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El Peruano Domingo 6 de abril de 2014 520432 ordenó se proceda al descuento de los haberes que percibe la ejecutada Rosario Guzmán Dávila, hasta por la suma de mil nuevos soles, más los intereses compensatorios y moratorios, costas y costos del proceso. c) Copia del Ofi cio número doscientos nueve guión cero diez guión JPNLM, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diez, de fojas sesenta y ocho, recibido el uno de junio de dos mil diez, el mismo que fue remitido a la Dirección Regional de Educación disponiendo un descuento por planilla a Rosario Guzmán Dávila hasta por el monto de mil nuevos soles, que se hará en cuatro cuotas mensuales de doscientos cincuenta nuevos soles, a partir del mes de junio, a favor de Lony Rocío García Piña de Guzmán. Con ello queda demostrado que dicho ofi cio, así como la copia de la sentencia, corresponden al mismo expediente; advirtiéndose, además, que tanto la sentencia y ofi cio en referencia fueron elaborados el día treinta y uno de mayo de dos mil diez, y el ofi cio fue presentado el uno de junio de dos mil diez, ante la Dirección Regional de Educación, denotándose una evidente arbitrariedad por parte del Juez al limitar el derecho de defensa de la parte demandada Rocío Guzmán Dávila, vulnerándose el derecho de las partes al debido proceso y a un juez imparcial. d) Copia simple del Ofi cio número cuatrocientos seis guión dos mil diez guión JPNLM, de fecha tres de mayo de dos mil diez, recepcionado el cinco de mayo de dos mil diez, de fojas ciento cinco, por el cual se dispone el descuento por planilla de Henry Rengifo Chistama, por la suma cuatrocientos nuevos soles; así como, la copia simple del acta de audiencia de saneamiento procesal, conciliación, pruebas y sentencia, de fecha veintiocho de abril de dos mil diez, a horas cuatro y quince de la tarde, de fojas ciento seis a ciento siete. A tenor de ambos documentos, se desprende que corresponderían al Expediente número doscientos cincuenta y seis guión diez guión V seguido por Nixon Manuel Rojas Panduro contra Henry Rengifo Chistama, sobre pago de soles, quedando acreditado con el informe emitido por el actual Juez de Paz que no existe expediente físico. e) Copia simple del Ofi cio número cuatrocientos veintinueve guión dos mil diez guión JPNLM, de fecha tres de mayo de dos mil diez, recibido el cinco de mayo de dos mil diez, de fojas ciento diecinueve, por la cual se dispone el descuento por planilla a Nelsy Silva Calvo, por la suma de trescientos cincuenta nuevos soles; así como, la copia simple del acta de audiencia de saneamiento procesal, conciliación, pruebas y sentencia, de fecha veintiocho de abril de dos mil diez, a horas cuatro y quince de la tarde, de fojas ciento veinte a ciento veintiuno. Del tenor de ambos documentos, se desprende que corresponderían al Expediente número doscientos setenta y nueve guión diez guión V seguido por Nixon Manuel Rojas Panduro contra Nelsy Silva calvo, sobre pago de soles, quedando acreditado con el informe emitido por el actual Juez de Paz, que no existe expediente físico. f) Copia simple del Ofi cio número seiscientos once guión dos mil diez guión JPNLM, del treinta de mayo de dos mil diez (el día y mes en escritura manual), recepcionado el dos de junio de dos mil diez, de fojas ciento treinta y tres, en el cual se dispone el descuento por planilla de Miramia Arce Pérez, por la suma de doscientos cincuenta nuevos soles; así como, la copia simple del acta de audiencia de saneamiento procesal, conciliación, pruebas y sentencia, de fecha veintisiete de mayo de dos mil diez, a horas cuatro y quince de la tarde, de fojas ciento treinta y cuatro a ciento treinta y cinco. Del tenor de los dos documentos, se desprende que corresponderían al Expediente número doscientos seis guión diez guión V, seguido por Nixon Manuel Rojas Panduro contra Miramia Arce Pérez, sobre pago de soles, quedando acreditado con el informe emitido por la actual Juez de Paz que no existe expediente físico. g) Copia simple del Ofi cio número seiscientos guión dos mil diez guión JPNLM, de fecha treinta de mayo de dos mil diez (el día y mes en escritura manual), recepcionado el dos de junio de dos mil diez, de fojas ciento cuarenta y ocho, por el cual se dispone el descuento por planilla a Estela Bocanegra Gonzáles, por la suma de doscientos cincuenta nuevos soles; así como, la copia del acta de audiencia de saneamiento procesal, conciliación, pruebas y sentencia, de fecha veintisiete de mayo de dos mil diez, a horas cuatro y quince de la tarde, de fojas ciento cuarenta y nueve a ciento cincuenta. Del tenor de ambos documentos, se desprende que corresponderían al Expediente número ciento noventa y cinco guión diez guión V, seguido por Nixon Manuel Rojas Panduro contra Estela Bocanegra Gonzáles, sobre pago de soles, quedando acreditado del informe emitido por la actual Juez de Paz que dicho expediente no existe físicamente. h) Copia simple del Ofi cio número seiscientos dieciocho guión dos mil diez guión JPNLM, de fecha treinta de mayo de dos mil diez (el día y el mes en escritura manual), recepcionado el dos de junio de dos mil diez, de fojas ciento sesenta y dos, por el cual dispone el descuento en planilla a Irma Arévalo Tenazoa, por la suma de doscientos cincuenta nuevos soles; así como, la copia simple del acta de audiencia de saneamiento procesal, conciliación, pruebas y sentencia, de fecha veintisiete de mayo de dos mil diez, a horas cuatro y quince de la tarde, de fojas ciento sesenta y tres a ciento sesenta y cuatro. Del tenor de ambos documentos, se desprende que corresponderían al Expediente número doscientos trece guión diez guión V, seguido por Nixon Manuel Rojas Panduro contra Irma Arévalo Tenazoa, sobre pago de soles, no existiendo expediente físico, conforme consta del informe emitido por la actual Juez de Paz de Morales; e, i) Copia del Ofi cio número cero once guión dos mil diez guión JPM, de fecha catorce de julio de dos mil diez, de fojas ciento setenta, emitido por la abogada Elizabeth Vargas Santa cruz, en su calidad de Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Morales, quien informa “que luego de revisado el acta de recepción de expedientes, no se encontró la existencia de ningún expediente seguido sobre pago de soles entre el representante de la empresa Representaciones Multilibros Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Nixon Manuel Rojas Panduro, contra las personas Nelsy Silva Calvo (Causa civil número doscientos setenta y nueve guión diez guión V), Irma Arévalo Tenazoa (Causa civil número doscientos trece guión diez guión V), Estela Bocanegra Gonzáles (Causa civil número ciento noventa y cinco guión diez guión V), Rene José Rojas Panduro (Causa civil número doscientos trece guión diez guión V), Henry Rengifo Chistama (Causa civil número doscientos cincuenta y seis guión diez guión V), Miramia Arce Pérez (Causa civil número doscientos seis guión diez guión V) y Enith Lozano de Rivera contra Juan Pinchi Shapiama (Causa civil número doscientos sesenta guión diez guión V), sobre pago de soles”. Con dicho informe se acreditó la inexistencia de los referidos expedientes, lo que permite inferir que los referidos procesos fueron simulados, aunado al hecho que las diligencias aparecen haberse practicado en los Expedientes números doscientos cincuenta y seis guión diez guión V y doscientos setenta y nueve guión diez guión V el día veintiocho de abril de dos mil diez, a las cuatro y quince de la tarde; esto es, al mismo tiempo. Asimismo, se tiene que en los Expedientes números doscientos seis guión dos mil diez guión V, ciento noventa y cinco guión diez guión V y doscientos trece guión diez guión V, las audiencias se realizaron el veintisiete de mayo de dos mil diez, a las cuatro y quince de la tarde, es decir, todos en forma simultánea, lo que denota la concurrencia de una serie de irregularidades procesales y vulneración al debido proceso y al derecho de defensa de las partes. Tercero. Que así expuestos los hechos, queda demostrado que el juez de paz investigado ha vulnerado lo previsto en el artículo sesenta y cinco del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al tramitar procesos que no son de su competencia, por cuanto en dicha nómina no se encuentras los procesos ejecutivos, como los que se han descrito. Consecuentemente, se encuentra acreditada su responsabilidad, toda vez que no sólo admitió a trámite y tramitó demandas sobre obligación de dar suma de dinero, sin tener competencia, y más aún cuando éstos no reunían los requisitos exigidos, vulnerando los principios de independencia, imparcialidad y pluralidad de instancias, previstos en los incisos tres y seis del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, lo que implica la observancia del juez predeterminado por ley o juez natural, y que constituye una manifestación del debido proceso legal, cuyo contenido requiere la existencia de un