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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (06/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Domingo 6 de abril de 2014 520417 ligadas al aprovechamiento de las palmeras en bosques naturales, habiéndose, en esta última etapa conformado un grupo de trabajo integrado por las Autoridades Regionales Forestales de Madre de Dios, San Martín, Loreto y Ucayali, las que se encargarán de la implementación de las norma técnica; en consecuencia, para la formulación de los planes de manejo forestal para el aprovechamiento de palmeras en bosques naturales, las personas naturales y/o jurídicas, así como las autoridades a nivel nacional y regional, deben sujetarse a las condiciones establecidas en los instrumentos de gestión para elaborar e implementar dichos planes; Que, en el Informe Legal Nº 001-2014-MINAGRI-DGFFS- DPFFS, se recomienda aprobar mediante Resolución Ministerial los instrumentos de gestión para el aprovechamiento sostenible de palmeras en bosques naturales, por encontrarse en concordancia con el ordenamiento legal vigente; Que, los citados informes señalan que es necesario contar con los siguientes instrumentos de gestión: i) Términos de referencia para la elaboración de planes de manejo forestal, que comprenden el formato de presentación del plan de manejo forestal, y los lineamientos en los cuales se explica su contenido; ii) Formato de informe anual de actividades; y iii) Manual de especifi caciones técnicas para el manejo de palmeras; Que, los instrumentos de gestión materia de aprobación, comprenden a las siguientes palmeras: Irapay (Lepidocaryum tenue), palmiche (Geonoma deversa y otras especies del género Geonoma), aguaje (Mauritia fl exuosa), ungurahui (Oenocarpus bataua), pijuayo (Bactris gasipaes), yarina (Phytelephas macrocarpa), chambira (Astrocaryum chambira), huasaí (Euterpe precatoria y Euterpe catinga) y las ponas, cashapona (Socratea exorrhiza) y huacrapona (Iriartea deltoidea); siendo extensiva su aplicación a otras especies de palmeras de bosques naturales, por su similitud, naturaleza y fi nalidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Términos de Referencia que comprenden el Formato de Presentación y los Lineamientos para la Elaboración de Planes de Manejo Forestal para el Aprovechamiento de Palmeras de Bosques Naturales, los mismos que como Anexos 01 y 02 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el Formato para la Presentación del Informe Anual de Actividades del Plan de Manejo Forestal para el aprovechamiento de palmeras de bosques naturales, el mismo que como Anexo 03 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Aprobar el Manual de Especifi caciones Técnicas para el Manejo de Palmeras, el mismo que como Anexo 4 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer la observancia y aplicación a nivel nacional de los documentos de gestión aprobados en los artículos precedentes, y su cumplimiento obligatorio por las entidades del Estado en los tres niveles de gobierno. Artículo 5.- Disponer que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre realice la difusión, supervisión, coordinación, evaluación y monitoreo de la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, así como efectuar el seguimiento correspondiente para su retroalimentación, actualización y ajustes en el futuro, en coordinación con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre. Artículo 6.- Facultar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, para que formule y apruebe los formatos u otros instrumentos adicionales, incluyendo normas complementarias que se requieran a fi n de garantizar el cumplimiento de lo aprobado mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Publicar la presente Resolución Ministerial y sus anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL RAMOS BENITES Ministro de Agricultura y Riego 1070752-2 Aprueban Términos de Referencia que comprenden el Formato de Presentación y los Lineamientos para la elaboración de Planes de Manejo Forestal para el aprovechamiento de látex de shiringa en bosques de Comunidades Nativas y en Predios Privados, y otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0163-2014-MINAGRI Lima, 3 de abril de 2014 VISTO: El Memorándum Nº 109-2014-MINAGRI-DGFFS (DPFFS) de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Nº 220-2013-MINAGRI-DGFFS-DPFFS y el Informe Técnico Legal Nº 007-2014-MINAGRI-DGFFS-DPFFS de la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento, fi jándose por Ley Orgánica las condiciones para su utilización y otorgamiento a particulares; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el Ministerio de Agricultura y Riego, es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, responsabilidad que es asumida por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29376, Ley que suspende la aplicación de los Decretos Legislativos Nº 1090 y Nº 1064, da fuerza de Ley y restituye el texto de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modifi catorias y demás normas complementarias, así como restituye su Reglamento, precisando en el artículo 4º, que las funciones que fueron otorgadas por la Ley Nº 27308 al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), son ejercidas por el Ministerio de Agricultura y Riego o los Gobiernos Regionales dentro del marco de sus competencias; Que, el literal a) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones -ROF del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, señala, entre las funciones específi cas de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, proponer las políticas, normas, planes, programas, estrategias y proyectos, para la administración, control, gestión y promoción de la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, de fauna silvestre y los recursos genéticos asociados en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 10º, 11º, 12º y 28º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el aprovechamiento y manejo de los recursos forestales en bosques naturales primarios se realiza a través de concesiones forestales, permisos y autorizaciones; señalando en el numeral 15.2 del artículo 15º que cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales con fi nes comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales vigentes; Que, el artículo 56º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, señala que el INRENA aprueba, entre otros, los términos de referencia para la elaboración de los planes de manejo forestal y otros lineamientos técnicos necesarios para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, función que actualmente ejerce el Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2000-AG se declara de interés nacional el aprovechamiento sostenible