Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2014 (08/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, asimismo, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM senala que cuando la Direccion General de Hidrocarburos solicite informacion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo citado en el parrafo precedente, la entidad o reparticion que administre o cuente con la informacion sobre los inmuebles de titularidad estatal, debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante Expediente Nº 2247067 de fecha 21 de noviembre de 2012, senalo que no se adjunto al expediente la Partida Registral actualizada del predio; asimismo indico que ha cursado comunicacion oficial de lo requerido a la Direccion General de Infraestructura Hidraulica del MINAGRI, COFOPRI MORDAZA y PROINVERSION; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP mediante el Expediente Nº 2252077 de fecha 10 de diciembre de 2012, preciso que el area de servidumbre de 1,327.57 m2 se ubica en el ambito mayor inscrito en la Partida P03154717 y que el area de servidumbre de 596.69 m2 se ubica parcialmente en el ambito mayor inscrito en la Partida Nº P03154717 y que el saldo del area en consulta se visualiza en ambito del cual en la base grafica parcial de predios no se ha identificado a la fecha, informacion grafica de plano con antecedentes registrales, asimismo recomendo efectuar las consultas de propiedad o lo que corresponda a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, Municipalidad correspondiente, INC, etc.; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas mediante el Oficio Nº 14442012-MEM/DGH de fecha 13 de diciembre de 2012, remitio al Ministerio de Agricultura y Riego la MORDAZA de la Partida Registral del predio materia de servidumbre solicitada por la referida institucion en el Expediente Nº 2247067; Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI mediante el Expediente Nº 2266850 de fecha 07 de febrero de 2013, senalo que las areas en consulta se encuentran en MORDAZA Catastrada, superponiendose el area de servidumbre 1, en un 100% con la U.C. Nº 7406 y el area de servidumbre 2 en un 99.96% con la U.C. Nº 7406 y en un 0.04% con la U.C. Nº 07480; asimismo, manifesto que no encontro informacion sobre la U.C. Nº 07406 y que la U.C. Nº 07480 tiene como posesionario al Senor MORDAZA MORDAZA Cesar. Asi tambien, indico que de acuerdo a su Base Grafica de Fundos y Haciendas, el area de servidumbre 1, se superpone en un 98.94% con el Fundo Manchay Bajo Lote E, inscrito en la Ficha Nº 71566 y que el area de servidumbre 2, se superpone en un 0.48% con el Fundo Manchay Bajo Lote E, inscrito en la Ficha Nº 71566; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas mediante los Oficios Nos 015 y 227-2013-MEM/DGH de fechas 08 de enero y 21 de febrero de 2013, respectivamente, solicito a la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. su pronunciamiento respecto de lo indicado por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP en el Expediente Nº 2252077; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Expediente Nº 2270921 de fecha 25 de febrero de 2013, indico que sobre el area de 1327.57 m2 registrado en la ficha 71566, PROINVERSION manifesto que no existe afectacion de algun MORDAZA economico o fin util del predio solicitado; sin embargo lo requerido ante COFOPRI-LIMA a la fecha se encuentra pendiente de atencion; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas mediante el Oficio Nº 3122013-MEM/DGH de fecha 11 de marzo de 2013, solicito al Ministerio de Agricultura y Riego se sirva emitir su pronunciamiento respecto del area total de la servidumbre

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

solicitada dado que solo se ha manifestado por el area de 1327.57 m2; Que, la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. mediante el Expediente Nº 2275418 de fecha 13 de marzo de 2013, manifesto que efectivamente la Partida Registral Nº P03154717, corresponde a la Ficha Nº 71566 y tal como se puede apreciar en el asiento 00001 de la referida partida, esta fue creada como consecuencia del traslado de la Ficha Nº 71566, conteniendo MORDAZA la informacion referida al predio materia de servidumbre. De acuerdo a ello, no existe contradiccion alguna entre el pronunciamiento realizado por la SUNARP y la informacion que presentaron, no existiendo por tanto impedimento legal alguno para el otorgamiento de la servidumbre solicitada; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Expediente Nº 2280713 de fecha 05 de MORDAZA de 2013, adjunto el Oficio Nº 0662-213-COFOPRI/OZLC de la jefatura de la Oficina Zonal de MORDAZA ­ Callao de COFOPRI, a traves del cual manifiestan que existen superposiciones, y un poseedor empadronado con el nombre de MORDAZA MORDAZA Reusche Lummis; asimismo, indico que solicito informacion registral actualizada sobre el predio, informacion que a la fecha se encuentra pendiente de atencion. Finalmente, solicito la remision del Certificado de Impacto Ambiental, con la finalidad de proseguir con el tramite de evaluacion respectivo; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas mediante el Oficio Nº 4722013-MEM/DGH de fecha 22 de MORDAZA de 2013, remitio al Ministerio de Agricultura y Riego una MORDAZA del Estudio de Impacto Ambiental ­ EIA del proyecto de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao; asimismo, en su calidad de propietario del predio sirviente se le solicito precisar si este se encuentra incorporado a un MORDAZA economico o fin util; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante los Expedientes Nos. 2290820 y 2296861 de fechas 10 de MORDAZA y 05 de junio de 2013, informo que la SUNARP determino que las areas de servidumbre se encuentran comprendidas parcialmente en la Faja del Rio Lurin; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas mediante el Oficio Nº 8682013-MEM/DGH de fecha 23 de MORDAZA de 2013, comunico al Ministerio de Agricultura y Riego que si bien su institucion se pronuncio respecto del area de servidumbre, el mismo debia ser respecto de toda el area de servidumbre, pronunciamiento que transcurrido el plazo no efectuo, por lo que se continuara con el tramite solicitado por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A.; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas mediante el Oficio Nº 11362013-MEM/DGH de fecha 10 de octubre de 2013, solicito a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN su pronunciamiento respecto del saldo del area materia de servidumbre no identificada por la SUNARP, a efectos se sirva indicar si le pertenece y si se encuentra incorporada a un MORDAZA economico o fin util; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN no obstante haber sido notificada con fecha 11 de octubre de 2013, segun consta en el talon de recepcion Nº 486487 de la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Energia y Minas, no dio respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas mediante el Oficio Nº 13602013-MEM/DGH de fecha 02 de diciembre de 2013, comunico a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN que habiendo transcurrido el plazo otorgado sin recibir una respuesta respecto de la existencia de un MORDAZA economico o fin util en el area solicitada, se considera que no tiene observaciones al procedimiento de servidumbre, correspondiendo continuar con el tramite solicitado por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A.; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN mediante el Expediente Nº 2352365 de fecha 17 de diciembre de 2013, senalo que revisada la base de datos y la base grafica del Catastro Nacional de los predios del Estado, no identifico ningun predio del

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