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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (17/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Jueves 17 de abril de 2014 521189 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la inscripción del “Primer Programa de Bonos Corporativos Cineplex” y el registro del Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 032-2014-SMV/11.1 Lima, 11 de abril del 2014 El Intendente General de Supervisión de ConductasVISTOS:El Expediente Nº 2014003359 así como el Informe Nº 237-2014-SMV/11.1 del 11 de abril de 2014, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 31 de enero de 2014, Cineplex S.A., solicitó la aprobación del trámite anticipado, la inscripción del “Primer Programa de Bonos Corporativos Cineplex” hasta por un monto máximo de emisión de USD $ 150´000,000.00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles y el registro del Prospecto Marco en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, posteriormente, el 20 de febrero de 2014, la referida empresa solicitó la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Cineplex” hasta por un monto máximo de S/. 140´000,000.00 (Ciento Cuarenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), así como el registro del Complemento del Prospecto Marco en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la revisión de la documentación e información presentada como sustento de la solicitud a la que se contrae la presente Resolución, se ha veri fi cado que la Junta General de Accionistas de Cineplex S.A. celebrada el 13 de junio del 2013, aprobó el “Primer Programa de Bonos Corporativos Cineplex”, hasta por un monto máximo de emisión de USD $ 150´000,000.00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles, y delegó en el Directorio las facultades necesarias para determinar las demás condiciones del programa y sus respectivas emisiones; Que, en el contexto antes descrito, el Directorio de la sociedad, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2013, aprobó por unanimidad los términos y condiciones generales del programa, y acordó autorizar y facultar a los señores Rafael Dasso Montero y José Antonio Rosas Dulanto, para que actuando de manera conjunta, puedan determinar los términos y condiciones especiales de cada emisión o series; Que, el 11 de abril de 2014, Cineplex S.A. cumplió con subsanar las observaciones encontradas, con lo cual completó los requisitos de documentación e información requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modi fi catorias, y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas modi fi catorias y complementarias; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública y el registro de los prospectos informativos correspondientes a los programas de emisión en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 53 y siguientes de la Ley de Mercado de Valores, así como lo establecido por el artículo 46, numerales 4 y 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y evaluar y/o resolver todo trámite vinculado a dichas ofertas y disponer la inscripción de valores en el Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del programa denominado “Primer Programa de Bonos Corporativos Cineplex”, hasta por un monto máximo de emisión de USD $ 150´000,000.00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles y el registro del Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Cineplex”, hasta por un monto máximo ascendente a S/. 140´000,000.00 (Ciento Cuarenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), así como el registro del Complemento del Prospecto Marco en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo precedente deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas modifi catorias y complementarias, y por el artículo 29 de dicho Reglamento, de ser el caso. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado Reglamento. Artículo 4º.- Las emisiones y/o las ofertas que se realicen en virtud de la inscripción a la que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el numeral 14.2.3 del artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, podrán ser efectuadas durante los seis (6) años siguientes a la fecha de inscripción del Prospecto Marco correspondiente, plazo que tiene el carácter de improrrogable. Transcurridos tres (03) años de la vigencia de la inscripción del programa, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, el emisor deberá presentar un prospecto marco actualizado que consolide todas las variaciones efectuadas a éste a la fecha de su presentación, así como la actualización de la restante documentación e información que resulte pertinente, caso contrario no podrá formular nuevas ofertas hasta cumplir con dicho procedimiento. Artículo 5º.- La inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto en el numeral 14.3.2 del artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 6º.- La colocación de los valores a los que se refi ere el artículo 2 de la presente Resolución se podrá efectuar en un plazo improrrogable que no excederá de tres (3) años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan vencido. Artículo 7º.- La inscripción y el registro al que se refi eren los artículos precedentes no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria se encuentran a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 8º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del