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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (10/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Jueves 10 de abril de 2014 520757 causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordado con el artículo 63, y en el artículo 11, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), relativas a actos de nepotismo, restricciones en la contratación y ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas, respectivamente. Cada una de estas tres solicitudes de vacancia generaron sendos expedientes de traslado de declaratoria de vacancia, signados bajo los números N° J-2013-0644, N° J-2013-0645 y N° J-2013- 0646. La solicitante de la vacancia sostuvo que el alcalde provisional Tomás Parimango Rojas ejerció injerencia para que la Municipalidad Distrital de Angasmarca contrate a su hermano Santos Nicolás Parimango Rojas como personal a su servicio, incurriendo así en la causal de nepotismo. Sobre la segunda causal de vacancia, afi rmó que Tomás Parimango Rojas, en representación de la entidad municipal y bajo el título de alcalde provisional, contrató los servicios de Gilbert Augusto Quintana Díaz, con el objeto de que le brinde seguridad sobre su vida e integridad física, a cambio de una remuneración de S/. 2 500,00 mensuales, pagados con recursos de la propia municipalidad. Y sobre la tercera y última causal de vacancia, indicó que el contrato con Gilbert Augusto Quintana Díaz, de fecha 4 de marzo de 2013, fue celebrado cuando Tomás Parimango Rojas no asumía aún el cargo de alcalde provisional, pues, a esa fecha, lo detentaba el regidor Guadalupe Dionicio Ulloa Trujillo. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, la solicitante de la vacancia proporcionó, entre otros, los documentos que a continuación se indican: En el Expediente N° J-2013-0644, sobre traslado de la solicitud de declaratoria de vacancia por la causal de nepotismo: - Fichas Reniec de Tomás Parimango Rojas (fojas 16) y Santos Nicolás Parimango Rojas (fojas 17). - Partida de nacimiento de Tomás Parimango Rojas (fojas 20 vuelta), en la que se indica que es hijo legítimo de Manuel Parimango Paredes y Nazaria Rojas. - Contratos Administrativos de Servicios celebrados entre la Municipalidad Distrital de Angasmarca y Santos Nicolás Parimango Rojas, por los periodos comprendidos entre el 1 al 31 de enero de 2011 (fojas 21 a 25), del 1 de febrero al 30 de abril de 2011 (fojas 26 a 30), del 2 de enero al 31 de marzo de 2012 (fojas 31 a 38), del 2 de abril al 31 de mayo de 2012 (fojas 39 a 46), del 1 de agosto al 30 de setiembre de 2012 (fojas 48 a 52), y dos adendas, por los periodos comprendidos entre el 1 de junio al 31 de julio de 2012 (fojas 47) y del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2012 (fojas 53). En el Expediente N° J-2013-0645, sobre traslado de la solicitud de declaratoria de vacancia por la causal de restricciones en la contratación: - Contrato de locación de servicios profesionales, de fecha 4 de marzo de 2013, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Angasmarca, representada por Tomás Parimango Rojas, en calidad de alcalde provisional, y Gilbert Augusto Quintana Díaz, por el plazo de tres meses y un importe de S/. 2 500.00 mensuales (fojas 11 a 13). En el Expediente N° J-2013-0646, sobre traslado de la solicitud de declaratoria de vacancia por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas: - Actas de las sesiones del Concejo Distrital de Angasmarca, de fechas 25 de febrero de 2013 (fojas 11 y 12), 7 de marzo de 2013 (fojas 12 vuelta a 14), 26 de diciembre de 2012 (fojas 16 y 17), 31 de enero de 2013 (fojas 17 vuelta y 18), y 8 de marzo de 2013 (fojas 18 vuelta a 19 vuelta). Contrato de locación de servicios profesionales, de fecha 4 de marzo de 2013, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Angasmarca, representada por Tomás Parimango Rojas, en calidad de alcalde provisional, y Gilbert Augusto Quintana Díaz, por el plazo de tres meses y un importe de S/. 2 500,00 mensuales (fojas 20 a 22). El desistimiento de la solicitante de la vacancia El 2 de julio de 2013, Gloria Estela Salinas Esquivel presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones tres escritos de desistimiento de su pretensión y de los procedimientos de traslado de declaratoria de vacancia, tramitados bajo los Expedientes N° J-2013-0644 (fojas 75 a 77), N° J-2013- 0645 (fojas 26 a 28) y N° J-2013-0646 (fojas 36 a 38). Los escritos fueron remitidos a la instancia municipal por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones para su trámite correspondiente (Expedientes N° J-2013-0644, fojas 107, N° J-2013-0645, fojas 74, y N° J-2013-0646, fojas 75). Los pedidos de adhesión a las solicitudes de declaratoria de vacancia El 10 de julio de 2013, Edwin Serapio Miñano Escobedo, Pedro Ágreda Laureano, Sebastián Alfaro Gredes y Marcelina Carrasco Chugnas presentaron ante el Jurado Nacional de Elecciones tres escritos de adhesión a las solicitudes de declaratoria de vacancia tramitadas bajo los Expedientes N° J-2013-0644 (fojas 110 y 111), N° J-2013- 0645 (fojas 56 y 57) y N° J-2013-0646 (fojas 69 y 70). Los escritos fueron remitidos a la instancia municipal por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones para su trámite correspondiente (Expedientes N° J-2013-0644, fojas 129, N° J-2013-0645, fojas 74, y N° J-2013-0646, fojas 75). La decisión del Concejo Distrital de Angasmarca El viernes 2 de agosto de 2013, Tomás Parimango Rojas, alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, convocó a sesión extraordinaria de concejo para el miércoles 7 de agosto de 2013, con el objeto de “resolver las vacancias solicitadas” en los Expedientes N° J- 2013-0644, N° J-2013-0645 y N° J-2013-0646 (Expediente N° J-2013-0644, fojas 150 a 158). El miércoles 7 de agosto de 2013, el Concejo Distrital de Angasmarca se instaló con la asistencia de sus seis integrantes. El desarrollo de la sesión extraordinaria ha quedado registrado en el acta que corre a fojas 241 a 247 de autos, y en el disco compacto de video que obra a fojas 200 del Expediente N° J-2013-0644. De ambos documentos se aprecia que el alcalde provisional puso como primer tema de debate el pedido de desistimiento presentado por la solicitante de la vacancia y que el gerente municipal Ismael Cisneros Palma actuó como secretario de actas. En el acta se hace constar que los regidores Diana Edith Luján De La Cruz, Sandra Banesa Farfán De La Cruz y Martín Demetrio Huanca Carranza votaron en contra del desistimiento de la vacancia, mientras que el alcalde provisional Tomás Parimango Rojas y el regidor Santos Ramos Otiniano De La Cruz votaron a favor. Sin embargo, en el acta no se registra que se hubiera requerido el voto al primer regidor Guadalupe Dionicio Ulloa Trujillo, pese a estar presente en la sesión, mientras que en el video ha quedado registrado que el gerente municipal Ismael Cisneros Palma señaló que el voto emitido por esa autoridad “no constituía voto categórico”. Si bien en la parte fi nal del acta se registra que “no hay acuerdo respecto del presente punto”, el alcalde provisional emitió el Acuerdo de Concejo N° 0036-2013-MDA, del 20 de agosto de 2013 (Expediente N° J-2013-0644, fojas 219), en el que se indica que, “por mayoría”, el Concejo Distrital de Angasmarca declaró improcedente la solicitud de desistimiento presentado por la solicitante de la vacancia en los Expedientes N° J-2013-0644, N° J-2013-0645 y N° J-2013-0646. En el acta consta también que el alcalde provisional dispuso que se suspenda la sesión para que “[se] elev[e] el expediente al JNE”. Se indica además que esta decisión causó confl ictos en la sala de sesiones, por lo que el alcalde “levant[ó] la sesión en aplicación del Reglamento Interno de Concejo” a las 11:40 horas del mismo día. No obstante, del video que obra en el Expediente N° J-2013-0644 se aprecia que el alcalde provisional Tomás Parimango Rojas se retiró de la sesión, acompañado del regidor Santos Ramos Otiniano De La Cruz y del gerente municipal Ismael Cisneros Palma, llevándose consigo el libro de actas del concejo municipal, pese a la protesta de los restantes regidores, que insistían en que se continúe con la sesión y que constara en actas el retiro del alcalde provisional. A fojas 248 a 254 corre la denominada “Acta de continuación de sesión extraordinaria del concejo”, suscrita por los regidores Guadalupe Dionicio Ulloa Trujillo, Diana Edith Luján De La Cruz, Sandra Banesa Farfán De La Cruz y Martín Demetrio Huanca Carranza, de fecha 7 de agosto de 2013, iniciada a las 11:47 horas. En esta segunda acta se indica que la agenda a tratar por el concejo municipal la constituían las solicitudes de declaratoria de vacancia presentadas por Gloria Estela Salinas Esquivel. Se indica, además, que el alcalde provisional, el regidor Santos Ramos Otiniano De La Cruz e Ismael Cisneros Palma abandonaron la sesión y se llevaron