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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (06/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Domingo 6 de abril de 2014 520427 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa Maneje con Seguridad E.I.R.L. impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1041-2014-MTC/15 Lima, 5 de marzo de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 008481 y 032663, presentados por la empresa denominada MANEJE CON SEGURIDAD E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2757-2013- MTC/15 de fecha 04 de julio de 2013, se autorizó a la empresa denominada MANEJE CON SEGURIDAD E.I.R.L., con RUC N° 20551189571 y con domicilio en Av. 2, Mz H1, Lotes N°s 16 y 65, 1er y 2do Piso, Urb. San Antonio de Carapongo, Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante escrito de fecha 14 de enero de 2014, registrado con Parte Diario N° 008481, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, mediante Ofi cio N° 871-2014-MTC/15.03 de fecha 07 de febrero de 2014, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles; para lo cual, mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2014, registrado con Parte Diario N° 032663, La Escuela presenta diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones advertidas en el Ofi cio antes mencionado; Que, el literal c) del artículo 47° de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores deben cumplir con la obligacion de “Informar a la Dirección General de Transporte Terrestre sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el artículo 53° de El Reglamento, establece que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente: f) Los cursos que puede impartir. (…)”; en tal sentido, siendo que la solicitud de autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I, implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53° de El Reglamento, la autorización debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento; Que, considerando lo antes expuesto, así como de la revisión del expediente, se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A, categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán, así como la distribución de los cursos autorizados con el número de aulas con las que cuenta la referida Escuela; Que, de la solicitud de autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I, presentada por la empresa denominada MANEJE CON SEGURIDAD E.I.R.L., implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53° de El Reglamento, la autorización debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 500-2014-MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada MANEJE CON SEGURIDAD E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local, en el horario, con los instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 2757-2013-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada MANEJE CON SEGURIDAD E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1067943-1 Autorizan a Multiservicios Automotriz Fast Solution S.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular para operar en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1378-2014-MTC/15 Lima, 25 de marzo de 2014