Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2014 (06/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 6 de MORDAZA de 2014

520427
Que, el articulo 60º de El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicados en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, el articulo 53° de El Reglamento, establece que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente: f) Los cursos que puede impartir. (...)"; en tal sentido, siendo que la solicitud de autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I, implica una variacion de uno de los contenidos del articulo 53° de El Reglamento, la autorizacion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo establecido en el articulo 60° de El Reglamento; Que, considerando lo MORDAZA expuesto, asi como de la revision del expediente, se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A, categoria I, conteniendo los cursos que se dictaran, asi como la distribucion de los cursos autorizados con el numero de aulas con las que cuenta la referida Escuela; Que, de la solicitud de autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I, presentada por la empresa denominada MANEJE CON SEGURIDAD E.I.R.L., implica una variacion de uno de los contenidos del articulo 53° de El Reglamento, la autorizacion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo establecido en el articulo 60° de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 500-2014-MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada MANEJE CON SEGURIDAD E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, en el local, en el horario, con los instructores y con los vehiculos autorizados mediante la Resolucion Directoral Nº 2757-2013-MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada MANEJE CON SEGURIDAD E.I.R.L., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a la empresa Maneje con Seguridad E.I.R.L. impartir cursos de capacitacion en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1041-2014-MTC/15
MORDAZA, 5 de marzo de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 008481 y 032663, presentados por la empresa denominada MANEJE CON SEGURIDAD E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2757-2013MTC/15 de fecha 04 de MORDAZA de 2013, se autorizo a la empresa denominada MANEJE CON SEGURIDAD E.I.R.L., con RUC N° 20551189571 y con domicilio en Av. 2, Mz H1, Lotes N°s 16 y 65, 1er y 2do Piso, Urb. San MORDAZA de Carapongo, Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la Clase A Categorias II, III y Clase B Categoria II-c, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante escrito de fecha 14 de enero de 2014, registrado con Parte Diario N° 008481, La Escuela solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I; Que, mediante Oficio N° 871-2014-MTC/15.03 de fecha 07 de febrero de 2014, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles; para lo cual, mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2014, registrado con Parte Diario N° 032663, La Escuela presenta diversa documentacion a fin de subsanar las observaciones advertidas en el Oficio MORDAZA mencionado; Que, el literal c) del articulo 47° de El Reglamento senala que las Escuelas de Conductores deben cumplir con la obligacion de "Informar a la Direccion General de Transporte Terrestre sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en El Reglamento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

1067943-1

Autorizan a Multiservicios Automotriz Fast Solution S.R.L. como taller de conversion a gas natural vehicular para operar en local ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1378-2014-MTC/15 MORDAZA, 25 de marzo de 2014

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.