciar el pago del Impuesto General a las Ventas hasta por el importe de CUARENTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45 069 605,00) y al pago del Impuesto a la Renta hasta por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 52 307 945,00), derivados de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios enmarcados dentro de los alcances de la Ley Nº 29266, solicitud que no excede los montos máximos autorizados en el artículo 3° de la Ley N° 29266; Que, el requerimiento efectuado por el Pliego 026 Ministerio de Defensa, se atenderá en el marco de lo establecido en la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, por lo que resulta necesario, autorizar la Transferencia de Partidas por la suma de NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 97 377 550,00), destinados a atender las obligaciones tributarias generadas de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios enmarcadas dentro de los alcances de la Ley Nº 29266; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por Contrataciones del Pliego Ministerio de Defensa, la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa, con cargo a los recursos establecidos en la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, hasta por la suma total NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 97 377 550,00), para ser destinados a atender las obligaciones tributarias derivadas de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios enmarcadas dentro de los alcances de la Ley Nº 29266, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACTIVIDAD 5 000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 97 377 550,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 97 377 550,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5 002089 : Mantenimiento de la Capacidad Operativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 8 583 939,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 11 708 399,00 -------------------- Subtotal UE 003 20 292 338,00 --------------------- UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5 002089 : Mantenimiento de la Capacidad Operativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 3 141 334,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 85 150,00 ----------------- Subtotal UE 004 3 226 484,00 ------------------ UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5 002089 : Mantenimiento de la Capacidad Operativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 72 358 728,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 500 000,00 -------------------- Subtotal UE 005 73 858 728,00 -------------------- TOTAL PLIEGO 026 97 377 550,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.