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El Peruano Domingo 6 de abril de 2014 520421 Presupuesto Institucional del Año Fiscal- 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima–Estados Unidos de América (Georgia) -Lima (clase económica) US $. 1,540.00 x 02 personas (Incluye TUUA) US $. 3,080.00 Viáticos: US $. 440.00 x 05 días x 02 personas (07al 11 de abril de 2014) US $. 4,400.00 ---------------------- Total a pagar : US $. 7,480.00 Artículo3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal militar comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dicho personal deberá cumplir con lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1071028-4 Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Canadá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 149-2014-DE Lima, 5 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro de Defensa viajará a las ciudades de Toronto y Ottawa, Canadá del 8 al 11 de abril de 2014, a fi n de acompañar al Presidente de la República en una visita de Estado que realizará al referido país; Que, en tal sentido, por ser de interés para el Sector de Defensa y a la importancia de las actividades a realizar, es necesario autorizar el viaje en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Renzo WHITTEMBURY BIANCHI, quien acompañará al Señor Ministro de Defensa durante la realización de la mencionada actividad; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora Nº 001: Administración General del Pliego del Ministerio de Defensa, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias que reglamentan los viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Renzo WHITTEMBURY BIANCHI, identifi cado con DNI Nº 43613347, a las ciudades de Toronto y Ottawa, Canadá del 8 al 11 de abril de 2014 para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego del Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Lima – Toronto (Canadá) - Lima: (incluye TUUA) US$ 3,034.39 x 1 persona US$ 3,034.39 Viáticos: US$ 440.00 x 1 persona x 3 días US$ 1,320.00 ---------------------- TOTAL US$ 4,354.39 Artículo 3º.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1071028-5 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 077-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por Contrataciones del Pliego Ministerio de Defensa, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público (hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público), emita Documentos Cancelatorios – Tesoro Público a favor del Pliego Ministerio de Defensa, para el pago de la deuda tributaria por concepto de Impuesto General a las Ventas, derivada de las contrataciones por operaciones de importación de bienes y utilización de servicios en el país, así como por operaciones de adquisición local de bienes o servicios, asimismo, para el pago del Impuesto a la Renta que como agente de retención le corresponda abonar al