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El Peruano Jueves 17 de abril de 2014 521188 Subcapítulo III De los resultados de la supervisión a EFA Artículo 15º.- Contenido del Informe de Supervisión 15.1 El Informe de Supervisión es un documento emitido como resultado de la realización de la supervisión a la EFA, el cual contiene el análisis técnico legal de la información recogida durante la supervisión, y lo manifestado por los representantes de la EFA supervisada con relación al ejercicio de las funciones de fi scalización ambiental bajo su competencia. Asimismo, el Informe de Supervisión comprende la veri fi cación de las disposiciones de obligatorio cumplimiento que se hayan ordenado con anterioridad. 15.2 Este Informe es elaborado y suscrito por el Supervisor de EFA designado para la realización de la supervisión respectiva o por el servidor que hubiera sido designado para tal efecto. Artículo 16º.- Resultados de la Supervisión a EFA 16.1 En el Informe de Supervisión se deberá determinar si la EFA cumple o no con sus funciones de fi scalización ambiental, en los aspectos supervisados. 16.2 Las conclusiones y disposiciones de obligatorio cumplimiento que se emitan en dicho informe deberán ser comunicadas a la EFA, concediéndosele un plazo de treinta (30) días hábiles para que remita un cronograma con las acciones que realizará a efectos de implementar dichas disposiciones. 16.3 El incumplimiento de dichas disposiciones genera responsabilidad administrativa funcional. Artículo 17º.- Reporte Anual ConsolidadoEl OEFA publicará anualmente el reporte consolidado de ejecución y cumplimiento de las actividades programadas por las EFA en sus respectivos PLANEFA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- Aplicación supletoria de normas legalesEn todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente las disposiciones de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Régimen Común de Fiscalización Ambiental aprobado por Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Segunda.- De las Ofi cinas Desconcentradas del OEFA Las Ofi cinas Desconcentradas del OEFA a nivel nacional podrán asumir las funciones relacionadas con la supervisión a las EFA ubicadas en su ámbito geográ fi co de intervención. 1074849-1 Designan Vocal de la Primera Sala Especializada del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2014-OEFA/CD Lima, 15 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Numeral 10.2 del Artículo 10° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, dispone que el Tribunal de Fiscalización Ambiental cuenta con salas especializadas, cuya conformación y funcionamiento es regulado mediante Resolución del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) estableciendo, de manera adicional, que los vocales de cada sala son elegidos, previo concurso público, por Resolución de Consejo Directivo, por un período de cuatro (4) años; Que, el Numeral 4.1 del Artículo 4° del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD, establece que los Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental son designados por Resolución de Consejo Directivo, previo concurso público, por un periodo de cuatro (4) años; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2014-OEFA/CD del 24 de enero del 2014, se autoriza la realización del Concurso Público para la designación de tres (03) Vocales Titulares y un (01) Vocal Suplente de la Primera Sala Especializada del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA (segunda convocatoria); y se aprueban las Bases del referido concurso; Que, el Numeral 4.5 de las Bases del Concurso Público para la designación de los Vocales de la Primera Sala Especializada del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, dispone que culminada la etapa de evaluación, el Comité Evaluador selecciona a los cuatro (4) postulantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones en la referida etapa, en estricto orden de mérito; Que, mediante Carta N° 012-2014-OEFA/CECPV del 09 de abril del 2014, la Presidenta del Comité Evaluador del Concurso Público para la designación de los Vocales de la Primera Sala Especializada del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA (segunda convocatoria), comunica que el postulante que ha superado el puntaje establecido en el Numeral 4.4 de las Bases del mencionado concurso, es el señor Jaime Pedro de la Puente Parodi; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 019-2014 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 013-2014 del 15 de abril del 2014, el Consejo Directivo aprobó la designación del señor Jaime Pedro de la Puente Parodi como Vocal de la Primera Sala Especializada del Tribunal de Fiscalización Ambiental, con efectividad a partir del 21 de abril del 2014, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva, a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General, la O fi cina de Administración y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Literales n) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor Jaime Pedro de la Puente Parodi como Vocal de la Primera Sala Especializada del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad a partir del 21 de abril del 2014. Artículo 2°.- Disponer que el señor Jaime Pedro de la Puente Parodi integre la Sala Especializada Transitoria del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD, y el Artículo 3° de la referida Resolución, hasta el momento en el que se conforme la Primera Sala Especializada del citado Tribunal. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo DirectivoOrganismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1074851-1