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El Peruano Jueves 17 de abril de 2014 521186 puede ser ejercida por una o más unidades orgánicas de las EFA. Excepcionalmente, y por disposición legal, podrá ser considerada EFA aquel órgano de línea de la entidad que se encuentre facultado para realizar funciones de fi scalización ambiental. c) Supervisor de EFA: Es el servidor acreditado para realizar las actividades de supervisión a las EFA. Esta labor puede ser ejercida por servidores públicos o terceros supervisores inscritos en el registro de terceros del OEFA, que ejercen esta función en nombre del OEFA. Artículo 4º.- PrincipiosEl presente Reglamento se rige por los principios establecidos en la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente; la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM; el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM; y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, así como por los siguientes principios: a) Principio de prevención: La función supervisora a EFA tiene carácter preventivo y se realiza con la fi nalidad de promover el cumplimiento de las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA. b) Principio de ética y probidad en la actuación: La función supervisora a EFA se debe realizar con transparencia, honestidad y responsabilidad profesional, tanto por parte del supervisor como del supervisado. Las EFA deben brindar información veraz, completa y con fi able al OEFA, de forma que no se obstaculice la función supervisora. c) Principio de colaboración: Los funcionarios y servidores públicos de las EFA deben prestar al OEFA el apoyo que sea necesario para el desarrollo de sus actividades de supervisión. CAPÍTULO II DE LA SUPERVISIÓN A ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Subcapítulo I De la función supervisora a las Entidades de Fiscalización Ambiental Artículo 5º.- Alcances de la función supervisora a EFA 5.1 La función supervisora a EFA comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y veri fi cación del desempeño de las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA de ámbito nacional, regional o local. 5.2 En el ejercicio de esta función, el OEFA puede establecer procedimientos para la entrega de reportes, informes técnicos y cualquier otra información relativa al cumplimiento de las funciones a cargo de las EFA. 5.3 Las EFA son autónomas en el desarrollo de su función de fi scalización ambiental, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo que establezca el OEFA en su rol de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA). 5.4 El incumplimiento de las funciones a cargo de las EFA acarrea responsabilidad administrativa funcional, lo cual será comunicado a la Contraloría General de la República. 5.5 El OEFA, a través de su Procuraduría Pública, comunicará al Ministerio Público los siguientes hechos detectados en el ejercicio de las funciones de fi scalización ambiental: (i) Las acciones u omisiones de los funcionarios o servidores públicos que puedan acarrear responsabilidad penal (ii) Los hechos realizados por las personas naturales o jurídicas que puedan causar o causen un grave riesgo o daño al ambiente o la salud de las personas, y que podrían con fi gurar delitos ambientales. 5.6 El OEFA publicará periódicamente los resultados de las supervisiones del desempeño de las EFA, a través de los mecanismos que se establezcan para tales efectos. Artículo 6º.- Condiciones para el ejercicio de las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFADe acuerdo a lo establecido en el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, el OEFA veri fi cará que las EFA cumplan, como mínimo, las siguientes condiciones para el ejercicio regular de las funciones de fi scalización ambiental a su cargo: a) Aprobar o proponer, según corresponda, las disposiciones que regulen la tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones ambientales respectiva, conforme a la normativa que dicte el OEFA, pudiendo establecer como tope máximo el monto de 30 000 Unidades Impositivas Tributarias, previsto en el Artículo 136º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente. Se debe tener en cuenta que, en ausencia de tales normas, las EFA pueden aplicar, supletoriamente, la tipifi cación de infracciones y escala de sanciones generales y transversales, la metodología para el cálculo de multas y otras normas complementarias sobre la materia que apruebe el OEFA. b) Aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de la función de fi scalización ambiental a su cargo. c) Contar con el personal y el equipamiento técnico necesario, así como recurrir a laboratorios acreditados o de reconocida competencia técnica para el adecuado desempeño de las acciones de fi scalización ambiental a su cargo, según corresponda. d) Contar con mecanismos que permitan medir la efi cacia y efi ciencia del ejercicio de la fi scalización ambiental a su cargo, conforme a los indicadores establecidos por el OEF A, así como de otros que se formulen con tal fi nalidad. e) Cumplir con la elaboración, aprobación, ejecución y reporte de su Plan Anual de Fiscalización Ambiental (PLANEFA), de conformidad con la normativa que apruebe el OEFA al respecto. f) Reportar al OEFA las acciones de fi scalización ambiental realizadas, conforme a lo regulado en el presente reglamento. Artículo 7º.- Obligaciones de las EFA relacionadas con la supervisión que realiza el OEFA En el marco de la supervisión que realiza el OEFA, las EFA se encuentran obligadas a: a) Permitir el acceso a sus dependencias y/o instalaciones para la realización de la supervisión y brindar las facilidades necesarias. Las EFA designarán al personal encargado de la fi scalización ambiental para atender a los supervisores del OEFA, durante el tiempo que dure la supervisión. b) Proporcionar la información y documentación requerida por el OEFA dentro del plazo establecido por este. c) Cumplir con los mandatos o disposiciones emitidas por el OEFA. d) Suscribir el Acta de Supervisión a través de su titular o del representante que este designe. e) Cumplir otras disposiciones que determine el OEFA en su calidad de ente rector del SINEFA. Artículo 8º.- Funciones y atribuciones del OEFA relacionadas con la supervisión a EFA En el marco de la supervisión, el OEFA ejerce las siguientes funciones y atribuciones: a) Realizar el seguimiento y veri fi cación del desempeño de las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA a través de supervisiones efectuadas en sus dependencias y/o instalaciones -las que pueden incluir visitas a las zonas comprendidas en la fi scalización ambiental a cargo de la EFA- y requerimientos de información documental. b) Exigir, de ser necesario, la presencia del responsable del área que realiza la función de fi scalización ambiental de la EFA o quien haga sus veces, en la dependencia y/o instalación donde se realizará la supervisión en campo. c) Emitir mandatos o disposiciones a las EFA y posteriormente efectuar el seguimiento y control de su cumplimiento. d) Solicitar documentos y/o acceder a información que considere necesaria para el ejercicio de su función supervisora a EFA, estableciendo un plazo determinado para su entrega. La información y documentación