Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2014 (06/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA 6 de MORDAZA de 2014

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ligadas al aprovechamiento de las palmeras en bosques naturales, habiendose, en esta MORDAZA etapa conformado un grupo de trabajo integrado por las Autoridades Regionales Forestales de MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA y Ucayali, las que se encargaran de la implementacion de las MORDAZA tecnica; en consecuencia, para la formulacion de los planes de manejo forestal para el aprovechamiento de palmeras en bosques naturales, las personas naturales y/o juridicas, asi como las autoridades a nivel nacional y regional, deben sujetarse a las condiciones establecidas en los instrumentos de gestion para elaborar e implementar dichos planes; Que, en el Informe Legal Nº 001-2014-MINAGRI-DGFFSDPFFS, se recomienda aprobar mediante Resolucion Ministerial los instrumentos de gestion para el aprovechamiento sostenible de palmeras en bosques naturales, por encontrarse en concordancia con el ordenamiento legal vigente; Que, los citados informes senalan que es necesario contar con los siguientes instrumentos de gestion: i) Terminos de referencia para la elaboracion de planes de manejo forestal, que comprenden el formato de MORDAZA del plan de manejo forestal, y los lineamientos en los cuales se explica su contenido; ii) Formato de informe anual de actividades; y iii) Manual de especificaciones tecnicas para el manejo de palmeras; Que, los instrumentos de gestion materia de aprobacion, comprenden a las siguientes palmeras: Irapay (Lepidocaryum tenue), palmiche (Geonoma deversa y otras especies del genero Geonoma), aguaje (Mauritia flexuosa), ungurahui (Oenocarpus bataua), pijuayo (Bactris gasipaes), yarina (Phytelephas macrocarpa), chambira (Astrocaryum chambira), huasai (Euterpe precatoria y MORDAZA catinga) y las ponas, cashapona (Socratea exorrhiza) y huacrapona (Iriartea deltoidea); siendo extensiva su aplicacion a otras especies de palmeras de bosques naturales, por su similitud, naturaleza y finalidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar los Terminos de Referencia que comprenden el Formato de MORDAZA y los Lineamientos para la Elaboracion de Planes de Manejo Forestal para el Aprovechamiento de Palmeras de Bosques Naturales, los mismos que como Anexos 01 y 02 forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- Aprobar el Formato para la MORDAZA del Informe Anual de Actividades del Plan de Manejo Forestal para el aprovechamiento de palmeras de bosques naturales, el mismo que como Anexo 03 forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3.- Aprobar el Manual de Especificaciones Tecnicas para el Manejo de Palmeras, el mismo que como Anexo 4 forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4.- Disponer la observancia y aplicacion a nivel nacional de los documentos de gestion aprobados en los articulos precedentes, y su cumplimiento obligatorio por las entidades del Estado en los tres niveles de gobierno. Articulo 5.- Disponer que la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA realice la difusion, supervision, coordinacion, evaluacion y monitoreo de la aplicacion de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, asi como efectuar el seguimiento correspondiente para su retroalimentacion, actualizacion y ajustes en el futuro, en coordinacion con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre. Articulo 6.- Facultar a la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego, para que formule y apruebe los formatos u otros instrumentos adicionales, incluyendo normas complementarias que se requieran a fin de garantizar el cumplimiento de lo aprobado mediante la presente Resolucion Ministerial. Articulo 7.- Publicar la presente Resolucion Ministerial y sus anexos, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego

Aprueban Terminos de Referencia que comprenden el Formato de MORDAZA y los Lineamientos para la elaboracion de Planes de Manejo Forestal para el aprovechamiento de latex de shiringa en bosques de Comunidades Nativas y en Predios Privados, y otras disposiciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0163-2014-MINAGRI
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Memorandum Nº 109-2014-MINAGRI-DGFFS (DPFFS) de la Direccion General Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Nº 220-2013-MINAGRI-DGFFS-DPFFS y el Informe Tecnico Legal Nº 007-2014-MINAGRI-DGFFS-DPFFS de la Direccion de Promocion Forestal y de Fauna Silvestre; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nacion y el Estado es soberano en su aprovechamiento, fijandose por Ley Organica las condiciones para su utilizacion y otorgamiento a particulares; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberania se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el numeral 3.3 del articulo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, senala que el Ministerio de Agricultura y Riego, es el organo normativo y promotor del uso sostenible y conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, responsabilidad que es asumida por la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 29376, Ley que suspende la aplicacion de los Decretos Legislativos Nº 1090 y Nº 1064, da fuerza de Ley y restituye el texto de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, sus modificatorias y demas normas complementarias, asi como restituye su Reglamento, precisando en el articulo 4º, que las funciones que fueron otorgadas por la Ley Nº 27308 al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), son ejercidas por el Ministerio de Agricultura y Riego o los Gobiernos Regionales dentro del MORDAZA de sus competencias; Que, el literal a) del articulo 58º del Reglamento de Organizacion y Funciones -ROF del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, senala, entre las funciones especificas de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, proponer las politicas, normas, planes, programas, estrategias y proyectos, para la administracion, control, gestion y promocion de la conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, de fauna MORDAZA y los recursos geneticos asociados en el ambito de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en los articulos 10º, 11º, 12º y 28º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, el aprovechamiento y manejo de los recursos forestales en bosques naturales primarios se realiza a traves de concesiones forestales, permisos y autorizaciones; senalando en el numeral 15.2 del articulo 15º que cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales con fines comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales vigentes; Que, el articulo 56º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, senala que el INRENA aprueba, entre otros, los terminos de referencia para la elaboracion de los planes de manejo forestal y otros lineamientos tecnicos necesarios para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, funcion que actualmente ejerce el Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2000-AG se declara de interes nacional el aprovechamiento sostenible

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