Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (08/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Martes 8 de abril de 2014 520516 entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el párrafo precedente, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante Expediente Nº 2247067 de fecha 21 de noviembre de 2012, señaló que no se adjuntó al expediente la Partida Registral actualizada del predio; asimismo indicó que ha cursado comunicación ofi cial de lo requerido a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del MINAGRI, COFOPRI Lima y PROINVERSION; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP mediante el Expediente Nº 2252077 de fecha 10 de diciembre de 2012, precisó que el área de servidumbre de 1,327.57 m2 se ubica en el ámbito mayor inscrito en la Partida P03154717 y que el área de servidumbre de 596.69 m2 se ubica parcialmente en el ámbito mayor inscrito en la Partida Nº P03154717 y que el saldo del área en consulta se visualiza en ámbito del cual en la base gráfi ca parcial de predios no se ha identifi cado a la fecha, información gráfi ca de plano con antecedentes registrales, asimismo recomendó efectuar las consultas de propiedad o lo que corresponda a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, Municipalidad correspondiente, INC, etc.; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas mediante el Ofi cio Nº 1444- 2012-MEM/DGH de fecha 13 de diciembre de 2012, remitió al Ministerio de Agricultura y Riego la copia de la Partida Registral del predio materia de servidumbre solicitada por la referida institución en el Expediente Nº 2247067; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI mediante el Expediente Nº 2266850 de fecha 07 de febrero de 2013, señaló que las áreas en consulta se encuentran en Zona Catastrada, superponiéndose el área de servidumbre 1, en un 100% con la U.C. Nº 7406 y el área de servidumbre 2 en un 99.96% con la U.C. Nº 7406 y en un 0.04% con la U.C. Nº 07480; asimismo, manifestó que no encontró información sobre la U.C. Nº 07406 y que la U.C. Nº 07480 tiene como posesionario al Señor Huapaya Marcos César. Así también, indicó que de acuerdo a su Base Gráfi ca de Fundos y Haciendas, el área de servidumbre 1, se superpone en un 98.94% con el Fundo Manchay Bajo Lote E, inscrito en la Ficha Nº 71566 y que el área de servidumbre 2, se superpone en un 0.48% con el Fundo Manchay Bajo Lote E, inscrito en la Ficha Nº 71566; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas mediante los Ofi cios Nos 015 y 227-2013-MEM/DGH de fechas 08 de enero y 21 de febrero de 2013, respectivamente, solicitó a la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. su pronunciamiento respecto de lo indicado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP en el Expediente Nº 2252077; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Expediente Nº 2270921 de fecha 25 de febrero de 2013, indicó que sobre el área de 1327.57 m2 registrado en la fi cha 71566, PROINVERSION manifestó que no existe afectación de algún proceso económico o fi n útil del predio solicitado; sin embargo lo requerido ante COFOPRI-LIMA a la fecha se encuentra pendiente de atención; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas mediante el Ofi cio Nº 312- 2013-MEM/DGH de fecha 11 de marzo de 2013, solicitó al Ministerio de Agricultura y Riego se sirva emitir su pronunciamiento respecto del área total de la servidumbre solicitada dado que sólo se ha manifestado por el área de 1327.57 m2; Que, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. mediante el Expediente Nº 2275418 de fecha 13 de marzo de 2013, manifestó que efectivamente la Partida Registral Nº P03154717, corresponde a la Ficha Nº 71566 y tal como se puede apreciar en el asiento 00001 de la referida partida, ésta fue creada como consecuencia del traslado de la Ficha Nº 71566, conteniendo ambas la información referida al predio materia de servidumbre. De acuerdo a ello, no existe contradicción alguna entre el pronunciamiento realizado por la SUNARP y la información que presentaron, no existiendo por tanto impedimento legal alguno para el otorgamiento de la servidumbre solicitada; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Expediente Nº 2280713 de fecha 05 de abril de 2013, adjuntó el Ofi cio Nº 0662-213-COFOPRI/OZLC de la jefatura de la Ofi cina Zonal de Lima – Callao de COFOPRI, a través del cual manifi estan que existen superposiciones, y un poseedor empadronado con el nombre de Fernando Ricardo Reusche Lummis; asimismo, indicó que solicitó información registral actualizada sobre el predio, información que a la fecha se encuentra pendiente de atención. Finalmente, solicitó la remisión del Certifi cado de Impacto Ambiental, con la fi nalidad de proseguir con el trámite de evaluación respectivo; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas mediante el Ofi cio Nº 472- 2013-MEM/DGH de fecha 22 de abril de 2013, remitió al Ministerio de Agricultura y Riego una copia del Estudio de Impacto Ambiental – EIA del proyecto de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao; asimismo, en su calidad de propietario del predio sirviente se le solicitó precisar si éste se encuentra incorporado a un proceso económico o fi n útil; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante los Expedientes Nos. 2290820 y 2296861 de fechas 10 de mayo y 05 de junio de 2013, informó que la SUNARP determinó que las áreas de servidumbre se encuentran comprendidas parcialmente en la Faja del Río Lurín; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas mediante el Ofi cio Nº 868- 2013-MEM/DGH de fecha 23 de julio de 2013, comunicó al Ministerio de Agricultura y Riego que si bien su institución se pronunció respecto del área de servidumbre, el mismo debía ser respecto de toda el área de servidumbre, pronunciamiento que transcurrido el plazo no efectúo, por lo que se continuará con el trámite solicitado por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A.; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas mediante el Ofi cio Nº 1136- 2013-MEM/DGH de fecha 10 de octubre de 2013, solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN su pronunciamiento respecto del saldo del área materia de servidumbre no identifi cada por la SUNARP, a efectos se sirva indicar si le pertenece y si se encuentra incorporada a un proceso económico o fi n útil; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN no obstante haber sido notifi cada con fecha 11 de octubre de 2013, según consta en el talón de recepción Nº 486487 de la Ofi cina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas, no dio respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas mediante el Ofi cio Nº 1360- 2013-MEM/DGH de fecha 02 de diciembre de 2013, comunicó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN que habiendo transcurrido el plazo otorgado sin recibir una respuesta respecto de la existencia de un proceso económico o fi n útil en el área solicitada, se considera que no tiene observaciones al procedimiento de servidumbre, correspondiendo continuar con el trámite solicitado por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A.; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN mediante el Expediente Nº 2352365 de fecha 17 de diciembre de 2013, señaló que revisada la base de datos y la base gráfi ca del Catastro Nacional de los predios del Estado, no identifi có ningún predio del